Asambleas Provinciales del Poder Popular

Asambleas Provinciales del Poder Popular
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
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Escudo de Cuba.
País:Bandera de Cuba Cuba
Sede:Provincias

Las Asambleas Provinciales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Surgimiento

Surgen, como poder constituido del Estado en las 15 provincias en que está dividido político-administrativo el país y se subordinan a la Asamblea Nacional.

Función principal

La Asamblea Provincial del Poder Popular es el órgano superior local de poder del Estado en su provincia y tiene la misión de dirigir la política de esta en interés de promover el desarrollo económico y social, para lo cual ejerce el control y la fiscalización de la ejecución de los programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado conforme a lo dispuesto en la ley con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de estos.

Atribuciones

En el desempeño de su función tiene las siguientes atribuciones:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;

b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;

c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;

ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;

e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;

f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;

g) determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;

h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;

i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;

j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;

k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos; l) formar y disolver comisiones de trabajo;

ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;

m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;

n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.

Fuentes