Arancel comercial

Arancel comercial
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Concepto:Tipo de arancel que tiene diferentes funciones con el objetivo de mejorar el comercio y la obtención de una mayor fuente de ingreso al país.

El Arancel Comercial se encuentra regulado por el Decreto Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, que puso en vigor el Arancel de Aduanas de la República de Cuba, el cual tiene diferentes funciones, entre las que se encuentran las económicas, de negociación externa, fiscales, entre otras.

Funciones

Económica

  • Proteger a la industria nacional aplicando aranceles más altos a las importaciones de mercancías similares a las que se producen nacionalmente, sin tener que prohibirlas o limitarlas.
  • Estimular selectivamente la inversión extranjera concediéndole exenciones arancelarias por la importación de bienes de capital.

Negociación Externa

  • Obtener disminuciones de los aranceles de importación en otros países para nuestros principales productos exportables, con el objetivo de elevar su competitividad.
  • El mecanismo utilizado ha sido la realización de negociaciones bilaterales o multilaterales donde se conceden mutuamente rebajas de los aranceles. Para recibir hay que conceder y para ello hay que tener un Arancel.

Estadística

  • Mediante la clasificación arancelaria de las mercancías que se importan y exportan se obtiene una importante fuente de información sobre los resultados del comercio internacional del país.

Fiscal

Base adeudable para el pago de los derechos de aduanas

La base del adeudo del Arancel_Comercial es Ad-Valorem y la aplicación de los derechos de aduanas, según el Arancel de Aduanas está dividida en dos columnas: Tarifa General y Tarifa NMF (Nación Más Favorecida).

La tarifa general es la base del arancel y será aplicada a las mercancías procedentes de los países con los cuales no se tengan tratados internacionales de los que se derive la aplicación del tratamiento de NMF.
El nivel máximo tarifario es del 40 % en la columna General y del 30 % en la columna de Nación Más Favorecida, siendo el promedio simple de 16,99 % y 10.70 % en el año 2009.

Pago de los derechos de aduanas

El pago de los derechos de aduanas se realiza en pesos cubanos por las Empresas estatales y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y en pesos convertibles por las entidades creadas al amparo de la Ley No. 77, “De la Inversión Extranjera”.

Las tarifas más elevadas son aplicadas a los productos terminados de importación que sean producidos o haya posibilidades de producirlos en Cuba.

Se aplican las tarifas máximas a los productos terminados que no sean de primera necesidad y que compitan con producciones iguales, similares nacionales o sustitutas, así como a los catalogados como suntuarios que no se produzcan en Cuba y a las materias primas disponibles en el país que se importen.

Se aplican tarifas bajas para aquellos productos terminados y materias primas que no se producen y que no resulta posible su producción en el país, siempre atendiendo a su necesidad para la producción o el consumo social. Estas disminuciones se realizan hasta una tarifa del 5%.

Protección a la Industria Nacional a través del arancel.

La producción nacional es protegida con el aumento o disminución de tarifa arancelaria según sea el caso, con aperturas de los Códigos arancelarios que conforman el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), por la Oficina Nacional de Estadísticas o aplicando a las entidades los regímenes arancelarios de estímulo a las exportaciones, establecidos en el Decreto Ley No. 162 “De Aduanas” de 1996.

Véase también

Fuente