Derecho Internacional Ambiental

Derecho Internacional Ambiental
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Concepto:Conjunto, o cuerpo específico de normas internacionales para la protección del medio ambiente.

Derecho Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.

Otras definiciones

  • Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.
  • El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Derecho Internacional

El Derecho internacional constituye al mismo tiempo una garantía para la independencia de los Estados y un instrumento de cooperación entre los Estados.Responde a dos necesidades principales de la sociedad internacional:

  1. Regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales.
  2. Satisfacer intereses y necesidades comunes de todos los Estados.

Funciones básicas

Sus dos funciones básicas son:

  • Facilitar el orden internacional mediante reglas de conducta que posibiliten el establecimiento de relaciones entre los Estados soberanos;
  • La satisfacción de necesidades e intereses comunes a los miembros de la sociedad internacional.

La internacionalización

La realidad política y jurídica en que vive la humanidad refleja un mundo compartimentado, donde los problemas ambientales alcanzan en múltiples casos dimensión política y jurídica internacional. Entre los principales elementos de internacionalización encontramos:

a) La contaminación fronteriza, aquella que teniendo su origen en el territorio de un Estado proyecta sus impactos más allá de este. Ej: Las grandes mareas negras producidas por la explotación y el transporte marítimo de hidrocarburos y casos de contaminación atmosférica.
b) La exportación de la contaminación mediante: 1) El envío a otros países o a zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, de las propias fuentes o riesgos de contaminación; contaminación por buques que se desplazan a través de los mares o océanos; la contaminación producida por vehículos terrestres, trenes y aeronaves que circulan entre las fronteras de dos o más Estados; la explotación de recursos naturales en un país extranjero donde se ha obtenido una concesión. 2) La exportación de substancias, desechos peligrosos, materiales y productos degradantes a países con mayor tolerancia o necesidad, legislación rudimentaria y poca capacidad de vigilancia y control.
c) La creciente globalización del sistema económico por: 1) La disímil reglamentación a escala nacional de las actividades económicas que afectan al medio ambiente, puede dar lugar a situaciones indeseables para el buen funcionamiento de los intercambios en el mercado mundial; 2) Las exigencias legislativas de carácter ambiental establecidas en algunos países, pueden llegar a ser una desventaja comparativa para las empresas nacionales de aquellos países cuya legislación ambiental sean menos exigente o no exista; 3) Las limitaciones a la importación de productos potencialmente perjudiciales para el Medio ambiente, pudiendo constituir una barrera comercial encubierta; 4) El otorgamiento de subsidios estatales desacordes con las regulaciones del comercio internacional, convirtiéndose en formas de “derrumbe ecológico”.
d) Las actividades desarrolladas por los Estados para intentar dar respuesta a los problemas ambientales que manifiesta una dimensión internacional están condicionadas en cada país por factores específicos relativos a la economía, la política, el desarrollo científico y tecnológico.

Organizaciones mundiales y organizaciones regionales

Organizaciones Internacionales

1. Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA); está tiene su sede en Nairobi, Kenya. Fue establecido en 1972 por la AGNU para ayudar a las naciones a proteger el medio ambiente mediante la distribución de materiales educativos y sirviendo como coordinador y catalizador de las iniciativas ambientales. Tuvo la responsabilidad de la planificación de la conferencia de las Naciones Unidas para el desarrollo ambiental y para la adopción de los principales tratados internacionales y protección de la capa de ozono con sus protocolos.
2. Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Tiene su sede en Roma, Italia. Trabaja hacia la elevación de los niveles de nutrición y niveles de vida de los países miembros, mejorando la producción y distribución de productos agrícolas y actuando como agencia coordinadora de programas de desarrollo en alimentación y agricultura, incluyendo la pesca y la silvicultura.
3. Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (CNUDS). Tiene su sede en Nueva York, fue creada por la AGNU en 1992 para reemplazar a la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), que fue disuelta una vez terminada la Cumbre de la tierra en Río de Janeiro. Los principales puntos de la conferencia fueron, diversidad biológica, capa de ozono, pérdida de los bosques, el calentamiento global y el cambio climático.
4. Organización Educativa, científica y cultural de las Naciones Unidas (UNESCO). Tiene su sede en París, Francia. Tiene como objetivo principal contribuir a la paz y la seguridad mediante la ciencia, la cultura y las comunicaciones. Además ha instituido el Programa el hombre y la Biosfera (MAB) para la solución práctica de los problemas relacionados con la gestión de los recursos ambientales; el Programa Internacional de Correlación Geológica y la Comisión Oceanográfica Internacional, que fomenta la investigación científica sobre la naturaleza y recursos de los océanos.
5. Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN); fue creada en 1948, se encuentra integrada por más de 60 Estados, 120 Agencias Gubernamentales y más de 450 ONGs. Todos trabajan en conjunto mediante una red mundial de más de 3000 científicos para desarrollar leyes y convenciones internacionales sobre la conservación.
6. Organización Marítima Internacional; tiene su sede en Londres, se creó mediante acuerdo con una convención de 1948 que entró en vigor en el año 1958. La OMI fomenta los estándares más altos de seguridad marítima, la eficacia y la prevención y control de la contaminación de los mares desde los barcos por e petróleo hasta el fomento del turismo.
7. Organización Mundial de la Salud (OMS). Tiene su sede en Ginebra, Suiza, fue creada en 1948 con el propósito básico de alcanzar el más alto nivel de salud posible por todos los pueblos; además brinda servicios de asesoría a los gobiernos que contribuyen a combatir enfermedades, así como al desarrollo de administraciones nacionales de salud.

Otras organizaciones internacionales vinculadas con la protección del medio ambiente

1. Globales: Organización Internacional del Trabajo (OIT); Organización Meteorológica Mundial (OIT); Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); Banco Mundial (BM).
2. Regionales: Organización para la cooperación Económica y el Desarrollo (OECD); Comunidad Económica Europea (CEE); Organización de la Unidad africana (OUA); Organización de Estados Americanos (OEA).

Los principios generales de protección ambiental

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.
2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.
3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia formas atenuadas de reparación, que fue bautizada por el profesor Riss con la denominación de Soft Responsibility.
4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional.
5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental.
6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecunaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente.
7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional.

Las conferencias Mundiales sobre Medio Ambiente

La conferencia de Estocolmo sobre el medio humano

Fue convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 3 de diciembre de 1968. Tuvo una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, con el incremento de instrumentos jurídicos internacionales para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente.

Los principales instrumentos derivados de la conferencia fueron:

1. Declaración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano: Aprobada el 16 de junio de 1972, esta declaración constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental. Consta de un preámbulo y 26 principios, en los que se abordan las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo.
2. Plan de acción para el medio ambiente: Se encuentra integrado por 109 declaraciones referentes a los diversos sectores de acción, elaboradas en relación con tres aspectos principales: Evaluación de los problemas, medidas de gestión y medidas de apoyo.
3. Programa de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (PNUMA): Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1972. Tiene como misión especial proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento catalizador para el desarrollo de los programas de cooperación internacional en materia ambiental. El PNUMA se encuentra gobernado por un consejo de administración integrado por representantes de 58 estado y un pequeño secretariado a cuya cabeza figura un director ejecutivo.

A partir de la conferencia de Estocolmo se produjo un desarrollo espectacular del Derecho Ambiental Internacional, que se materializa en:

A. Instrumentos de naturaleza declarativa (jurídicamente no vinculantes).
a) Carta de derecho y deberes económicos de los Estados, diciembre de 1974.
b) Principio de conducta en el ámbito de medio ambiente en materia de conservación armoniosa de los recursos naturales compartidos por dos o más Estados.
c) La Carta Mundial de la naturaleza, adoptada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de octubre de 1982.

B. Instrumentos jurídicamente vinculantes.
Con posterioridad a la Declaración de Estocolmo proliferan decenas de convenios internacionales globales, regionales, bilaterales, cuya regulación ha cubierto los distintos sectores del medio ambiente necesitados de protección (Capa de ozono, contaminación de los mares y océanos, conservación de la naturaleza de los desechos, aguas dulces y otros)

La conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Fue celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 1989, mediante la Resolución 49/228, que dio inicio al proceso para la celebración de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo para el año 1992, ésta conferencia se celebró durante los días 1ro al 15 de junio, donde asistieron representantes de 176 Estado, de ellos 114 jefes de Estado y de Gobierno, más de 1200 organizaciones intergubernamentales y ONGS.

Durante la conferencia estuvieron participando Estado con intereses diversos, los cuales se clasifican en:

a) Los países en desarrollo – Grupo de los 77, que fueron mediante una acción organizada y una estrategia bien planificada. Su protagonismo quedó en manos de los países Asiáticos (India y Malasia), con un bajo perfil de los países de África y América Latina.
b) Grupo de países desarrollados, unidos en defensa de sus intereses. Los países de la comunidad Europea tuvieron un importante protagonismo, defendiendo posiciones progresistas desde el punto de vista ambiental.
c) Grupo de los países en transición (PET), constituido por los países de los Estados surgidos del desmantelamiento de los países socialistas de Europa del Este y centro de Europa.

Los resultados de la Conferencia de Río, fueron evaluados por el profesor José Juste Ruiz, caracterizando los instrumentos adoptados en esta forma:

- Por su diversidad: dos declaraciones de principios (La de Río y sobre los bosques), dos convenios internacionales (Diversidad Biológica y Cambio Climático) y un programa de acción para llevar a cabo los proyectos anteriores.
- Son complementarios: todos están orientados a un mismo objetivo final: el logro del desarrollo sostenible mediante la coordinación de las exigencias del desarrollo económico y de los imperativos de protección del medio ambiente.
- Son evolutivos: en el sentido de que constituye un marco jurídico general que tendrá que ser desarrollado y aplicado progresivamente a lo largo de los próximos años.

Fuentes del Derecho Ambiental Internacional

1. Los tratados: Constituyen fuentes formales y actualmente la pieza central del corpus normativo internacional en materia ambiental.
El proceso de celebración de los tratados ambientales, contiene todas las debilidades del procedimiento convencional, tal es el caso de:
a) Lentitud de las diversas etapas o fases de elaboración.
b) Exigencia d un número mínimo de ratificaciones para su entrada en vigor; c) necesidad del consentimiento específico de cada Estado en obligarse por el convenio.
d) Posibilidad de emitir reservas que pueden reducir el alcance de las obligaciones establecidas.
e) Por otro lado, el vigor jurídico formal de los instrumentos convencionales se ha visto frecuentemente contrapesado por una particular vaguedad de su contenido material, utilizando fórmulas escapatorias mediante el empleo de términos verbales condicionales (deberían en lugar de deberán, en la medida de lo posible, en cuanto sea posible, si no produce costos excesivos, siempre que sea conveniente.
f) Numerosos tratados ambientales han sido negociados y concluidos sin una participación adecuada de los países en desarrollo.
2. La Costumbre: La costumbre internacional ofrece por el momento escasa presencia en el terreno ambiental, ya que existe una serie de situaciones estructurales que dificultan su aparición, a saber:
a) De la novedad del Derecho Ambiental Internacional: El surgimiento de una regla consuetudinaria requiere la existencia de una práctica continuada en el tiempo.
b) Las normas consuetudinarias relativas a la protección del medio ambiente parecen destinadas a presentarse bajo formas más bien atípicas; mediante los perfiles difusos de la costumbre negativa, basadas en una práctica concretada en la abstención o los rasgos revolucionarios de la costumbre “asilvestrada” (coutumesauvage), basada en un predominio de la convicción de obligatoriedad u “opinio iuris” sobre una práctica escasa o insuficiente.
c) La naturaleza misma de la regla consuetudinaria se acomoda mal a las exigencias y necesidades específicas del DAI. En primer lugar, porque la norma consuetudinaria, carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la diversidad y evolución de las situaciones y carece de la capacidad de acción rápida, necesaria para adaptarse a la celebridad con que los cambios se manifiestan en el terreno ambiental. En segundo lugar, porque las reglas consuetudinarias que han aparecido en estos sectores, tales como la obligación de cooperar con otros Estados para la práctica del medio ambiente, común a los deberes de información y consulta con aquellos que pueden resultar afectados en caso de posibles daños.

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Fuentes