Constituyente

Constituyente
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Concepto:Estatus, orden, conformación, estructura de un ente o de un organismo en general

Constituyente: Este término tiene su origen del francés Constituant y fue utilizado por primera vez durante la Revolución Francesa de 1789. Se le atribuye al abate Emmanuel Sieyès la popularización del término en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, publicada en 1788.

Significado de Constitución

Constitución significa status, orden, conformación, estructura de un ente
o de un organismo en general.

Constitución en sentido puramente sustancial

Es todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento. Así, todo Estado tiene siempre una Constitución.
Constitución
Una Constitución es, ante todo, la Ley Fundamental, la ley suprema de un país. En ella se establecen las normas que sirven de base para el gobierno del Estado, que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, así como la de los gobernados entre sí. O sea que la Constitución es el mecanismo de control del poder y el mecanismo de organización de las competencias y atribuciones de los órganos del Estado.

Origen del término técnico

El término Constitución, como conjunto de principios fundamentales de una sociedad, encuentra sus orígenes en el Documento de Virginia de Junio de 1776, cuando a pocos días de la Declaración de Independencia de las Colonias Inglesas de América, los habitantes de dichas colonias eligieron una Asamblea que preparó y aprobó una Constitución.
Origen de la Constitución
Thomas Paine señalaba ya en el Siglo XVIII que Una constitución no es el acto de ningún gobierno sino del pueblo estableciendo su gobierno, de modo que gobierno sin constitución es poder sin derecho.La Constitución precede al gobierno y el gobierno es la criatura de la Constitución.

Significado amplio de Constitución

El significado más amplio de Constitución es el más antiguo. La perspectiva más antigua quizás, es la de Bolingbroke quien en 1733 afirmaba que:

Por Constitución queremos significar, cuando hablamos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres, deducidas de determinados objetos del bien común, que integran el sistema general conforme al que la colectividad ha acordado ser gobernada...A esto llamamos buen gobierno, esto es...cuando el conjunto de la Administración de los asuntos públicos se verifica con prudencia y con sometimiento estricto a los principios y fines de la constitución

En el sentido común de la palabra puede afirmarse que todos los pueblos siempre tuvieron una Constitución. Ferdinand Lasalle en su obra ¿Qué es una Constitución? (Abril de 1862), observa que:

...todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo específico de los tiempos modernos...no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel.

Constitución Real y verdadera

Lasalle, estudia el problema constitucional bajo una interpretación de una manera diferente a como lo haría un jurista, priorizando el análisis político y define la Constitución como la suma de los factores reales de poder que rigen un país. La Constitución que no responde a los factores reales de poder de una sociedad no es durable; ella no es más que una hoja de papel. La Constitución política real es, en su opinión, la acumulación integrada de esas fuerzas políticas y concretas de la sociedad.
Constitución escrita
La respuesta que da Lasalle a esta pregunta es que una Constitución escrita es buena y duradera cuando corresponde a la Constitución política real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rige un país dado en un momento dado. Cuando no existe esa correspondencia entre la Constitución escrita y la Constitución real, se produce un conflicto inevitable y la hoja de papel sucumbe ante el empuje de las verdaderas fuerzas de la sociedad, es decir, la Constitución real.

Surgimiento de las Constituciones escritas

A medida que se van desarrollando las luchas de los pueblos por las conquistas de sus libertades, se fueron definiendo algunos valores objetivos considerados como fundamentales. Se produce entonces la necesidad de plasmar en una declaración solemne y formal los derechos de los ciudadanos y los límites del ejercicio del poder político. Así surgen las Constituciones escritas, con un claro objetivo de declarar y asegurar los derechos fundamentales de los individuos, disciplinar el uso del poder y establecer la organización racional de la sociedad y del gobierno para tratar de impedir la concentración del poder político en manos de uno o de pocos.

Clasificación de las Constituciones

Las Constituciones se pueden clasificar de diversas formas. La clasificación más extendida es según el método que se emplea para enmendarlas o reformarlas. Se habla entonces de Constituciones rígidas y Constituciones flexibles.

Constituciones rígidas y flexibles


Se llama Constitución rígida a aquella cuya enmienda o reforma requiere o existe un procedimiento especial, y Constitución flexible a la que no requiere un procedimiento especial para ser reformada. Pero, para muchos especialistas acaso sea más prudente utilizar los términos flexible y rígido para distinguir las Constituciones no según si para su enmienda requieren un procedimiento especial que no exigen las leyes ordinarias, sino según sean en la práctica y bajo el peso de las circunstancias, fácil y frecuentemente modificadas o no.

¿Constituciones flexibles en la actualidad?

Hoy, en la práctica, la totalidad de las Constituciones son Constituciones rígidas. El establecimiento de un procedimiento especial de reforma para la Constitución es una especie de requisito para que pueda clasificarse como tal a una Constitución. Por ello, en la actualidad de lo que realmente habría que hablar sería de Constituciones con mayor o menor grado de rigidez.

Formas de clasificar las Constituciones

Las Constituciones también pueden clasificarse según su origen en otorgadas o pactadas; según su extensión, en restrictivas y extensas; según su objeto, en obligatorias o preceptivas; directivas o programáticas; institucionales u organizadoras. También se habla de democráticas y autoritarias, según su contenido.
Partes de una Constitución
Toda Constitución consta por lo general de un preámbulo (cuyo valor normativo varía de uno a otro Estado), la parte dogmática (que contiene los principios fundamentales), una parte orgánica (que establece el ordenamiento jurídico social) y la cláusula de reforma (que establece como se puede reformar).

Poder Constituyente

Se trata del poder absoluto y total ejercido por todo el pueblo, en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. En palabras de Sièyes:

El poder constituyente todo lo puede… No se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución…Por ello, para ejercer su función, ha de verse libre de toda forma y de todo control, salvo los que a él mismo le pudiera adoptar.

La noción de Poder Constituyente

La noción de Poder Constituyente surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante, como poder constituido en el marco de la Democracia representativa.
En estos días es necesario, desde un punto de vista democrático, hacer valer la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante. Para ello no existe ninguna otra alternativa que la de que el propio pueblo sea quien establezca una Constitución que obligue por igual a gobernantes y gobernados.

Significado de Poder Constituyente como poder absoluto y total

El Poder Constituyente como poder absoluto y total, es decir, como poder soberano, significa que el pueblo, como titular de la soberanía nacional, tiene y ejerce sus facultades para darse su propio ordenamiento jurídico y político fundamental a través de una Constitución política. El Poder Constituyente se justifica por sí mismo por ser el origen del acto que realiza un pueblo para organizarse. La Constitución es el producto del Poder Constituyente. Carlos Sánchez Viamonte establece que la separación entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos es la mayor creación jurídica de los tiempos primigenios.

Correspondencia al pueblo de la titularidad del Poder Constituyente

El gran mérito de la tradición constitucional de Estados Unidos, consiste en haber establecido, desde muy temprano y sin equívocos la titularidad y el ejercicio de ese poder soberano y constituyente del pueblo.
Sin embargo, fue el pensador político Juan Jacobo Rousseau, autor del Contrato Social, quien en sus obras defendió los postulados de la soberanía popular o sea el poder del pueblo para decidir de su propio destino. Rousseau escribió:

Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es una acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, o un acto de magistradura; es a lo sumo un decreto

Durante la Revolución Francesa de 1789 la soberanía popular se transformó en la soberanía nacional, retomando la tesis sostenida por Sièyes que considera la Nación como conjunto de individuos, el titular de la soberanía.

Soberanía nacional como titular del Poder Constituyente

La soberanía tiene como características fundamentales ser absoluta, indivisible, permanente, excluyente, inalienable, e imprescriptible. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció el principio de que toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Dado que la Nación es un ente abstracto, la potestad constituyente solo podrá expresarse a través del mecanismo de la representación. De acuerdo a las corrientes modernas del constitucionalismo se puede afirmar que la soberanía nacional es el titular del poder constituyente y viceversa, dado que el poder constituyente pertenece a la comunidad nacional íntegra o sea al pueblo.

También estableció Rousseau: Afirmo, pues que como la soberanía no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede ser enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede estar representado más por él mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad.

Ningún otro poder puede estar por encima del poder constituyente porque el poder constituyente está al origen de todos los poderes en su carácter de expresión máxima de la soberanía popular o nacional. Tampoco puede ningún órgano del Estado, aún cuando sea el resultado de una elección mediante voto popular, estar por encima o substituirse parcial o totalmente al poder constituyente.
El constitucionalista peruano Washington Durán Abarca señala en su obra Plebiscito de Nuevo Tipo y Constituyente que El poder constituyente se configura en cuanto ese acto está premunido de las máximas potestades, fuerza, coacción; es decir, al más alto nivel o rango que el establecido en la Constitución para el poder constituido u ordinario o derivado del poder constituyente, pues la sola presencia de los constituyentes como representantes de su titular (todo el pueblo) nada significaría si no se manifestara en decisiones propias e imperativas.

Poder Constituyente Originario

Existe un Poder Constituyente Originario, el cual radica en el pueblo como titular que es de la soberanía nacional. En carácter de tal entonces, es el detentador del poder soberano del cual deberán emanar todos los demás poderes. El Poder Constituyente Originario es la expresión de la máxima voluntad política y, como tal, escapa a cualquier delimitación que pretenda imponerle el orden jurídico anterior.
Sánchez Viamonte indica que:

El concepto de poder constituyente nace de la idea del pueblo; es un poder que comprende al pueblo y solo cobra sentido como expresión de voluntad popular. Fue creado para el pueblo, como el concepto de soberanía había sido creado para el Rey.

Asamblea Legislativa sustituye al Poder Constituyente Originario

Ni la Asamblea ni ningún otro Órgano del Estado puede sustituirse en todo o en parte al Poder Constituyente Originario que es el pueblo soberano. En su obra Introducción al Estudio de Derecho el filósofo Luis Recasens Siches expresa que:

El Poder Constituyente es por esencia unitario e indivisible y los poderes constituidos derivan su título de la unidad del poder soberano. Es superior y previo a toda norma establecida; como no procede de ninguna ley positiva no puede ser regulado en sus trámites y en su ejercicio por normas constitucionales anteriores. La actuación del poder constituyente implica una formación originaria del Estado y, por ende, no puede estar regulada por ningún orden jurídico preexistente. Como quiera que el poder constituyente es la condición para que después pueda haber derecho constitucional, no se encuentra condicionado por ninguna norma positiva. El acto constituyente aparece como el acto primordial y originario de soberanía, superior y anterior a los actos de soberanía ordinaria, cuya futura regulación él mismo habrá de establecer.

Constituyente, ¿quién la hace?

La Constituyente la hace solo el pueblo, quien como Poder Constituyente Originario es el verdadero titular de la soberanía nacional y el único que posee la facultad soberana de crear o hacer una nueva Constitución, así como también reformar una Constitución existente. El poder constituyente -dice Durán Abarca - como expresión de la soberanía nacional está investido para: derogar o emitir cualquier ley; para disolver u organizar cualquier órgano u órganos del Estado, o sea del poder político; para tomar medidas transitorias o definitivas para la mejor organización política, económica, social, laboral de toda la sociedad; v.gr.: puede disponer la elección de todo el gobierno, entendiendo por gobierno no solo la función o rama del Ejecutivo sino también el legislativo y el judicial, precisando fechas y modalidades. Solo así podríamos estar ante una Constituyente en sentido y composición realmente democrática, soberana, nacional, no discriminatoria".

Asamblea Constituyente

Asamblea Constituyente

Una Asamblea Constituyente es el procedimiento democrático que establece la expresión soberana del pueblo elegida con la finalidad de proceder a la deliberación, elaboración y aprobación de una Constitución totalmente nueva o de las reformas a la Constitución existente.
La dinámica que suscita la convocatoria de una Asamblea Constituyente permite afianzar el sentimiento constitucional que hará que la Constitución sea realmente sentida por el pueblo y respetada como símbolo político que tiene sentido por su función integradora. Para Carlos Bolívar Pedreschi la Asamblea Constituyente es

el conjunto de personas físicas en quienes se ha ubicado la responsabilidad de redactar y expedir una Constitución, previas las deliberaciones que fueran pertinentes.

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