Aguas internacionales

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Aguas Internacionales
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Concepto:Zona marítima internacional.

Aguas Internacionales o Alta Mar. Son aquellas partes de los mares y océanos que no se incluyen en la Zona Económica Exclusiva, en el Mar territorial o en las Aguas Interiores de un Estado, ni en las Aguas Archipelágicas de un Estado archipelágico.

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar uno de los tratados multilaterales más importantes del mundo y de la historia, aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y puesta en vigor el 16 de noviembre de 1994, en Jamaica.

En Derecho Internacional se conoce como alta mar, altamar o mar internacional a la masa de agua marina que constituye patrimonio común de la humanidad y zona de libre tránsito, pesca y explotación para todos los Estados, siendo una de las tres partes en que según esta Convención, se dividen las aguas marinas: el mar territorial, el mar patrimonial y la altamar o aguas internacionales.

El concepto jurídico de altamar comprende no solamente las aguas sino además el lecho del mar, el subsuelo y el espacio aéreo que gravita sobre ellas.

Naturaleza jurídica

Cada país tiene derecho a utilizar el mar ya sea que tengan riberas en él o que no tengan litorales marítimos por cuanto “La alta mar está abierta a todos los Estados, según estipula el artículo 87 de la Constitución de los mares.

Los estados con litoral ejercen una especie de propiedad sobre los mares adyacentes a ellos, teniendo en cuenta que esta puede referirse al mar territorial que es la faja acuática de hasta 12 millas marinas medidas desde las llamadas líneas de base de los puntos más salientes de la costa del Estado ribereño, así como el lecho del mar, el subsuelo y el espacio aéreo que gravita sobre ellos. El mar territorial, con todos sus elementos, está bajo la soberanía estatal y, por tanto, es inviolable.

También dominan La zona económica exclusiva que es el área adyacente al mar territorial, cuya extensión debe ser fijada por cada Estado, pero de modo que, sumada a la del mar territorial, no sobrepase de 200 millas marinas. Es parte complementaria del mar territorial y el dominio sobre esta área no es patrimonial, ni total, ni absoluto ya que tiene únicamente propósitos económicos.

Más allá de los 200 millas náuticas se extiende la alta mar o aguas internacionales y su uso se ejerce de acuerdo a las condiciones fijadas por la Convención del Mar y demás normas de derecho internacional.

Todos los Estados ribereños o sin litoral tienen sobre estas aguas libertad para

  • La navegación.
  • El sobrevuelo;
  • Tender cables y tuberías submarinas.
  • Construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
  • Pescar.
  • Ejercer la investigación científica.

Establece además en su artículo 88 que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos y que ningún Estado podrá legitimar o someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía, dado que por su naturaleza jurídica debe ser considerada "patrimonio común de la humanidad".

Disposición de las distintas aguas maritimas

Algunas disposiciones legales sobre la Alta Mar

  • Todos los buques que naveguen por la alta mar deben enarbolar el pabellón del país al que pertenecen (art. 90) y por consiguiente poseerán la nacionalidad del pabellón que legítimamente enarbolen (art. 91), ante la cual responderán por los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o pasajeros del buque.
  • El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad (art. 92).
  • Todo Estado tomará medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados
  • Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, y de cooperar con otros Estados en su adopción para establecer medidas de conservación con miras a mantener las poblaciones de las especies capturadas.
  • En tiempos de guerra estos derechos están supeditados a los de los beligerantes, por ejemplo a investigar si un barco neutral transporta contrabando o realiza cualquier otro servicio parcial en favor de uno de los bandos contendientes.

Datos historicos sobre la Convención del Mar

Los primeros juristas romanos consideraron que el mar, lo mismo que el aire, era un bien común de la humanidad y que nadie podía reclamar derecho de propiedad sobre él. Pero el posterior desarrollo del comercio, el avance de la ciencia y de la tecnología y la conquista de los océanos, despertaron intereses egoístas sobre el mar.

En la Edad Media comenzaron los primeros reclamos. Venecia pretendió el Adriático y Génova el Liguria. Más tarde Suecia y Dinamarca demandaron su dominio sobre el Báltico. Inglaterra exigió derechos sobre el mar del Norte e incluso sobre el océano Atlántico, y así sucesivamente en diversas épocas y zonas geográficas se ha buscado tener soberanía sobre el mar.

Probablemente fue el jurista y filósofo holandés Hugo Grocio (1583-1645) el primero en plantear la tesis de la libertad de los mares en 1609 buscando defender el derecho de los holandeses a navegar por el océano Indico ya que según el Derecho Romano el mar estaba destinado, por su propia naturaleza, a ser libre y abierto.

El 5 de marzo de 1917 Woodrow Wilson presidente de los Estados Unidos de América, en defensa de sus intereses económicos, propugnó en su discurso inaugural la “libertad de los mares” y pidió “que los mares fuesen igualmente libres y seguros para el uso de todos los pueblos, bajo el imperio de reglas establecidas por acuerdo y consentimiento común, y tan fáciles de llevar a la práctica que resultasen accesibles a todos en igualdad de términos”.

Se han hecho cuatro intentos importantes de establecer un orden mundial obligatorio para todos los Estados para usar el Mar pero ninguno ha tenido un éxito total.

El primero fue la conferencia internacional de La Haya en 1930, el segundo y el tercero las conferencias de Ginebra en 1958 y 1960.

El cuarto, patrocinado por las Naciones Unidas, se inició en la III Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y pretendió establecer normas claras de alcance planetario para regir los complejos problemas del mar: el territorio marítimo, la altamar, la plataforma continental, los fondos marinos, el aprovechamiento del lecho del mar, los Estados sin litoral, los Estados-archipiélagos, las islas, los mares cerrados, la navegación por los estrechos, los recursos del mar, los experimentos nucleares en altamar, la deposición de desechos industriales, la solución de controversias y tantos otros problemas del complejo mundo marino.

Esta Convención fue suscrita el 10 de diciembre de 1982 pero entró en vigencia recién el 17 de noviembre de 1994 porque no logró reunir antes el número necesario de ratificaciones. La contraposición de intereses entre los Estados no ha permitido llegar a un acuerdo de carácter general y vinculante.

Curiosidades

  • Algunos buques y personas han tratado de evadir leyes de gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdicción alguna en aguas internacionales, por ejemplo el barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.
  • Si una persona nace en altamar adquiere la nacionalidad del barco en que lo hizo.

Fuentes

  • Artículo: Aguas internacionales: evolución de la legislación/Sitio Web Revista Ciencia y Cultura de la Universidad Católica Boliviana[[1]] Consultado 19/10/2014
  • Artículo: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar/Sitio Web Wikipedia[[2]] Consultado 19/10/2014
  • Artículo: Alta mar/Sitio Web Enciclopedia de la Política[[3]] Consultado 19/10/2014
  • Artículo: Aguas internacionales/Sitio Web Manejo Integrado del Ambiente[[4]] Consultado 19/10/2014
  • Artículo: Regulación fiscal de las operaciones en aguas internacionales/Sitio Web Facultad de Derecho Universidad Nacional de México[[5]] Consultado 19/10/2014
  • Artículo: Zonas Marítimas y Aguas Territoriales/Sitio Web Circulo Naval[[6]] Consultado 19/10/2014