Consejo Electoral Municipal

Consejo Electoral Municipal
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
Fundación:18 al 27 de septiembre de 2019
País:Bandera de Cuba Cuba
Sede:Municipios de la República de Cuba

Consejo Electoral Municipal. Es el órgano electoral municipal que tiene como función organizar, dirigir y asegurar los procesos electorales, las consultas populares cuando correspondan, los referendos y plebiscitos que se convoquen, siendo la máxima autoridad electorales en su territorio, y únicamente rinde cuenta al Consejo Electoral Nacional (CEN).

Constitución

Previo a su constitución entre el 18 y el 27 de septiembre de 2019, los integrantes del órgano fueron elegidos o designados en correspondencia con lo regulado en la Ley 127 –Ley Electoral–, refrendada el 13 de julio de 2019 en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, correspondiente al tercer Periodo Ordinario de sesiones de la Novena Legislatura.

Sus miembros tomaron posesión del cargo en las respectivas localidades y en presencia de representantes del Consejo Electoral Nacional (CEN).

Función

En el ejercicio de sus funciones se encuentran proceder según los fundamentos éticos que rigen la actuación de las autoridades electorales y actuar con imparcialidad, transparencia y veracidad.

Según lo dispuesto en la Ley, tiene entre sus funciones la organización, dirección y aseguramiento de los procesos electorales, las consultas populares cuando correspondan, los referendos y plebiscitos que se convoquen.

De igual forma, tiene un carácter permanente, son la máxima autoridad electoral en sus respectivos territorios, actúan con total independencia de cualquier otro órgano local, solo deben apego y obediencia a la Constitución de la República de Cuba, a las leyes y únicamente rinde cuenta al Consejo Electoral Nacional.

Fuentes

  • Constituirán los consejos electorales provinciales y municipales. Disponible en:Diario Granma. Consultado el 18 de septiembre de 2019.