Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana
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(Imagen tomada de Fuentes para la Historia del Mundo Contemporáneo)
Fecha:1791
Resultado:
Fue denegada por la Asamblea Nacional Francesa
País(es) involucrado(s)
Bandera de Francia Francia
Líderes:
Olympe de Gouges

Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana. Declaración redactada en 1791 por la autora teatral y activista revolucionaria Olympe de Gouges, titulada en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne, constituyó uno de los primeros documentos históricos que propone la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

Causa del surgimiento

La evolución del concepto de derecho humano originario en el siglo XVI, conjuntamente con los documentos oficiales surgidos desde las primeras revoluciones liberales, dejaban fuera totalmente los derechos y libertades de la mujer.

La Revolución Francesa se basó en los principios de libertad, igualdad y fraternidad para todos los ciudadanos, tomando el término ciudadano como referencia del Andrós Aristotélico donde se excluía a las mujeres del colectivo de derecho, por lo que no avanzó la burguesía en su conjunto, eran sólo sus varones; la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, excluía totalmente a la mujer de la ciudadanía, y, al día siguiente, se confirmaba la ley que impedía el acceso de la mujer al trono.

Aunque participaron de igual modo en la revolución, manteniendo un alto protagonismo en los principales acontecimientos revolucionarios, no tuvieron derechos políticos, educativos ni económicos - hasta muy entrada el siglo XIX- en ese momento, mientras los hombres comenzaron a asistir a las asambleas, las mujeres debieron regresar a sus hogares con los mismos roles: el trabajo doméstico y el cuidado de sus descendientes, porque ninguno de los grupos políticos autorizaron nunca a las mujeres a pensar ni a ejercer sus derechos plenamente como ciudadanas.

Estuvieron presentes dentro de la revolución apoyando financieramente con sus joyas y con su presencia física en los combates de la toma de la Bastilla donde Théroigne de Méricourt, quien formaba parte de la vanguardia, representaba un símbolo de la marcha de mujeres artesanas y de la aristocracia liberal, y en los mítines y protestas del 5 y 6 de octubre, pero cuando llegó la reacción, frente a la Revolución, se las caracterizó como seres peligrosos y desnaturalizados y, por lo tanto, no aptos para tener un papel en la política. El 1 de enero de 1789 un grupo organizado de mujeres del Tercer Estado presentó una petición al rey defendiendo sus derechos de igualdad ante los hombres a la instrucción, igualdad de derechos en el matrimonio, libre acceso a todos los oficios (incluido el militar) y garantías de igualdad laboral.[1] Solamente tuvieron como respuesta la negación de la Asamblea.

Olympe, producto a la situación, viendo que se hace caso omiso a cada reclamo hecho por las mujeres y el modo en que se ignoraba el papel que habían jugado en la revolución y la importancia de incluir a la mujer en todas las esferas de la vida social, como era su derecho, redacta y publica en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, como una copia de la declaración de 1789 en la que se sustituye la palabra hombre por mujer y reforma algunos enunciados para remarcar las contradicciones de esta declaración, denunciando la exclusión de la mujer de los derechos y libertades dentro de la revolución luego de haber mantenido durante la misma una participación activa.

Presentación y repercusión

La declaración fue presentada a la Asamblea Nacional Francesa para ser refrendada sin lograr ninguna aprobación ni tener el efecto que buscaba Olympe y aunque las revolucionarias francesas protestaron enviando cartas a la Asamblea, todos sus reclamos fueron ignoradas. Olympe intentaba convencer además no solo a los hombres sino al resto de las mujeres de la necesidad de la emancipación.

En la revolución francesa se le otorgó el derecho al voto solamente al hombre y no se reconocieron la mayor parte de los derechos femeninos porque se consideraba que las mujeres eran influenciables por su dependencia económica. Sólo la viudas y abadesas ricas pudieron elegir los miembros de la asamblea constituyente. Pequeñas concesiones a los derechos de las mujeres que fueron abolida por Napoleón Bonaparte con leyes que declaraban menores de edad perpetuas a la mujeres siendo tuteladas por los miembros masculinos de su familia.

La declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana es una versión critica de los derechos del hombre y el ciudadano que surge de la necesidad que la igualdad que vindicaba la revolución francesa fuera realmente para todas y no dejara a la mitad de la población fuera de ella.

Marca un momento de gran importancia en la historia de las mujeres, ya que fue la primera vez que una mujer reclama derechos de igualdad con los hombres. La muerte de su autora, Olympe, fue un símbolo de la suerte corrida por el movimiento feminista nacido en la Revolución Francesa y de sus ideas de libertad e igualdad. Tras la muerte de las dirigentes de las primeras organizaciones de mujeres - Olimpia de Gouges, Rosa Lacombe -[2] se prohiben los clubes y sociedades populares de mujeres[3], se había cumplido la sentencia de Olympe:

...las mujeres no podían subir a la tribuna, pero sí al cadalso.

No fue hasta mediados del siglo XX cuando las vindicaciones de Olympe de Gouges fueron reconocidas en Francia para todas las mujeres residentes en el estado francés.

Capítulos

Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne
  • I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  • II- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  • III- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  • IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  • V- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  • VI- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • VII- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  • VIII- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  • IX- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  • X- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  • XI- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  • XII- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  • XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  • XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  • XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  • XVI- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Referencias

  1. Iglesias Diéguez, Alfredo. Historia del feminismo I. Las precursoras. Consultado: 16 de marzo de 2014.
  2. Las mujeres y el comunismo. Antología de los grandes textos del Marxismo. Precesido de una presentación de Jeannette Vermeersch y de un estudio de Jean Fréville. Editions Sociales, París, 1951, p.12
  3. La Ilustración olvidada: la polémica de los sexos en el siglo XVIII. Anthropos Editorial, 1993. p.154

Fuentes