Arancel no comercial

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Arancel No Comercial
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Concepto:Regulado por el Decreto Ley No.22, de fecha 16 de abril de 1979, y sus normas complementarias

Arancel No Comercial. En Cuba se encuentra regulado por el Decreto Ley No.22, de fecha 16 de abril de 1979, y sus normas complementarias. El tratamiento a importaciones no comerciales se subdivide en dos: importaciones realizas por personas naturales como pasajeros o mediante envíos e importaciones realizadas por personas jurídicas.

Importaciones no comerciales realizadas por personas naturales como pasajeros

Todos los productos que se importen, inclusive aquellos que se encuentran exentos del pago de los derechos o que gocen de franquicia, deben declararse a la Aduana en la forma establecida, salvo las excepciones que exija la reciprocidad internacional.

E nivel valor máximo autorizado para importaciones no comerciales que realicen las personas naturales en su condición de pasajeros en el país es de 1000 pesos, de ellos, exentos de pago los efectos personales hasta un valor de 50 pesos y por el resto (de 51 a 1000 pesos), se debe pagar derechos aplicándose las siguientes Tarifas Progresivas:

De $51.00 a $250.99……………………….. 100%

De $251.00 a $500.99……………………… 150%

De $501.00 a $1,000.00……………………. 200%

El pago de los Derechos arancelarios, debe ser abonado en pesos cubanos (CUP) por los siguientes pasajeros:

  • cubanos residentes permanentes en el territorio nacional, y
  • los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.

El resto de los pasajeros deben efectuar el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC) ó en las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

Productos exentos del pago de los derechos arancelarios

Se pueden importar exentos de pago de los derechos establecidos los siguientes:

  • Medicamentos, prótesis y sillas de ruedas para uso de personas enfermas y discapacitadas.
  • Libros y artículos para la enseñanza.
  • Los menajes de casas de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente
  • Las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
  • Los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

Importaciones no comerciales realizadas por personas naturales mediante envíos

El límite de valor máximo establecido para los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales es de doscientos 200 pesos y se exime del pago de los derechos arancelarios por un valor total de hasta treinta 30 pesos. Los artículos que excedan el valor pagan una tarifa del 100%.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía postal y mensajería, se abona por el destinatario en Cuba en pesos cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los derechos de aduana son abonados en pesos cubanos por los residentes permanentes en el territorio nacional y en pesos convertibles (CUC) por el resto de las personas.

Importaciones no comerciales realizadas por personas jurídicas

Las importaciones no comerciales realizadas por personas jurídicas pagan una tarifaria del 30% sobre el valor total de los productos que importen (insumos, muestras y material proporcional) y para los vehículos automotores ligeros, se les aplica una tarifa del 100%.

El pago de los aranceles se realiza en pesos cubanos por las Empresas estatales y Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y en pesos convertibles por las entidades creadas al amparo de la Ley No.77, “De la Inversión Extranjera”.

Véase también

Fuentes