Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental
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Concepto:Deber de los ciudadanos de contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza

Derecho Ambiental. Complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental. Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan las conductas humanas, que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos (Bióticos) y sus sistema de ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

Evolución histórica

La idea prevaleciente en las ciencias naturales en la primera mitad del siglo XVIII era de la inmutabilidad de la naturaleza. La historia de la civilización era vista con un pasado, un presente y un futuro, donde los acontecimientos se sucedían en el tiempo. La tarea principal de las ciencias naturales consistía en dominar el material que se tenía a mano. En la mayor parte de las ramas hubo que empezar por lo más elemental; la química acabada de liberarse de la alquimia; la geología aún no había salido del estado embrionario que presentaba la mineralogía y por ello la paleontología no existía aún.

En el siglo XIX la geología mostró no sólo las edades geológicas de la tierra, sino aquellos huéspedes no parecidos a los que nos acompañan hoy y que demuestran al hombre y demostraron que la naturaleza está sujeta a cambios, a un constante nacer y morir. El desarrollo económico del siglo XIX, estaba marcado por una burguesía en ascenso, ávida de recursos naturales, las limitaciones de las ciencias naturales que no permitían un estudio sistémico de la naturaleza y el hecho real de que la misma era capaz de enfrentar y restablecerse de los daños o impactos ambientales, también marcó el hecho de que la legislación del momento estuviera dirigida a asegurar la explotación de la flora y la fauna y su protección se mantuviera dentro de los límites de las utilidades.

A mediados del siglo XX, se ve al planeta por primera vez desde el espacio. Desde el espacio se ve una esfera pequeña y frágil, dominada no por la actividad y las obras humanas, sino por un conjunto de tierras, océanos y espacios verdes, la incapacidad humana de encuadrar su actividad en ese conjunto está modificando, principalmente el sistema planetario.

El Derecho Ambiental cobra vida a partir de la conferencia mundial sobre medio humano efectuada en 1972 en Estocolmo, a partir de allí se comenzó a apreciar que la eficacia de la norma jurídica que aborda la problemática ambiental está determinada por la capacidad que tenga la misma de abordar con carácter sistémico cada recurso o componente que pueda consumir.

La existencia de los organismos y especies vegetales y animales que pueblan la tierra, surgieron como resultado de un proceso largo y complejo en que la contingencia desempeño un papel capital. Esta singularidad en su surgimiento, que trasciende al hecho mismo de que la ciencia no logra una definición exacta de su esencia, acentúa el deber como un componente más que "somos del todo" del que habló Holbach, o "de lo general" a que se refería Lenin, a adecuar la acción como criaturas conscientes, al respecto y conservación del medio ambiente, depositario de este tesoro que es la vida.

Generalidades

Los hombres nacen y desarrollan la existencia, inmersos en un sistema de relaciones biológicas, sociales, económicas y emocionales, que inciden en la formación de los valores que determinan la proyección ante la naturaleza y la sociedad.

Esta relación es bidireccional, como especies e individuos, somos el resultado del medio ambiente, pero a su vez nuestra acción sobre el mismo, determina su salud y en última instancia la nuestra.

El Medio Ambiente es algo más que naturaleza, es un sistema interrelacionado de factores Bióticos y Abióticos, sociales y económicos que influyen en el proceso vital de los organismos vivos.

En las sociedades capitalistas industrializadas se ha entendido el desarrollo como un crecimiento lineal divorciado de factores naturales y se han desarrollado de una forma u otra, viendo en la naturaleza un almacén inagotable, de donde se podría extraer todo lo necesario para el logro de su desarrollo económico y hacia el cual se podía lanzar a su vez, todo lo desechable de la actividad humana.

Principios del Derecho Ambiental

  • El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.
  • La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas.
  • La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.
  • La falta de certeza científica absoluta no podrá alegarse como razón para dejar de adoptar medidas preventivas.
  • El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente.
  • La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
  • La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sintético del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.
  • La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.
  • La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental.
  • El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permita accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.

Análisis de estos principios

El reconocimiento al derecho a disfrutar por parte de todo hombre y mujer de un medio ambiente sano, es la piedra angular sobre la que se erigen el resto de los principios, a partir de él, es que surge la obligación de las personas naturales y jurídicas a respetar el goce individual del mismo y por ello a tomar todas las medidas presentes y futuras que aseguren la conservación y uso sostenible de los componentes ambientales.

Esta visión de futuro, lleva a entender la necesidad de introducir los principios ambientalistas en las estrategias, planes y programas de forma tal que desde sus inicios cada inversión, tengan en cuenta los requerimientos ambientales. De este principio, emanan mis derechos a ser informado y consultado sobre decisiones o actuaciones que al afectar el medio ambiente pueden lesionar el derecho fundamental.

No se puede asegurar la existencia real de un derecho, si no existen creados los mecanismos legales y las posibilidades reales para su exigencia no solo en el cumplimiento de lo que la ley dispone, sino además en el restablecimiento del orden una vez quebrantado, y esto nos obliga no solo a estar informados, sino a que la misma me permita comprender la realidad e interpretar las demandas que son necesarias enfrentar para el respeto al derecho de que somos depositarios todos los ciudadanos, al disfrute de un medio ambiente sano.

Conservar y utilizar sosteniblemente los componentes del medio ambiente, solo es posible si partimos de que los conocimientos presentes de las ciencias, son el resultado de un proceso continuo y dialéctico en extremos, por tanto, no pueden ser únicamente las certezas científicas de hoy las que sirvan de indicador para la toma o no de determinada medida preventiva, basta que el peligro, el daño grave e irreversible al medio ambiente, este latente, para que sea insoslayable la obligación del primero que todo evitar y si no es posible, mitigar los efectos negativos sobre el mismo.

Evitar que el daño se objetive, responde al carácter singular de los componentes del medio ambiente, en tanto que el daño sobre alguno de ellos se torna muy difícil de reparar en aquellos casos que sea posible.

Ser dialécticos al enfocar la problemática ambiental y no confundirnos; el hecho de que digamos que no deben ser las certezas científicas las únicas que nos obliguen a tomar o no medidas preventivas, no significa pensar que estas, una vez necesarias, deban ser tomadas a ciegas.

Son dos momentos de un mismo problema, el primero, es cuando nos encontramos frente al posible daño y para el cual, independientemente de que la ciencia no tenga una respuesta cierta, estamos obligados a tomar medidas; el segundo, surge a partir del instante en que hay que tomar la decisión de una medida, las que sí deben ser estudiadas, proyectadas y ejecutadas conforme a los conocimientos científicos más avanzados en materia ambiental.

Relaciones del Derecho Ambiental con otras ciencias jurídicas

El Derecho Ambiental es ante todo multidisciplinario, pues busca integrar las distintas ramas del ordenamiento jurídico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien jurídico ambiental, teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano

No hay rama del derecho que no roce de una forma o de otra el Derecho Ambiental. Todas ellas le tributan figuras jurídicas de las cuales él se auxilia para exigir y restablecer, para persuadir o prohibir.

Las Constituciones en mayor número cada vez, recogen como un principio fundamental o derecho humano, según se entienda, el disfrute a vivir en un ambiente sano y el deber de los ciudadanos y demás personas jurídicas a trabajar por su conservación, de ahí su relación con el Derecho Constitucional.

Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal

La relación con el Derecho Laboral es ostensible cuando en el medio ambiente laboral se regulan las obligaciones de las administraciones de las entidades estatales de garantizar condiciones laborales higiénicas y seguras para los trabajadores, y la obligación de éstos de acatarlas so pena no sólo de ver afectada seriamente su salud, incluso su vida, sino de ser sancionados con una medida disciplinaria por no obedecer las normas de Seguridad y Salud del Trabajo.

La relación con el Derecho Agrario es una de las más evidentes, no sólo por encontrarse en el campo y en los bosques muchos de los ecosistemas cuyo cuidado y conservación son regulados por el Derecho Ambiental, sino por constituir la actividad de explotación agrícola una de las que más inciden en la estabilidad del medio ambiente.

Por ello, las relaciones sociales que son reguladas por el Derecho Agrario en cuanto a propiedad, tenencia, posesión, uso, abuso y disfrute de la tierra, se deben articular necesariamente con las obligaciones de cuidado de la tierra, las aguas, las plantas, los bosques, los organismos vivos, los recursos naturales, en fin, el medio ambiente existente en esa esfera, que es de hecho, el típico o tradicional de animales.

No es casual que los conflictos presentados a los tribunales agraristas en muchos países -con frecuencia latinoamericanos- sean aquellos en los que se enfrentan el derecho de propiedad y el derecho a un medio ambiente sano, lo que evidencia una seria cuestión ética que el juez debe decidir.

La relación del Derecho Ambiental con el Derecho Administrativo es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental.

De hecho, la norma jurídico ambiental manifiesta su vínculo con la norma jurídico administrativa en su estructura y en las relaciones de subordinación y coordinación que necesariamente establece, en fin en su forma y sujetos.

El Derecho Ambiental como un Derecho subjetivo

El Derecho Ambiental va dirigido a la protección de la vida, a la conservación de las condiciones de su existencia, comprendido los cinco reinos que integran la diversidad biológica y observando que las diferentes formas de ser para la vida, conviven en una mezcla, en una yuxtaposición, en una cooperación, en interrelación dialéctica.

La Constitución cubana en su Artículo 27, expresa que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza".

La Ley No. 81. "Del Medio Ambiente", en su Artículo 4, inciso a), reconoce como uno de los principios de nuestras acciones ambientales el que el Estado establece y facilita los medios y garantías necesarios para que sea protegido de manera adecuada y oportuna el derecho a un medio ambiente sano.

Si bien desde el punto de vista ético el Derecho Ambiental es un derecho subjetivo por excelencia, en las normas jurídicas de Cuba está enunciada esta realidad que debe ser complementada con disposiciones jurídicas civiles, penales y administrativas, que fortalezcan este derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, por la Norma.

Factores globales que están poniendo en peligro la vida sobre el planeta

  • Disminución de la Capa de ozono y la incidencia directa de los rayos ultravioletas en la salud humana, lo que ocasiona la perdida del Equilibrio inmunológico, el aumento del cancel, la ceguera y otras aflicciones cutáneas Las causas hay que buscarla en los gases compuestos por Cloro, Flúor y Carbonato, que se utilizan como refrigerantes, aerosoles y solventes, para fabricar plásticos.
  • Efecto invernadero, se vaticina un aumento del clima entre 1.5 y 4.5. grados centígrados, en los comienzos del próximo milenio. De no controlarse la emisión de gases contaminantes provenientes de los combustibles fósiles, la "boina de plástico" producida por la contaminación del Bióxido de carbono amenaza con propiciar el derretimiento de los casquetes polares, el hundimiento de las costas de bajo nivel del mar y la multiplicación de los desiertos improductivos.
  • Deforestación de las Selvas tropicales y la perdida de medio ambiente, si bien aquellos cubren solo el 6 % de la superficie terrestre, contiene por lo menos la mitad de las especies de la flora y la fauna terrestre.La deforestación contribuye a agravar el deterioro de los recursos de agua dulce.
  • Desecho, las industrias no saben que hacer con la basura y en especial las Toxinas están acudiendo a los países pobres para que les sirva de basuras atómicas o residuales peligrosos. Los Desechos industriales han destruido la vida acuática en gran parte de los lagos y ríos y el agua contaminada afecta las especies de fauna y flora. Se calcula que ¼ parte de las enfermedades provenientes de esta fuente.

Fuentes

  • Brañes, Raúl: “Manual de Derecho Ambiental”, Fundacion Mexicana para la Educación Ambiental, fondo de Cultura Economica, México, 1994, 1ra. Edicion
  • Hernandez Gil, Antonio: “Conceptos jurídicos fundamentales” Obras completas . Tomo 1. Editorial ESPASA CALPE
  • Camus, E.F. “Filosofía jurídica contemporánea”, Biblioteca Jurídica de autores extranjeros y cubanos, 1932
  • Cañizares Abeledo , Fernando Diego: “Teoría del Derecho”, 1979
  • Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003