Comisión Internacional del Arroz

Comisión Internacional de Arroz
International Rice Commission
Información sobre la plantilla
Institución
Siglas o Acrónimo:IRC
Fundación:Enero de 1949
Apertura:4 de enero de 1949
Sede:Sede de la FAO
Dirección:Roma, Bandera de Italia Italia
Sitio web
Sitio oficial

La Comisión Internacional de Arroz (International Rice Commission o IRC por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental de los estados que producen arroz. Es una organización subsidiaria que opera en el marco de la FAO, fue creada en enero de 1949 con el propósito de promover las acciones nacionales e internacionales en materia de producción, de conservación, de distribución y de consumo del arroz. Los asuntos en relación con el comercio no le incumben, sino que al Grupo Intergubernamental del Arroz (GIA).

La Comisión está abierta a todos los Estados Miembros y Miembros asociados de la FAO que aceptan su acta constitutiva. Cuenta actualmente con 62 miembros que representan a todas las regiones productoras de arroz en el mundo. La Comisión se ocupa de los problemas científicos, técnicos y económicos relativos al arroz, alienta y coordina las investigaciones, organiza en última instancia los proyectos cooperativos e informa a los Estados Miembros, así como al Director general de la FAO, sobre las medidas a tomar para realizar sus objetivos.

En 2005, la producción de arroz en los 62 países miembros contribuyeron en cerca de 98.43% de la producción global de arroz. De igual forma, el área cosechada de arroz en estos países fue de cerca 98.08 % del área global cosechada en 2005.

Historia

El arroz ha alimentado un gran número de pueblos en Asia por un período de tiempo más largo que cualquier otro cultivo alimentario. En Asia, la capacidad de producir un excendente de arroz ha ayudado en el desarrollo de las comunidades, mientras que el fracaso de una cosecha de arroz ha llevado a la escasez de alimentos, muertes y la inestabilidad política en muchos países durante la larga historia del continente. Al ver la reducción en de la producción mundial de arroz, la cuarta sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura se reunió en 1948 con el fin de aprobar el acuerdo formulado en Baguio, Filipinas, para crear la Comisión Internacional del Arroz. La Comisión Internacional del Arroz, que tiene como función "promover acciones nacionales e internacionales relacionadas con la producción, conservación, distribución y consumo de arroz", comenzó a funcionar el 4 de enero de 1949 después de que 12 países registraron su aceptación a la adhesión a la Constitución de la Comisión, que cumplía con las condiciones establecidas en su artículo IX, que es:

"La Constitución entrará en vigor, una vez que las notificaciones de aceptación recibidas de parte de los gobiernos de por lo menos diez países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura que representa en conjunto no menos de la mitad de la producción mundial de arroz en el año agrícola 1947/48, como muestran las estadísticas oficiales".[1]

La primera sesión ordinaria de la Comisión Internacional del Arroz se llevó a cabo en Bangkok, Tailandia en 1949. Desde entonces, los períodos de sesiones de la comisión se han celebrado cada cuatro años, con el fin de revisar los progresos realizados y asesorar los ajustes en los programas nacionales de arroz. La última reunión fue en Roma en 2013.

Objetivo

El objeto de la Comisión es el de promover actividades nacionales e internacionales con respecto a la producción, conservación, distribución y consumo de arroz, con excepción de los asuntos relativos al comercio internacional.

Membresía

La membresía en la Comisión Internacional de Arroz está abierta para todos los países miembros y miembros asociados de la FAO. A fin de hacerse Miembro de la Comisión, el país interesado deberá enviar una evidencia o instrumento de aceptación al Director General de la FAO. Desde 1949, el IRC ha crecido de 12 a 62 miembros, representativos de cinco continentes: África, América, Asia, Europa y Oceanía. En 2005, la producción de arroz en los 62 países miembros contribuyeron en cerca de 98.43% de la producción global de arroz. De igual forma, el área cosechada de arroz en estos países fue de cerca 98.08 % del área global cosechada en 2005.

Miembros fundadores

Miembros actuales

Sede

La Sede de la Comisión se hallará en el mismo lugar en que está situada la Sede de la FAO, Roma, Italia.

Funciones de la Comisión

El artículo IV de la Constitución, que fuera enmendado por la 15ta Sesión (1982), declaró que la Comisión realizará, excepto en asuntos relativos al comercio internacional, las siguientes funciones:

  • Examinar los problemas científicos, técnicos, y económicos relacionados con la producción, conservación, distribución, y consumo de arroz;
  • Incentivar y coordinar la investigación sobre los problemas arriba mencionados, y promover su aplicación práctica;
  • Emprender, donde sea necesario y apropiado, proyectos co-operativos dirigidos a solucionar los problemas arriba mencionados;
  • Brindar recomendaciones a los miembros de la Comisión, a través del Director General de la FAO, sobre las acciones nacionales e internacionales necesarias o deseables, formuladas por la Comisión, para la solución de los problemas arriba mencionados;
  • Aportar recomendaciones al Director General de la FAO sobre la provisión de asistencia técnica a los Miembros de la Comisión;
  • Recopilar y diseminar, a través de la FAO publicaciones y otros medios informativos sobre los problemas y las actividades de la Comisión acorde con sus funciones; y
  • Trasmitir, a intervalos apropiados, al Director General de la FAO, un informe conteniendo las opiniones, recomendaciones y decisiones de la Comisión, así como preparar otros informes relativos a la producción, conservación, distribución, y consumo de arroz, a solicitud específica del Director General de la FAO o de la Conferencia de la Organización.

Organización

  • Cada miembro de la Comisión, según la definición del Artículo II de esta Constitución, tendrá derecho a estar representado en sus períodos de sesiones por un delegado, que podrá ir acompañado de un suplente y de asesores. Los suplentes y asesores tendrán derecho a tomar parte en las deliberaciones de la Comisión pero no a votar, salvo cuando se trate de un suplente debidamente autorizado para actuar como delegado.
  • Cada miembro tendrá derecho a un voto. La presencia de los delegados que representen la mayoría de los miembros de la Comisión constituirá quórum. Salvo indicación en contrario de la Constitución o el Reglamento Interior de la Comisión, será necesaria la mayoría de los votos emitidos para adoptar decisiones en una sesión plenaria.
  • Al comenzar cada período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes entre los delegados, que ejercerán el cargo hasta que comience el próximo período ordinario de sesiones, sin perjuicio del derecho a ser reelegidos.
  • La Comisión podrá por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esa mayoría sea mayor que la mitad de todos los miembros de la Comisión, aprobar y enmendar su Reglamento, que guardará coherencia con el Reglamento General de la Organización. El Reglamento de la Comisión y las enmiendas que pudieran introducirse en el mismo entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Director General de la Organización, con sujeción a la confirmación por el Consejo.
  • El Director General de la Organización, previa consulta con el Presidente, convocará un período ordinario de sesiones de la Comisión por lo menos una vez cada cuatro años, a menos que disponga otra cosa una mayoría de los miembros. El Director General de la Organización, en consulta con el Presidente, determinará el lugar y fecha de todos los períodos de sesiones.
  • Todo miembro de la Comisión podrá, con la aprobación del Director General de la Organización, pedir la convocatoria de un período especial de sesiones de la Comisión, a lo cual se accederá si lo solicita al menos un tercio de los miembros.
  • El Director General de la Organización proporcionará a la Comisión los servicios de Secretaría, compuesta de funcionarios de la Organización que responderán ante el Director General.

Referencias

Fuentes

  • Comisión Internacional del Arroz en fao.org. Consultado 27 de agosto de 2013. Disponible en:www.fao.org
  • Comisión Internacional del Arroz 1 en fao.org. Consultado 27 de agosto de 2013. Disponible en:www.fao.org
  • Constitucion y reglamento interior de la Comision Internacional del Arroz en fao.org. Consultado 27 de agosto de 2013. Disponible en:www.fao.org
  • Miembros actuales de la Comision Internacional del Arroz en fao.org. Consultado 27 de agosto de 2013. Disponible en:www.fao.org
  • Comisión Internacional del Arroz en unctad.org. Consultado 27 de agosto de 2013. Disponible en:unctad.org