Carlos Berger Guralnik

Carlos Berger Guralnik
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NombreCarlos Berger Guralnik

Carlos Berger Guralnik. Periodista y abogado, director de la Radio El Loa y Jefe de Relaciones Públicas de Chuquicamata. Militante comunista de treinta años; detenido el 11 de septiembre en las dependencias de Radio Loa, sometido a Consejo de Guerra el 29 de Septiembre y condenado a 60 días de prisión.

Biografía

Periodista y abogado, director de la Radio El Loa y Jefe de Relaciones Públicas de Chuquicamata.

Militante comunista de treinta años; detenido el 11 de septiembre en las dependencias de Radio Loa, sometido a Consejo de Guerra el 29 de Septiembre y condenado a 60 días de prisión.

La versión dada a la prensa

De acuerdo a la versión dada a la prensa él y sus veinticinco compañeros habían sido muertos por el personal militar que les transportaba a la Cárcel de Antofagasta, cuando intentaron huir aprovechando un desperfecto eléctrico del vehículo en el que eran trasladados.

Idéntica versión se dio a los familiares directos de los ejecutados, a quienes además no se les hizo entrega de sus restos, sino solo de certificados de defunción que indicaban como lugar de la muerte, Calama, y como causa, fusilamiento.

Respecto a los cuerpos, existió un compromiso de la autoridad militar de la época en orden de entregarlos al cabo de un año, compromiso que no obstante constar en documentos entregados a las familias, jamás se cumplió.

A pesar de las sucesivas investigaciones para lograr dar con el paradero de los cuerpos, sólo durante 1990 se logró hallar el lugar en el que al menos durante un tiempo estuvieron ilegalmente inhumados y desde donde fueron retirados o explosionados en alguna ocasión.

A pesar de ello, pudo identificarse pericialmente restos de Aroldo Cabrera.

En cuanto a los hechos que condujeron al fusilamiento de los 26 detenidos de Calama, la Comisión se formó convicción de que todos ellos fueron ejecutados al margen de la ley, con crueldad y ensañamiento, hecho ilícito de responsabilidad de agentes del Estado.

Fundamento del fusilamiento de los 26 detenidos

Se fundamenta tal convicción en las siguientes circunstancias :

- La versión de la autoridad en orden a que haya existido un traslado de los reos resulta inverosímil, sobretodo cuando se hallaba en el lugar una comitiva procedente de Santiago precisamente para revisar la situación procesal de los detenidos, sosteniéndose incluso, aunque ello no ha podido ser comprobado, que cuando los detenidos fueron sacados de la Cárcel se hallaba sesionando un Consejo de Guerra que les afectaba, lo que hace aún mas absurdo que estos fueran llevados hacia otro lugar.

Tampoco tiene sentido el traslado si se considera que un significativo número de los detenidos tenía a esa fecha dictada sentencia condenatoria en su contra, otros estaban siendo procesados, otros debían ser relegados y algunos no tenían siquiera proceso iniciado, lo que contribuye a desvirtuar la existencia de algún motivo o razón que explique la necesidad de trasladar a todos ellos y en conjunto, a la ciudad de Antofagasta.

- Es improbable que haya existido un intento de fuga, entre otras cosas, por encontrarse entre los detenidos personas que estaban condenadas a penas relativamente muy bajas; por haber otros que estaban en precarias condiciones físicas producto de las torturas recibidas; y finalmente por la extrema dificultad de huir estando custodiados por un grueso destacamento militar.

- Aún más importante que lo anterior es que en las declaraciones públicas de las diversas autoridades y oficiales que tuvieron participación en los hechos, se ha discutido sobre quién dio la orden de proceder a las ejecuciones, sin aducir que se habría tratado en realidad de un intento de fuga, desmintiendo todos ellos la explicación inicial.

- Diversos testimonios confiables hacen concluir que en los fusilamientos participaron oficiales del Regimiento de Calama y de la comitiva venida desde Santiago.

- En relación a estos hechos no hubo investigación institucional que ordenaran las autoridades competentes para lograr el debido esclarecimiento de los hechos y delimitar las debidas responsabilidades, como era procedente. Asimismo, los procesos judiciales, que terminaron siendo de la competencia de la Justicia Militar, fueron sobreseídos por aplicación del Decreto Ley de Amnistía.

- El hecho que sus cuerpos no hayan sido entregados a sus familiares, hace presumir una afán de ocultar los sucesos.

Fuentes

Véase también