Cultivar

Cultivar
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Concepto:Se emplea para nombrar a los cultivos que poseen un fenotipo en común sin poseer un genotipo semejante.

Cultivar: Plantas seleccionadas artificialmente por diversos métodos a partir de un cultivo más variable, con el propósito de fijar en ellas caracteres de importancia que se mantengan tras la reproducción.

Origen

El origen del término "cultivar" surge de la necesidad de distinguir entre las plantas silvestres y las personas con las características que se han producido en el cultivo. Esta distinción se remonta al filósofo griego Teofrasto, el "padre de la Botánica", que era muy consciente de esta diferencia. La palabra cultivar fue acuñado en 1923 por Liberty Hyde Bailey de la Libertad Hyde Bailey Hortorium de la Universidad Cornell, Estado de Nueva York, cuando escribió: La planta cultivada es una especie, o su equivalente, que ha aparecido en estado doméstico - la planta es cultigenous. Ahora propongo otro nombre, cultivar, para una variedad botánico, o para una carrera subordinada a las especies, que se ha originado en cultivo, no es necesariamente, sin embargo, referible a una especie botánica reconocidos. Es esencialmente el equivalente de la variedad botánica, excepto en lo que respecta a su origen.

Importancia económica

Se registran los nombres de los cultivares con fines comerciales. La creación y el uso de cultivares tiene efectos legales, por ejemplo el obtentor no puede tramitar una patente de un cultivar que tiene más de un año de registrado, ni se permite registrar el nombre de cultivar como marca (trademark), el nombre de la marca y el nombre de cultivar deben ser diferentes y no se puede registrar uno sin el otro. Patentar un cultivar significa poseer el derecho exclusivo de su comercialización por 20 o 25 años. Los organismos que otorgan patentes de plantas son también entidades de registro de nombres, por lo que al otorgar una patente a una variedad (Derecho) de planta nombrada por primera vez, también se le está otorgando un nombre de cultivar.

Requisitos a cumplir

Deben ser distintivos (que caractericen al cultivar, que lo diferencien de los demás), homogéneos (que se encuentren en todas las plantas del cultivar) y estables (que sean heredables).

Restricciones para aplicar el nombre

A veces la palabra “cultivar” o la palabra “variedad” (Derecho) se emplean para nombrar a los cultivos que poseen un fenotipo en común sin poseer un genotipo semejante, que haya sido obtenido por dos horticultores independientemente. Según el Código, esta agrupación de individuos sÍ debe llamarse con el mismo nombre de cultivar aunque tenga dos orígenes diferentes, si no se pueden distinguir entre sí. Según el Código, "indistinguibles" significa que no se pueden diferenciar según los caracteres distintivos con los que el cultivar fue registrado (por ejemplo Pittosporum 'Margaret Trunbull', indistinguible del posterior e independiente Pittosporum 'Garnetti). Al registrar el nombre del cultivar, si algún gen es parte de sus características distintivas, la condición del Código es que el carácter sea "de importancia para el horticultor" es decir que tenga una expresión fenotípica de importancia para el horticultor que diferencie claramente al cultivar de los demás cultivares y plantas cultivadas, expresión que pueda ser registrada como un carácter "distintivo, homogéneo y estable" del cultivar. Los nombres de los cultivares son válidos luego de que son registrados en el Registro Internacional de Cultivares, la lista del Registro para cada taxón está dada en el Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas.

Nombres de los cultivares

Los cultivares deben nombrarse según reglas escritas en el Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas (ICNCP, por sus siglas en inglés). Los siguientes nombres son equivalentes, se refieren al mismo cultivar y son todos válidos:

  • Citrullus 'Crimson Sweet' (hasta 1996 se permitía Citrullus cv. Crimson Sweet)
  • Sandía 'Crimson Sweet' (hasta 1996 se permitía Sandía cv. Crimson Sweet)
  • Citrullus lanatus 'Crimson Sweet' (hasta 1996 se permitía Citrullus lanatus cv. Crimson Sweet)

El reemplazo del nombre botánico por el nombre vulgar sólo está permitido si el nombre vulgar es inambiguo. El primer término del nombre de un cultivar siempre es el género botánico al que pertenece el mismo, especificar la especie es opcional.

Grupos de Cultivares

En el Instituto de Investigaciones de Viandas Tropicales (INIVIT) se han obtenido nuevos cultivares de raíces, rizomas y tubérculos (yuca (Manihot esculenta Crantz), boniato (Ipomoea batatas (L.) Lam), malanga (Xanthosoma spp. y Colocasia esculenta Schott), ñame (Dioscorea spp.) y papa (Solanum tuberosum Lin.)), plátanos y bananos (Musa spp.), calabaza (Cucurbita spp.), papaya (Carica papaya Lin.), hortalizas y granos, todos con muy buenos resultados en sus rendimientos, muchos de ellos obtenidos por el mejoramiento genético.

Fuentes

  • Brickell, C.D. et al. (eds) (2009). «International Code of Nomenclature for Cultivated Plants». Scripta Horticulturae (8th edición) (International Society of Horticultural Science) 10: 1–184. ISBN 978-0-643-09440-6. Spencer y Cross, 2007, p. 938
  • FAO (2008). Consulta de expertos sobre indicadores de nutrición para la biodiversidad. Composición de los alimentos. Roma: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. p. 21. ISBN 92-5-305924-9.
  • INIVIT. Nuevos cultivares de raíces, rizomas y tubérculos, plátanos, bananos, papaya y hortalizas y granos.
  • 50 Years of the International Code of Nomenclature for Cultivated Plants: Future Prospects for the Code (en inglés). Consultado el 18 de julio de 2014.