Congregación para las Iglesias Orientales

Congregación para las Iglesias Orientales
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Institución
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Dicasterio encargado de auxiliar al Obispo de Roma en todo lo que respecta a las Iglesias orientales y a su testimonio evangélico.
Fundación:6 de enero de 1862
Secretario/a General:Prefecto Arzobispo Leonardo Sandri
Ministro/a:Mons. Cyril Vasil
Sede:RomaBandera de Italia Italia

Congregación para las Iglesias Orientales.(Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus). Congregación de la Curia Romana responsable por el contacto con las Iglesias Orientales Católicas con la finalidad de asistir a su desarrollo, proteger sus derechos y también conservarlas íntegramente dentro de la Iglesia Católica, manteniendo su patrimonio litúrgico, disciplinario y espiritual. Fundada por el papa Pío IX el 6 de enero de 1862. Fue formalmente establecida por el papa Benedicto XV el 1 de mayo de 1917.

Origen

La Congregación para las Iglesias Orientales tiene origen a partir de la Congregación de Propaganda Fide pro negotiis ritus orientalis erigida por el Papa Pío IX el 6 de enero de 1862 con la Constitución Apostólica Romani Pontifices.

Este Dicasterio ha recibido institucionalmente del Sumo Pontífice el mandato de ponerse en relación con las Iglesias orientales católicas para favorecer su crecimiento, salvaguardar los derechos, y mantener vivos e íntegros en la Iglesia Católica, junto al patrimonio litúrgico, disciplinar y espiritual de la Iglesia latina, como también el de las varias tradiciones cristianas orientales.

El Papa Benedicto XV la hizo autónoma el 1 de mayo de 1917 con el Motu Proprio Dei Providentis y la denominó Congregatio pro Ecclesia Orientali. El Papa Pablo VI, con la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, modificó el nombre por Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus.

Principal misión

La Congregación tiene sede en Roma

Su competencia fue notablemente aumentada por el Papa Pío XI con el Motu Proprio Sancta Dei Ecclesia del 25 de marzo de 1938. Recientemente los Papas Pablo VI (Regimini Ecclesiae Universae) y Juan Pablo II (Pastor Bonus) precisaron ulteriormente las tareas del Dicasterio, el cual ejercita ad norman iuris sobre las eparquías, sobre Obispos, sobre el clero, sobre religiosos y sobre los fieles de rito oriental, las facultades que la Congregación para los Obispos, para el Clero, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y para la Educación Católica tienen respectivamente sobre las diócesis, sobre los Obispos, sobre el clero, sobre los religiosos y sobre los fieles de rito latino.

Tiene además autoridad exclusiva sobre las siguientes regiones: Egipto y península del Sinaí, Eritrea y Etiopia del Norte, Albania meridional, Bulgaria, Chipre, Grecia, Irán, Irak, Líbano, Palestina, Siria, Jordania, Turquía.

Funcionamiento

La actividad de los cardenales miembros consiste en definir, reunidos en asambleas o plenarias, las cuestiones más importantes, mientras los problemas de menor entidad son resueltos por el Prefecto, asistido por el Secretario y por el Subsecretario, ayudados por los Oficiales y por los Consultores.

En el Dicasterio prestan además servicio estable los Jefes de Oficina, los Minutantes, los Adeptos técnicos, los Escritores y el Personal de Antecámara.

En consideración de las distintas áreas de propia competencia el Dicasterio está asistido por un Colegio de unos cincuenta Consultores que conceden una consultoría especializada sobre cuestiones particulares o de especial relevancia.

La Congregación coordina además la actividad de tres Comisiones de expertos:

  • La Comisión especial para la Liturgia, que tiene el fin de desarrollar la tarea que el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales confía a la Santa Sede en materia de liturgia en las Iglesias orientales católicas.
  • La Comisión especial para los Estudios sobre el Oriente Cristiano, que busca estudiar la propuesta de documentos e iniciativas para hacer conocer el Oriente al catolicismo occidental y potenciar la profundización del patrimonio de las Iglesias Orientales;
  • La Comisión para la formación del Clero y de los Religiosos, que promueve la formación de los estudiantes orientales en Roma o en algún otro lugar la específica tradición de pertenencia.

Composición y miembros

La Congregación está compuesta por un Cardenal Prefecto (el cual la dirige y la representa con la ayuda de un Secretario) y por Cardenales, Arzobispos y Obispos, designados por el Papa ad quinquennium. Son miembros de derecho los Patriarcas y los Arzobispos Mayores de las Iglesias Orientales y el Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Desde 1917 a 1967, el Papa ofició también como Prefecto de la Congregación.

Principales Cardenales hasta 1967

Cardenales Prefectos

Actualidad

La Congregación para las Iglesias Orientales tiene sede en Roma, en vía de la Conciliación 34 en el Palacio llamado de los Convertendi, ya construido por el Bramante sobre la antigua Plaza de Santiago, llamada Scossacavalli, y en la cual Rafael Sanzio vivió los últimos años de vida, desde 1517 hasta 1520.

Autoridades

Servicio Informaciones Iglesias Orientales

El Servicio Informaciones Iglesias Orientales es una revista en la que son publicados, con periodicidad anual, las intervenciones del Santo Padre referentes al Oriente Cristiano y una crónica de las actividades que la Congregación realiza a favor de las varias Iglesias católicas orientales.

Son reportadas noticias provenientes de las Iglesias locales, el nombramiento de nuevos Jerarcas y Nuncios Apostólicos, la actividad pastoral y evangelizadora de las Iglesias, la vida de los Sínodos y sus decisiones.

A estas se agregan notas referentes a la actividad litúrgica, estudio y formación, además a la actividad asistencial y el resultado anual de las contribuciones de las iglesias particulares a la Colecta Pro Terra Sancta.

Es un instrumento que permite, mediante una rápida consultación, tener una constante puesta al día sobre las múltiples actividades del Dicasterio.

Fuentes