Asamblea Municipal del Poder Popular en Ciénaga de Zapata

Asamblea Municipal del Poder Popular en Ciénaga de Zapata
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PresidenteYuriet Estévez Guitíerrez
desde 2019
VicepresidenteAlain Sobrino Navarro
desde 2017
SecretariaLeticia Esquivel Aranguren
desde 2017
Miembros32 Delegados
Sitio webPortal del Ciudadano de Ciénaga de Zapata

Asamblea Municipal del Poder Popular en Ciénaga de Zapata (AMPP). La Asamblea Municipal del Poder Popular, según establece el artículo 185 de la Constitución de la República es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan. Está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República. En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Atribuciones de la AMPP

Le Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general.
  • Aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio.
  • Aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento.
  • Elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda.
  • Designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea.
  • Designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración Municipal, a propuesta de su Intendente.
  • Adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento.
  • Controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades.
  • Organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio.
  • Exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio.
  • Proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos.
  • Revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó.
  • Aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado.
  • Coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas.
  • Crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor.
  • Cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.

A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:

  • Aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado.
  • Controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local.
  • Pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden.
  • Exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal.
  • Aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
  • Evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente.
  • Analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.

Elección de la dirección de la AMPP y del Consejo de la Administración Municipal (CAM)

La ley 127 (Ley Electoral) de la Asamblea Nacional del Poder Popular establece que:

Las comisiones de candidaturas municipales con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, consultan individualmente la opinión de sus delegados sobre la conformación de la candidatura para la elección de su presidente y vicepresidente.

Las comisiones de candidaturas municipales, teniendo en cuenta la consulta efectuada, realizan la selección de los precandidatos para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular entre los delegados a estas que dispongan de la capacidad requerida para su desempeño.

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, nomina los candidatos a presidente y vicepresidente, a los que elige mediante voto libre, igual, directo y secreto. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos. Los candidatos se relacionan en la boleta por orden alfabético a partir del primer apellido. Para elegir al presidente, los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular marcan con dos equis (XX) junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta. Para elegir al vicepresidente, los delegados marcan con una equis (X) junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se presenta por el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla. Cumplido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Municipal pregunta a los delegados si desean excluir a uno o ambos de los propuestos. La exclusión de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de más del cincuenta (50) por ciento de los delegados presentes, en votación a mano alzada. De no aprobarse alguno de los integrantes de la candidatura presentada, la Comisión de Candidaturas Municipal formula una nueva proposición teniendo en cuenta la reserva preparada.

Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Municipal somete a aprobación el proyecto de candidatura, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los delegados presentes, en votación que se realiza a mano alzada. Aprobada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Municipal: Explica la forma en que se lleva a cabo la votación; indica distribuir las boletas a los delegados presentes; y solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto. El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Municipal, su presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegido al presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para el cargo más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

El Consejo Electoral Municipal, al realizar el escrutinio de la votación, aplica lo que corresponda de las reglas siguientes:

a) Cuando resulte electo solo el presidente de la Asamblea Municipal, al otro candidato se le suman los votos válidos obtenidos para vicepresidente y presidente; si el total de votos alcanzados por este fuere superior al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, resulta electo como vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzar la cantidad de votos establecidos, queda eliminado como candidato y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta para vicepresidente, tomada de la reserva preparada;

b) si es electo solamente el vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el otro candidato queda eliminado y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta, tomada de la reserva preparada;

c) en el supuesto que los candidatos obtengan la misma cantidad de votos en uno, o en ambos cargos por separado, y dicha cifra sea equivalente al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, se repite la votación con los mismos candidatos; y

d) en caso de mantenerse el empate, se realizan sucesivamente hasta tres (3) nuevas elecciones con los mismos candidatos.

De continuar esta situación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta nuevas propuestas a la consideración de los delegados, tomándolas de la reserva preparada.

Después de elegidos el presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el presidente del Consejo Electoral Municipal los invita a tomar posesión de sus cargos.

Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

Para dirigir la Administración Municipal, la Asamblea Municipal del Poder Popular designa al Consejo de la Administración Municipal, el cual se le subordina y rinde cuenta de su gestión.

Dirección de la AMPP

Mandatos Período Presidencia
Presidente Vicepresidente Secretario
Mandato Experimental 1974-1976 Pedro Flores Morfa José Varela Castro Sigilfredo Cobas Varela
I Mandato 1976-1979 Delfín Santiago Rodríguez Moreno Roberto A. Soto Benítez José Gregorio Cespón Rey
II Mandato 1979-1981 Delfín Santiago Rodríguez Moreno José Gregorio Cespón Rey Rafael Olivera Castillo
III Mandato 1981-1984 Delfín Santiago Rodríguez Moreno

Ernesto Padrón

Ernesto Padrón

Asnaldo Martínez.

Asnaldo Martínez.

Florencio Rodríguez Matheo.

IV Mandato 1984-1986 Julio Silverio Alonso Cabadilla Ernesto Padrón

Sigilfredo Cobas Varelas

José Manuel Ceballos Hernández.

Florencio Rodríguez Matheo
V Mandato 1986-1989 Julio Silverio Alonso Cabadilla José Manuel Ceballos Hernández. Nancy Anca Morejón.
VI Mandato 1989-1993 José Manuel Ceballos Hernández Antonio Manzano Puerto. Nancy Anca Morejón.
VII Mandato 1993-1995 Juan Porfirio Veiga Veleiro. Antonio Manzano Puerto

                          Vladimir Barreto Menéndez.

Nancy Anca Morejón
VIII Mandato 1995-1997 Juan Porfirio Veiga Veleiro

Vladimir Barreto Menéndez

(Febrero 1997).

Vladimir Barreto Menéndez-

                          Orlando Valdés

                          Hernández (febrero 1997).

Nancy Anca Morejón.- Carmelo

                     Hernández Veiga (septiembre 1995)

IX Mandato 1997-2000 Vladimir Barreto Menéndez Orlando Valdés Hernández Carmelo Hernández Veiga.
X Mandato 2000-2002 Vladimir  T. Barreto Menéndez Gustavo Ojeda Reinaldo. Gladis Torres Horta – Diosenis Machado Sánchez (16/2/2001).
XI Mandato 2002-2005 Heberto Anca Morejón Diosenis Machado Sánchez Lázaro F. Muñoz Prado (15/2/2003 – 13/3/2004) – Agustín N. Romero Machado (19/4/2004).
XII Mandato 2005-2007 Diosenis Machado Sánchez. Heberto Anca Morejón (15 de Mayo de 2005 – 5 de Agosto de 2005) – Lázaro J. Estévez Díaz (23 de Septiembre de 2005 – Actualidad). Agustín N. Romero Machado (19/4/2004 – 5 de Agosto de 2005) – Suleydys Plasencia Mejías (6 de Diciembre de 2005).
XIII Mandato 2007-2010 Diosenis Machado Sánchez. Efraín Otaño Gerardo. Suleydys Plasencia Mejías.
XIV Mandato 2010-2011 Diosenis Machado Sánchez. Suleydys Plasencia Mejías. Rosa Rodríguez Mendéz
XV Mandato 2011-2014 Suleydys Plasencia Mejías. Marisol Alonso Gonález Rosa Rodríguez Mendéz
XVI Mandato 2014-2017 Suleydys Plasencia Mejías. Marisol Alonso Gonález Rosa Rodríguez Mendéz
XVII Mandato 2017 hasta la actualidad Marisol Alonso González

Yuriet Estevez Gutierrez

Alain Sobrino Navarro Leticia Esquivel Aranguren

Atribuciones de la Dirección de la AMPP

El Artículo 19, 21 y 22 de la Ley No. 132 de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Popular recoge las atribuciones de la Dirección de la AMPP.

Presidente de la AMPP

Las atribuciones del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, que son:

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal.
  • Controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal.
  • Organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo.
  • Atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares.
  • Atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones.
  • Controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población.
  • Organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores.
  • Controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal.
  • Cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan.
  • Exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población.
  • Aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas.
  • Adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima.
  • Proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado.
  • Dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico.
  • Atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados.
  • Atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social.
  • Exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes.
  • Organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea Municipal.
  • Dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere.
  • Aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento.
  • Interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio.
  • Emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella.
  • Cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.
El Presidente de la AMPP puede delegar atribuciones en el Vicepresidente.

La delegación de atribuciones del Presidente se realiza conforme a los principios siguientes:

a) se confiere de forma restrictiva;

b) de manera expresa y de limitado alcance;

c) no implica el cese de su responsabilidad en cuanto a la atribución delegada;

El Vicepresidente, en relación con las atribuciones delegadas:

a) responde ante el Presidente por el uso que haga de la misma;

b) no puede a su vez delegarlas, y

c) lo hará constar en las actividades que por esa razón realice.

Vicepresidente de la AMPP

El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  • Sustituir al Presidente, de manera temporal en los casos de ausencia, enfermedad o muerte.
  • Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones.
  • Cumplir las atribuciones que le delegue el Presidente de la Asamblea Municipal.
  • Cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal del Poder Popular y las leyes.

Secretaria de la AMPP

Son atribuciones del Secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:

  • Dirigir la secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
  • Garantizar la preparación, organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones.
  • Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia, a los efectos que corresponda.
  • Tramitar y controlar los planteamientos, quejas y peticiones de la población que se reciban en la Asamblea Municipal, así como auxiliar al Presidente en el examen periódico de las medidas adoptadas para garantizar la correcta atención de aquellos.
  • Organizar y facilitar, en lo que le corresponde, la ejecución del programa de despacho y otras actividades que propicien el vínculo permanente de los delegados con la población, la organización y desarrollo de los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores.
  • Distribuir oportunamente a los delegados la documentación requerida para las sesiones de la Asamblea Municipal.
  • Informar al Presidente sobre la ejecución de los acuerdos y ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal.
  • Atender todo lo relacionado con el sistema de información de la Asamblea Municipal y el análisis de sus resultados.
  • Cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea Municipal, su Presidente y esta Ley.

Referencias

  1. Ley No. 132 de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Popular de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Fuentes

  • Oficina del Historiador Municipal de Ciénaga de Zapata

Enlaces externos