Constitución de 2019

Constitución de 2019
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Tipo de textoConstitución
Promulgación10 de abril de 2019
PaísBandera de Cuba Cuba
UbicaciónTexto integro publicado por la Gaceta Oficial de la República de Cuba

Constitución de 2019. Ley Suprema de la nación ratificada en referendo popular el 24 de febrero de 2019, y proclamada el 10 de abril del propio año en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones de La Habana. De esta manera quedó derogada la Constitución de 1976, la cual rigió los destinos de la nación durante 43 años.


Proyecto de reforma

Infografía sobre resultados de la Consulta Popular

El proyecto de reforma fue el resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013. En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con la realidad cubana, el futuro previsible y las demás medidas aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2018, se acordó iniciar el proceso de Reforma Constitucional y aprobar para tal fin la creación de una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz y representada por una parte importante de los sectores que integran la sociedad, con el objetivo de preparar un anteproyecto de Constitución de la República.

La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, así como a los diputados de la Asamblea. Se trató de una propuesta de nueva Constitución de la República, que derivaría de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la Carta Magna vigente.

Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de la historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones. La comisión trabajó intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República.

El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y sometido a un proceso de consulta popular, inédito en Cuba y el mundo, porque fue enriquecido con la opinión popular, tras la consulta celebrada entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre con la participación de casi nueve millones de personas, en más de 133 mil reuniones en barrios y centros de trabajo y estudio.

De esos encuentros y de las opiniones emitidas por los cubanos residentes en el exterior salieron unas 780 mil propuestas, convertidas después de su procesamiento en nueve mil 600 propuestas tipo, la mitad de ellas incorporadas de una u otra forma a la Constitución.

El proyecto sometido al criterio popular experimentó 760 cambios.

En cifras

  • 133 681 reuniones.

De ellas:

  • 79 947 de la población
  • 45 452 de colectivos de trabajadores
  • 3 441 de campesinos
  • 1 585 de estudiantes universitarios
  • 3 256 de estudiantes de la enseñanza media
  • 8 945 521 personas participantes
  • 1 706 872 intervenciones efectuadas. De ellas:
  • 783 174 propuestas
  • 666 995 modificaciones
  • 32 149 adiciones
  • 45 548 eliminaciones
  • 38 482 dudas

En el exterior

  • 2 125 propuestas recibidas.

De ellas:

  • 1 150 modificaciones
  • 350 adiciones
  • 406 eliminaciones
  • 219 dudas

Contenidos que regula

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución) , divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones.

De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba. Es incorporado el concepto de Estado socialista de derecho, a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución.

El sistema económico que se refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales, en particular el de la salud y la educación, los que se mantienen como función del Estado y con carácter gratuito, aunque se prevé que la ley defina otras cuestiones vinculadas a los mismos.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no discriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.

Respecto a la ciudadanía el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la del Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República; a ambas se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones, son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, en el cual se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, y el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y se precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el período en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

Referendo Constitucional

La Asamblea Nacional del Poder Popular convocó a referendo el 24 de febrero de 2019, para que los ciudadanos con derecho electoral se expresaran sobre la ratificación de la Constitución de la República de Cuba.

Según datos preliminares, la nueva Constitución de la República de Cuba fue aprobada popularmente con el 86.85 % de los votos emitidos[1][2].

Terminada la votación e informados los resultados preliminares, por la Comisión Electoral Nacional, fue anunciada la ratificación de la nueva Constitución de la República de Cuba, por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral.

La Comisión Electoral Nacional dando cumplimiento a los artículos 16 y 22 (inciso k) de la Ley Electoral, inició el proceso de validación de sus resultados, tanto en Cuba como en el exterior.

Para ello se procedió a comprobar los casos de aquellos electores que el 24 de febrero de 2019, ejercieron el derecho al voto en lugar distinto al que se encontraban registrados, por estar cumpliendo tareas relacionadas con la producción, los servicios, la docencia u otras razones justificadas que los imposibilitaron de acudir a éstos, por lo que resultaron incluidos en el colegio en que realizaron el voto, previa acreditación de su condición de elector ante los integrantes de la mesa electoral.

Dentro de éstos colegios se encontraban los 198 ubicados en terminales áreas, de ferrocarril y de ómnibus; en hospitales; hoteles; residencias estudiantiles y otros lugares con alta aglomeración de electores con derecho al voto, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 248/07 y artículo 47 apartados 2 y 4 de su Reglamento, en relación al 167 de la Ley Electoral.

Lo anterior permitió evitar la repetición de 594 mil 580 electores en el Registro, por encontrarse en la lista de su lugar de residencia permanente y haber ejercido el voto en otro colegio electoral.

Además, se excluyeron 3 mil 445 electores fallecidos después de la actualización, impresión y entrega de las Listas de Electores por el Registro a la Comisión Electoral Especial del MINREX y a las Comisiones Electorales Municipales en Cuba para el día de la votación, según regula el apartado 3.17 de la Cartilla Electoral, aprobada por la Comisión Electoral Nacional.

Los resultados finales fueron:

Resultado del Referendo Constitucional
Electores
Votaron

%

Votos válidos

%

SI

%

NO

%

ANULADOS

%

EN BLANCO

%

8 millones 705 mil 723 (como resultado de la suma del parte inicial, las inclusiones y las exclusiones)
7 millones 848 mil 343
(90,15% de la lista actualizada)
7 millones 522 mil 569
(95.85%)
6 millones 816 mil 169
(86.85% de los electores que votaron) y el (78,30% de la lista actualizada)
706 mil 400
(9% de los electores que votaron) y el (8,11 de la lista actualizada)
127 mil 100 boletas
(1.62%)
198 mil 674 boletas
(2.53%)
Infografía de los resultados finales

Proclamación

La nueva Constitución fue proclamada el 10 de abril de 2019 durante la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones de La Habana, una vez proclamada y publicada en la Gaceta Oficial, la Carta Magna, ratificada por el voto libre y secreto del pueblo, comenzó a regir los destinos del país[3].

Referencias