Consejo de Aragón

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Consejo de Aragón (Hist. Mod.) El Sacro Consejo Supremo de la Corona de Aragón (Sacro Supremo Consilio Aragoniae Coronae) es el máximo órgano de naturaleza administrativa en toda la Corona de Aragón, desde el momento de su aparición en 1494 hasta el de su desaparición por el Decreto de Nueva Planta, con escasa actividad política dada la existencia del Consejo de Estado y del Consejo de Castilla, que dan lugar a que alguna vez no sea considerado sino como Consejo de la provincia de Aragón.

Datos biográficos

(Hist. Mod.) El Sacro Consejo Supremo de la Corona de Aragón (Sacro Supremo Consilio Aragoniae Coronae) es el máximo órgano de naturaleza administrativa en toda la Corona de Aragón, desde el momento de su aparición en 1494 hasta el de su desaparición por el Decreto de Nueva Planta, con escasa actividad política dada la existencia del Consejo de Estado y del Consejo de Castilla, que dan lugar a que alguna vez no sea considerado sino como Consejo de la provincia de Aragón.

Mientras en Valencia, Baleares y Cerdeña el órgano judicial, en Cataluña su intervención judicial se reduce a cuestiones patrimoniales de interpretación de privilegios, y en Aragón todavía es menor, pues en 1626 se declara que lo que trata son «materias de estado, gracia govierno, y guerra, y ninguno de justicia». Los que en la práctica ocupan casi toda su actividad son los asuntos de gracia, y dentro de éstos, los de provisión de oficios, pues, incluso, cuando ha tenido que intervenir más decisivamente en las cuestiones políticas se ha transformado en otro organismo, como la Junta de la Governación de los Reynos.

El origen se encuentra en el desarrollo del Consejo creado por Pedro IV y constituido por el canciller, el vicecanciller y el regente de la Cancillería, lo que indica un principio común con la Audiencia Real, si bien ésta se desarrolla en cada uno de los reinos, y como asesora de la cancillería para los asuntos judiciales, mientras aquél es un consejo de todos los miembros de la Cancillería y único para toda la Corona, dedicado preferentemente a la Administración. Se erige presidido por el vicecanciller, dado que el canciller es un eclesiástico al que para actuar le imposibilitan incompatibilidades de orden físico y moral. A su lado, se encuentran seis regentes de la Cancillería, es decir, dos por cada uno de los territorios peninsulares de la Corona, aparte de un abogado fiscal, cuatro secretarios y el tesorero general de la Corona, siendo la condición de regente la suprema desde el punto de vista social por lo que se refiere a la carrera judicial del reino, aunque esto no se ha visto acompañado siempre de superioridad económica, dada la dificultad y carestía de la vivienda en la Corte, es decir, en Madrid, donde ha residido permanentemente el Consejo.

En 1622, la monarquía trata de sustituir el vicecanciller por un presidente perteneciente al estamento de los «de capa y espada», sin la condición de nacimiento y domicilio en alguno de los territorios de la Corona de Aragón, contra lo que protestan los reinos, consiguiendo que en 1646 se restituya la presidencia al vicecanciller, lo que continúa sin interrupción hasta 1692, en que la monarquía vuelve al sistema de presidentes. Este negocio, que el propio Consejo considera «el más grave que puede ofrecerse en los Reynos de la Corona de Aragón», refleja la profunda crisis de la monarquía, en la que se mezclan contiendas políticas, como la del centralismo austríaco y el autonomismo catalano-aragonés; territoriales, como la de los reinos de León y Castilla, de una parte, y los de la Corona de Aragón, de otra; y sociales, como la del estamento de la nobleza frente al grupo profesional de los juristas o togados, ya que la adscripción al vicecanciller representa la vinculación a un jurista nativo de la Corona, en tanto la presidencia permite la designación de nobles alienígenas -fundamentalmente, castellanos- y, a su vez, ello lleva consigo el que en un caso se hayan de observar las normas especiales de la Corona de Aragón, mientras que en el otro lo que predomine sea la defensa de las regalías de la Corona. El nombramiento de presidente lleva consigo también la posibilidad de nombrarlo en gobierno, es decir, en situación de provisional y sin la remuneración oficial, pudiendo recaer en personaje «de capa y espada», en lugar de tener que ser uno de los regentes de la Cancillería el sustituto.

El regente de la Cancillería del Consejo de Aragón procede normalmente de la condición de regente de la Cancillería o Regente de la Audiencia Real, lo que supone el predominio de los juristas, pero la ausencia de funciones judiciales por lo que se refiere a Aragón ha determinado en 1626 pretensiones del estamento «de capa y espada», y en la segunda mitad del siglo XVII, si bien se observa la presencia de juristas célebres como Monter o como Juan Luis López, puede apreciarse también el predominio de la nobleza a través de los títulos de condes y marqueses que ostentan sus componentes.

Otro elemento fundamental del Consejo lo es el protonotario o secretario del mismo, pues es el que prepara la discusión de los asuntos y el que los ejecuta, además de ser el elemento más permanente.

Es posible que el Consejo se haya reunido unas veces en pleno, y otras en secciones, o, sobre todo, dentro de él parece haberse constituido órganos especiales para materias determinadas o para circunstancias extraordinarias, como lo demuestra una titulada Junta de las Materias de Aragón, que actúa en el período de turbaciones en Cataluña en el siglo XVII. Aparte de intervenir en la provisión de oficios, que ha sido su actuación principal, el Consejo de Aragón ha desplegado cierta actividad política, y en este sentido se ha ocupado de la austeridad en el gasto público con motivo de los funerales de los reyes y la coronación de los príncipes, la tramitación de las ordenanzas municipales, la censura de libros la protección de los franceses residentes en el reino o la concordia entre los poseedores de lugares de moriscos y sus acreedores. (Archivo del Consejo Supremo de Aragón)

Bibliografía

Riba, C.: El Consejo Supremo de Aragón en el reinado de Felipe II; Valencia, 1914. Lalinde Abadía, J.: «El vicecanciller y la Presidencia del Consejo Supremo de Aragón»; Anuario de Historia del Derecho Español, XXX, Madrid, 1960, pp. 175-248.

Fuentes