Acuerdo de París

Acuerdo de París
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Foto oficial de la Cumbre en París 2015
Fecha:Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016
Descripción:
El objetivo principal del acuerdo universal es mantener el aumento de la temperatura en este siglo muy por debajo de los 2 grados centígrados, e impulsar los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura incluso más, por debajo de 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales, así como reforzar la habilidad para hacer frente a los impactos del cambio climático
País(es) involucrado(s)
195

Acuerdo de París. Acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). El Acuerdo de París reunió por primera vez a 195 naciones en una causa común en base a sus responsabilidades históricas, presentes y futuras.

El acuerdo

El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros y fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 por los países firmantes, quedando abierto a la firma final durante un año, el 22 de abril de 2016, para celebrar el Día de la Tierra.

Para entrar en vigor, al menos 55 países que representasen al menos el 55% de las emisiones mundiales debían depositar sus instrumentos de ratificación.

El 5 de octubre, la UE ratificó formalmente el acuerdo de París, lo que permitió que entrara en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El Acuerdo establece una vía para avanzar hacia la limitación del aumento de la temperatura a menos de 2 °C, quizá incluso a 1,5 °C, y contempla un mecanismo para incrementar el grado de ambición de las aspiraciones al respecto. Constituye un acuerdo ambicioso, dinámico y universal que abarca a todos los países y todo tipo de emisiones y está diseñado para perdurar. Se trata de un acuerdo de proporciones monumentales que consolida la cooperación internacional en materia de cambio climático y establece una vía de avance. Asimismo, transmite el mensaje firme a los mercados de que ha llegado el momento de invertir en una economía de bajas emisiones y contempla un marco de transparencia orientado a fomentar la confianza mutua. El Acuerdo constituirá un instrumento importante de movilización del apoyo tecnológico y financiero y de creación de capacidad para los países en desarrollo. También contribuirá a redoblar los esfuerzos realizados a escala mundial para afrontar y reducir al mínimo las pérdidas y los perjuicios derivados del cambio climático.

Exige a todos los países que adopten medidas, a la vez que reconoce la diversidad de sus situaciones y circunstancias. En virtud del Acuerdo, los países asumen la responsabilidad de adoptar medidas tanto de mitigación como de adaptación. Los países presentaron oficialmente sus propias medidas de lucha contra el cambio climático establecidas a escala nacional. Asimismo, tienen la obligación de aplicar estos planes, lo que, en tal caso, contribuirá al descenso de la curva de aumento previsto de la temperatura mundial. El Acuerdo no solo formaliza el proceso de elaboración de planes nacionales, sino que también establece el requisito vinculante de evaluar y examinar los avances logrados en la ejecución de aquellos. Este mecanismo exigirá que los países renueven y fortalezcan continuamente sus compromisos, además de garantizar que no se produzcan retrocesos. El Acuerdo supone también una señal de aviso por parte de los gobiernos que indica su disposición a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los países tienen razones sobradas para cumplir las disposiciones del Acuerdo, y la aplicación de este redunda en su propio interés, en términos no solo de lograr los beneficios derivados de adoptar medidas de lucha contra el cambio climático, sino también de demostrar su solidaridad mundial.

Constituye un instrumento jurídico que guiará el proceso de lucha contra el cambio climático de manera universal y que está formado por una combinación mixta de disposiciones tanto no vinculantes como jurídicamente vinculantes. El Acuerdo se compone de un acuerdo principal que regulará el proceso internacional y será vinculante para las partes, si bien existen elementos que no forman parte de dicho acuerdo jurídicamente vinculante. Tales elementos, como las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional, por ejemplo, podrán ser vinculantes en el plano nacional.

Principales puntos del acuerdo

Mitigación: reducir las emisiones

Los Gobiernos acordaron:

  • El objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C sobre los niveles preindustriales
  • Limitar el aumento a 1,5 °C, lo que reducirá considerablemente los riesgos y el impacto del cambio climático
  • Que las emisiones globales alcancen su nivel máximo cuanto antes, si bien reconocen que en los países en desarrollo el proceso será más largo
  • aplicar después rápidas reducciones basadas en los mejores criterios científicos disponibles

Antes y durante la conferencia de París, los países presentaron sus planes generales nacionales de acción contra el cambio climático (CPDN). Aunque los planes no bastarán para mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C, el Acuerdo señala el camino para llegar a esa meta.

Transparencia y balance global

Los Gobiernos acordaron:

  • Reunirse cada cinco años para fijar objetivos más ambiciosos basándose en criterios científicos
  • Informar a los demás Gobiernos y a la ciudadanía sobre sus avances
  • Evaluar los avances hacia el objetivo a largo plazo mediante un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.

Adaptación

Los Gobiernos acordaron:

  • Reforzar la capacidad de las sociedades a la hora de afrontar las consecuencias del cambio climático
  • Ofrecer a los países en desarrollo una ayuda internacional a la adaptación mejor y más permanente

Daños y perjuicios

Además, el Acuerdo:

Reconoce la importancia de evitar, reducir al mínimo y atender a los daños y perjuicios debidos a los efectos adversos del cambio climático Admite la necesidad de cooperar y mejorar la comprensión, actuación y apoyo en diferentes campos: sistemas de alerta temprana, preparación para emergencias y seguro contra los riesgos

Papel de las ciudades, las regiones y las administraciones locales

En la lucha contra el cambio climático, el Acuerdo reconoce la importancia de las partes interesadas no signatarias: las ciudades y otras administraciones subnacionales, la sociedad civil, el sector privado, etc.

Les invita a:

  • Intensificar sus esfuerzos y medidas de apoyo para reducir las emisiones
  • Aumentar la resistencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático
  • Mantener e impulsar la cooperación regional e internacional

Enlaces externos

Fuentes

  • Acuerdo de París. Disponible en:Comisión europea. Consultado el 8 de junio de 2017.
  • El Acuerdo de París: preguntas frecuentes. Disponible en:ONU. Consultado el 8 de junio de 2017.
  • Acuerdo histórico sobre el cambio climático en París:195 naciones marcan la trayectoria para mantener el calentamiento muy por debajo de los 2°C. Disponible en:Noticias ONU. Consultado el 8 de junio de 2017.