Derecho público

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Derecho Público
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Concepto:Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares.

Derecho Público. Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

Características

Dentro de lo que es el amplio mundo del derecho, se encuentran diversas ramas que buscan ser aplicadas a las esferas o tipos de vínculos particulares y específicos que se dan dentro de una sociedad. Así, el derecho público es uno de los derechos más específicos ya que se enmarca en torno a la idea de las relaciones que se establecen entre los individuos (o particulares) y los diferentes órganos públicos que forman parte del Estado, ya sean estos instituciones de gobierno, jurídicas, administrativas, etc.

Normalmente, el derecho público es opuesto al derecho privado, aquel que se estructura en torno a las relaciones o vínculos de diverso tipo que se dan entre particulares o entre entidades privadas. Así, el derecho público se erige como el derecho que se ocupa de las temáticas que afectan a cualquier individuo en la esfera pública de la cual, en definitiva, todos somos miembros independientemente de la actividad que desempeñemos socialmente.

El derecho público es muy importante en lo que hace a la defensa del individuo porque con él estamos haciendo referencia a la existencia de una relación desequilibrada entre una parte (el individuo) y otra (el Estado y los órganos que lo representan).

A diferencia de lo que sucede con el Derecho Civil que se basa en los vínculos que se dan entre civiles o individuos, el derecho público supone un vínculo entre una persona y una entidad siempre. Esa entidad cuenta con una estructura institucionalizada, jerarquizada y con mucho más poder que la figura del individuo. Sin embargo, el derecho público es normalmente confundido o malinterpretado como el derecho que tiende a beneficiar al individuo. Por el contrario, tal como lo dice su nombre, el principal interés de este tipo de derecho es el interés público, aquel que es común a todas las personas y que debe buscar dejar de lado individuales tales como privilegios o poderes ilógicos. El derecho público es entonces el que regula y organiza la existencia de esas entidades públicas que al menos en la teoría están a disposición de todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad.

Principios generales del Derecho público

  • Principio de legalidad
  • Separación de funciones
  • Principios limitadores del derecho penal
  • Debido proceso
  • Ignorantia iuris non excusat

Características del derecho público

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico.

Diferencias entre Derecho privado y Derecho público

  • Mientras que en el Derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
  • Las partes en el Derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
  • Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Críticas

Se ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "Derecho constitucional" no es equivalente al término "Derecho público" y nada nos dice sobre el contenido del Derecho público, lo mismo pasa si reemplazamos "Derecho constitucional" con el término "Derecho privado".

La idea tradicional, y muy difundida, de que en el Derecho privado prima la autonomía de la voluntad y que en el Derecho público ella no prima, sería inexacta, estimándose que pertenecería a nociones autoritarias, no liberales, del pasado.

Decir que el Derecho público no está teñido de autonomía de la persona implicaría decir que el Estado podría reprochar la manera de vestir, las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artísticas, etc. La autonomía personal es una línea maestra en Derecho público por ser una de las bases mismas del

Estado de Derecho, en una noción liberal de sociedad, es decir, en casi la totalidad de los países del mundo. La idea muy difundida de que el Derecho privado está mayormente regido por la igualdad y que el Derecho público no, también es considerada falsa. El principio de igualdad proviene de la idea de individualismo. Es también parte de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determinó que un hombre un voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base del impuesto (o de las "cargas públicas", como indica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de género, de raza, de religión, de origen, igualdad de acceso a la jurisdicción, a los cargos públicos, etc.

La distinción que, entre Derecho público y Derecho privado, suele hacerse desde una lectura de tipo "procesalista", señalando que el Derecho privado es más autocompositivo que el Derecho público (que es más heterocompositivo), sería un argumento que ignora completamente el Derecho de fondo, mostrando una noción puramente procesal del fenómeno jurídico. Por otra parte, sería necesario tener presente que el procedimiento administrativo, la mediación penal, el arbitraje internacional, son mecanismos autocompositivos de Derecho público.

Finalmente, se ha criticado la definición del Derecho público desde el imperium. En general se estima que no se explica qué se quiere decir con ello, especialmente a través del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio del poder. El Estado de policía todo lo podía en la polis (ciudad-estado), posteriormente se excluyeron de la "policía" las relaciones internacionales y la hacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina de la división de poderes se excluyó del concepto de policía la actividad legislativa y la judicial. Posteriormente, con el principio de legalidad en el Estado de Derecho moderno se logró someter la coacción directa al cumplimiento de reglas preestablecidas. En consecuencia, tanto el Estado como los particulares actúan según autorizaciones, prohibiciones, permisiones y obligaciones provenientes del ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, se ha sostenido que se debe definir al Derecho público por aquello que "es" y no por aquello que "no es". El Derecho público, entonces, sería aquel que regula las relaciones de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí y con los particulares.

Fuentes

  • Artículo: Derecho Público. Disponible en: " www. definicion.de/derecho-publico". Consultado: 3 de Otubre de 2012.
  • Artículo: Derecho Público. Disponible en: " www.biblio.juridicas.unam.mx ".Consultado: 3 de Octubre de 2012.