Derecho Procesal Civil

(Redirigido desde «Derecho procesal civil»)
Derecho procesal civil
Información sobre la plantilla
Derecho público.jpg
Concepto:Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso civil.

Derecho Procesal Civil. Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso civil. El Derecho Procesal Civil provee el método jurídico para la sustanciación del proceso civil: fija requisitos esenciales de validez del proceso, la forma de realización de los actos procesales y efectos de estos.

Evolución histórica. Obra de los procesalistas

  • 1ra etapa: solo puede hablarse de una práctica judicial, no de una ciencia procesal, ausencia de fundamentación de principios (práctica judicial).
  • 2da etapa: (Comentaristas). Se comentan los códigos y leyes procesales sin construir principios generales del proceso civil; no existe todavía una verdadera ciencia jurídica procesal, pero se prepara el camino hacia ella con la obra de los comentaristas.
  • 3ra etapa: (Procesalismo). Etapa de pleno procesalismo, en la que surge la ciencia del Derecho Procesal Civil al elaborarse las construcciones sobre la acción, proceso, jurisdicción, etc.

En los sistemas de explotación existen dificultades para encontrar un método eficaz para lograr el ideal de la tutela. En la sociedad socialista las diferentes categorías procesales encuentran una fundamentación con todo el sistema del Derecho socialista.

Fuentes

Fuentes formales

  1. La supremacía de la ley constitucional que emite normas para la organización judicial y procesal, estableciendo principios y bases generales. La fuente principal es la ley escrita en sentido amplio, o sea, disposiciones normativas dictadas por órganos y organismos autorizados que expresan la voluntad del pueblo.
  2. Disposiciones normativas de la ANPP.
  3. Decretos-leyes del Consejo de Estado e instrucciones para los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
  4. Decretos y disposiciones dictadas por el Consejo de Ministros.
  5. Acuerdos adoptados por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.

Ley procesal en el tiempo y en el espacio

Ley procesal en el tiempo

  1. Procesos terminados: todos los actos realizados y sus efectos son válidos.
  2. Procesos no iniciados: todo se rige por la nueva ley.
  3. Procesos pendientes: (en tramitación) son intangibles los actos procesales ya realizados, así como sus efectos y debe aplicarse a los futuros la nueva ley.

El principio de irretroactividad se aplica a la ley procesal civil, proporcionando una garantía de seguridad respecto a la validez y efectos de los actos realizados por los sujetos que intervienen en el proceso.

Ley procesal en el espacio

Esta ley está sujeta a límites en el espacio, los cuales determinan a que ámbito territorial se extiende y en cual carece de fuerza imperativa. La norma procesal rige, en principio, en todo el territorio nacional, y no rige ordinariamente fuera de éste; por tanto, es esencialmente de carácter territorial: se aplica indiferenciadamente a toda clase de situaciones sea cual sea la participación de personas sometidas a legislaciones de otros países. La aplicación de este Derecho en el espacio se basa en el principio de territorialidad.

Procesos que se ventilan íntegramente dentro del territorio nacional

  • Entre personas naturales o jurídicas, siempre que al menos una de ellas sea cubana.
  • Reclamaciones de bienes situados en Cuba.

Procesos que se ventilan dentro del territorio que requieren la práctica de alguna diligencia judicial en el exterior

Procesos que se ventilan fuera del territorio y requieren la práctica de alguna diligencia judicial en nuestro territorio

  • Tratados y en su defecto disposiciones e instrucciones del MINREX.
  • Principio de Reciprocidad.

Ejecución de sentencias firmes y valor probatorio de documentos dictados y otorgados en el exterior

  • Se aplica la ley extranjera si el documento es lícito, permitido por las leyes de Cuba, esté debidamente legalizado y reúna los requisitos para su autenticidad en Cuba.

Interpretación de la Ley procesal civil

Se entiende por interpretación de la Ley, a la actividad mental encaminada a aclarar su contenido y el resultado de esa actividad. Los métodos para la interpretación de las normas jurídicas deben utilizarse interrelacionados para interpretar las leyes procesales.

Métodos de Interpretación

  1. Filosófica: determina el sentido de los vocablos que constituyen el texto y establece la relación sintáctica entre las palabras empleadas.
  2. Sistemática: comparación de la norma objeto de la interpretación con otras normas referidas al mismo aspecto.
  3. Política: atiende las condiciones sociales que originaron la publicación de la norma o su finalidad política (histórica-política).
  4. Evolución histórica: investiga las nuevas necesidades sociales para aplicar la norma de forma consecuente con la nueva realidad social.
  5. Limitada: la interpretación se realiza con menor amplitud que el sentido literal del precepto.
  6. Extensiva: la interpretación se realiza con mayor amplitud que el sentido literal del precepto.
  7. Explicativa: se divide en:
    1. Oficial: emana de los órganos competentes autorizados para ello; una variante de ésta es la interpretación auténtica: la explicación está dada por el mismo órgano que estableció la norma jurídica.
    2. No oficial: las que ofrecen los juristas y personas versadas en las jurídicas.

Jurisdicción

La jurisdicción es una función en la que se manifiesta la actividad del Estado en la esfera de las relaciones sociales que se establecen con motivo de la administración de justicia, a cargo de órganos creados con esa finalidad. Es una categoría histórica, sometida a las condiciones de la organización económica del régimen de las relaciones sociales.

Etimológicamente, significa una actividad que dice o declara el Derecho. Como ámbito territorial, el término jurisdicción equivale a un ámbito territorial determinado, por ejemplo: tal hecho ocurrió en la jurisdicción de tal municipio. La jurisdicción no es sinónimo de competencia, por cuanto, la jurisdicción es función, y competencia es la medida de aquella.

Función jurisdiccional y función judicial

No toda la función de los órganos de administración de justicia es función jurisdiccional. La jurisdicción tiene función de juzgar no solo en los tribunales de justicia, sino también en los aparatos de la administración general del Estado.

Existe dentro del Estado junto a las actividades jurisdiccionales judiciales de los tribunales de justicia, actividades también de carácter jurisdiccional, que no son judiciales, en el sentido de que los órganos que tienen esa potestad son administrativos. En general la función jurisdiccional coincide con la judicial, pues la primera está atribuida primordialmente a los órganos de administración de justicia.

Delimitación de la función jurisdiccional

La función jurisdiccional es una potestad del Estado en cuanto es privativa de él. En el ordenamiento jurídico socialista, tiene por finalidad primordial la garantía de la legalidad socialista, lo que indica fijar las facultades y deberes de dichos órganos, por eso, en su concepto está comprendido tanto el aspecto de poder o facultad estatal, como el deber de los tribunales de administrar justicia. El objeto de esta función es salvaguardar el régimen económico-social y proteger los derechos personales y patrimoniales establecidos por la ley.

Objetivos de la actividad judicial

  1. Mantener y reforzar la legalidad socialista.
  2. Educar a los ciudadanos en la formación de una conciencia comunista.
  3. Contribuir a la educación de los ciudadanos para el estricto cumplimiento de las leyes y respeto a las reglas de convivencia social.
  4. Salvaguardar el régimen económico, social y político establecido en la Constitución.
  5. Proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las demás que la Constitución reconoce.
  6. Amparar los derechos e intereses legítimos de los organismos estatales y de las entidades económicas socialistas y de masas.
  7. Amparar la vida, la libertad, la dignidad, el honor, el patrimonio, las relaciones familiares y demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
  8. Prevenir las violaciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar a los que incurran en ella y restablecer el imperio de las normas legales cuando se reclame contra su infracción.
  9. Elevar la conciencia jurídico-social, en el sentido del estricto cumplimiento de la ley.

Principios de la actividad judicial

  1. Las sentencias o fallos de los tribunales se pronuncian en nombre del pueblo de Cuba.
  2. Los jueces en su función de impartir justicia son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
  3. La función judicial se ejerce conforme a lo establecido por la ley.
  4. La justicia se imparte sobre la base de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el tribunal.
  5. Solo los tribunales competentes, conforme a la ley, imponen sanciones por hechos que constituyen delitos.
  6. Todo acusado tiene derecho a defensa.
  7. Las vistas de los juicios son públicas, salvo casos exceptuados por la ley.
  8. La justicia se dispensa gratuitamente.

La acción

La acción es la facultad que la ley otorga al interesado de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la actividad de éste en demanda de la tutela jurídica frente a otra persona. La acción se ejercita ante el Estado y contra el demandado. La facultad de acudir ante el tribunal en demanda de tutela jurídica existe tanto si se ejercita, como si no se hace uso de ella, es una facultad previa al proceso, aunque se extienda al mismo.

Frente a la Acción existe la Excepción, que en cierto modo es la acción del demandado, su poder jurídico para oponerse a la demanda.

Clasificación

  • Acciones ordinarias: equivale a pretensión que se deduce en un proceso ordinario, o sea, en un proceso que por su amplitud de trámites y oportunidades para halagar y aprobar, ofrece las más amplias garantías procesales a las partes.
  • Acciones extraordinarias
    • Acción sumaria: equivale a pretensión que se deduce en un proceso sumario, o sea, un proceso caracterizado por la brevedad y rapidez de los trámites procesales, por eso se emplea para elucidar y resolver controversias de menor importancia.
    • Acción ejecutiva: en ella se solicita que se haga efectivo coactivamente un derecho reconocido en una sentencia firme o en título con fuerza ejecutiva.

Pretensión

La pretensión es una declaración de voluntad petitoria realizada con el fin de producir un efecto jurídico. Es el acto concreto por el que se solicita del órgano jurisdiccional la satisfacción del interés del pretendiente sobre el interés del demandado. Es un acto procesal que constituye el núcleo esencial de la demanda y del proceso.

La Pretensión no debe identificarse con la Demanda. La Pretensión es el núcleo esencial de la demanda, lo que se pide de fondo, pero no agota todos los aspectos de la demanda, ni comprende la totalidad de dicho acto.

Frente a la pretensión del actor está la contra-pretensión, que es la pretensión del demandado respecto al mismo conflicto planteado.

La oposición a la pretensión se produce cuando el demandado en un proceso en vez de reconocerla, la combate, se enfrenta a la pretensión del actor. La oposición a la pretensión es una declaración de voluntad del demandado y la que se solicita del órgano jurisdiccional la no actuación de la pretensión del acto.

Excepciones dilatorias y perentorias

La excepción procesal se caracteriza porque el demandado introduce por su parte nuevos elementos que el tribunal ha de tener en cuenta.

La excepción es una especie del género más amplio de la defensa procesal. En sus dos formas de contradicción y objeción, representa la figura más compleja de la oposición a la pretensión. El demandado al formular una excepción haciendo diferentes afirmaciones tiene la carga de la prueba en cuanto concierna a los nuevos datos que incorpora al proceso.

  • Oposición perentoria: oposiciones en que se niega, contradice u objeta un elemento de la pretensión de tal importancia que si la defensa prospera, el ataque no puede ser ya en ningún caso eficaz. Al tener éxito determina la total ineficacia ulterior de la pretensión; destruye su fundamento. Son clases principales de Oposición Perentoria: la que se refiere a un hecho básico constitutivo de la pretensión del actor y la que denuncia la presencia de un hecho básico destructivo de tal pretensión.
  • Oposición dilatoria: defensas que niegan, contradicen u objetan un elemento de la pretensión de tal naturaleza, que si la oposición tiene éxito, el ataque pierde su eficacia actual, pero puede volver a reproducirse en iguales o diferentes condiciones. Tiene una trascendencia provisional, pues si bien la pretensión no puede ser actualmente satisfecha, cabe su actuación ulterior eliminando el obstáculo que en virtud de la oposición se ha hecho patente.

Proceso civil

Artículo principal: Proceso civil
El vocablo proceso significa progreso, avance, desenvolvimiento, todo proceso en sí mismo es una secuencia (algo que se desarrolla, avanza y concluye). El proceso judicial es un conjunto de actos, su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse. También se desenvuelve, avanza hacia un fin y termina.

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente reglados, encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional. Está constituido por una serie de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y aún de terceros encaminados a la realización del Derecho.

Fuentes