Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural

Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural
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Concepto:Tratado internacional aprobado por la UNESCO en 1972 con el objetivo de promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para la humanidad.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Define las clases de sitios naturales o culturales que pueden ser considerados para inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial y fija el deber que compete a los Estados Partes respecto a la identificación de posibles sitios y define el papel que les corresponde en la protección y la preservación de dichos sitios. Al firmar la Convención, cada país se compromete a conservar no sólo los bienes del Patrimonio Mundial localizados en su territorio sino también a proteger el propio patrimonio nacional.

La Convención explica cómo se ha de utilizar el Fondo del Patrimonio Mundial, cómo se debe administrar y en qué condiciones se puede proveer asistencia financiera internacional.

Los países reconocen que los sitios localizados en su territorio nacional e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, sin perjuicio de la soberanía o la propiedad nacionales, constituyen un patrimonio universal ¨en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar¨.

Todos los países poseen sitios de interés local o nacional que constituyen un motivo bien justificado de orgullo y la Convención los estimula a identificar y proteger su patrimonio, esté o no incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.

Historia

La idea de crear un movimiento internacional para proteger los sitios en otros países surgió después de la Primera Guerra Mundial.

La Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural surgió de la asociación de dos movimientos separados: el primero, que hacía énfasis en el peligro que se cernía sobre los sitios culturales, y otro que se ocupaba de la conservación de la naturaleza.

El evento que suscitó especial preocupación internacional fue la decisión de construir la gran represa de Asuán en Egipto, con lo cual se inundaría el valle en que se encontraban los templos de Abu Simbel, un tesoro de la antigua civilización egipcia. En 1959, la UNESCO decidió lanzar un campaña internacional a raíz de un llamamiento de los gobiernos de Egipto y Sudán. Se aceleró la investigación arqueológica en las áreas que iban a ser inundadas. Sobre todo los templos de Abu Simbel y Filae fueron desmontados y trasladados a terreno seco para ser montados de nuevo.

El éxito de esa campaña condujo a otras campañas de salvaguarda tales como la de Venecia, en Italia, la de Moenjodaro, en Pakistán y la de Borobodur en Indonesia.

Consecuentemente, la UNESCO inició con ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

La idea de combinar la conservación de los sitios culturales y la de los sitios naturales fue de Estados Unidos. Una conferencia en la Casa Blanca en Washington pidió en 1965 que se creara una Fundación del Patrimonio Mundial que estimulara la cooperación internacional para proteger las ¨zonas naturales y paisajísticas maravillosas del mundo y los sitios históricos para el presente y para el futuro de toda la humanidad¨. En 1968, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN) elaboró propuestas similares para sus miembros, las cuales fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano organizada por las Naciones Unidas en Estocolmo, en 1972.

Todas las partes interesadas se pusieron de acuerdo respecto a un solo texto. Es así como la Conferencia General de la UNESCO aprobó el 16 de noviembre de 1972 la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.

Considerando el patrimonio en su doble aspecto cultural y natural, la Convención recuerda las formas en que el hombre interactúa con la naturaleza, y al mismo tiempo la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre ambos.

Funcionamiento de la Convención

La solicitud de inscripción de un sitio en la Lista del Patrimonio Mundial debe provenir de los estados mismos. La UNESCO no hace ninguna recomendación para inclusión en la Lista. La solicitud tiene que incluir un plan que detalle cómo se administra y se protege el sitio.

Criterios de selección

Para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los sitios deben satisfacer los criterios de selección.

Los bienes culturales deben:

i. representar una obra maestra del genio creativo, humano o

ii. ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o

iii. aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o

iv. ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o

v. constituir un ejemplo sobresaliente de habitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles, o

vi. estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional. (El Comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la Lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales). Es igualmente importante el criterio de la autenticidad del sitio y la forma en que esté protegido y administrado.

Los bienes naturales deben:

i. ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o

ii. ser ejemplos sobresalientes representativos de procesos ecológicos y biológicos significativos para la evolución y desarrollo de los ecosistemas terrestres, costales, marinos y de agua dulce y de comunidades de plantas y animales, o

iii. contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o

iv. contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación. También son criterios importantes la protección, la administración y la integridad del sitio.

Los sitios mixtos tienen al mismo tiempo sobresaliente valor natural y cultural. Desde 1992 interacciones significativas entre el hombre y el medio natural han sido reconocidas como paisales culturales.

Financiación y apoyo

El Fondo del Patrimonio Mundial creado en 1972 por la Convención, recibe sus recursos esencialmente de las contribuciones obligatorias de los Estados Partes, que representan el 1% de sus aportes a la UNESCO, y de contribuciones voluntarias. Otras fuentes de ingresos son los fondos fiduciarios donados por países con fines específicos, y los ingresos derivados de las ventas de los productos sobre el Patrimonio Mundial.

Asistencia internacional

El Fondo del Patrimonio Mundial presta asistencia en la identificación y en la preservación de los sitios del Patrimonio Mundial. La labor de preparación, conservación y preservación relacionada con el Patrimonio Mundial es costosa y no se pueden satisfacer todas las solicitudes de asistencia internacional con los recursos del Fondo del Patrimonio Mundial. El Comité del Patrimonio Mundial aplica condiciones muy estrictas y exige que las solicitudes correspondan a categorías claramente definidas: asistencia preparatoria, cooperación técnica, asistencia de emergencia, y formación.

Fuentes

  • Patrimonio Mundial en Brasil. UNESCO 2000.

Enlaces externos