Diócesis

Diócesis
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Concepto:Es el distrito o territorio cristiano en que tiene y ejerce jurisdicción eclesiástica un prelado: arzobispo, obispo.

Diócesis. Es una corporación territorial erigida por la competente autoridad eclesiástica, presidida por un obispo (episcopado) como pastor propio y en su territorio representa a la Iglesia universal.

Origen de la palabra

Proviene del término dioikein (administrar), dioikésis recibió el sentido de distrito administrativo y, en el lenguaje jurídico de Roma se convirtió en término técnico para designar una unidad de la ordenación política, cuya extensión podía ser mayor o menor: territorio de una ciudad, distrito parcial de una provincia. Desde que Diocleciano dividió el imperio (297) en 12 diócesis, este término pasó a designar una unidad superior que comprendía varias provincias.

Del uso ligüístico así fijado, según el cual diócesis, designa la unidad más grande y provincia la más pequeña, procede la terminología jurídica de la Iglesia oriental. Con apoyo en la división del derecho civil, diócesis es allí el territorio eclesiástico que consta de varias provincias (llamadas en tiempos eparjiai y está presidido por un patriarca (antes exarca). Este sentido del término aparece ya en el primer concilio ecuménico de Nicea y queda plenamente fijado en el concilio de Calcedonia (451). El territorio de un obispo se llama hasta el siglo XII paroikia y luego (hasta la actualidad) eparquía; en oriente diócesis nunca ha designado la demarcación de un obispo.

De manera totalmente distinta transcurrió el desarrollo lingüístico en occidente, donde diócesis no significa el territorio eclesiástico más extenso. La demarcación del obispo se llama allí parochia o paroecia, término que primero designó la comunidad de la ciudad y, desde la segunda mitad del siglo IV, el territorio de la ciudad junto con una determinada zona rural. Por primera vez en Inocencio I se usa en este sentido la palabra diócesis, que por lo demás tiene un significado indeterminado, pudiendo designar tanto la comunidad urbana del obispo (civitas episcopalis), como su zona rural, su territorio total; a veces designa también la provincia eclesiástica.

Durante mucho tiempo los términos parochia y diócesis fueron usados en el mismo sentido. Por primera vez en el siglo XIII se impone la palabra diócesis como expresión técnica para significar el territorio episcopal.

Escencia y forma

La división en Iglesias episcopales es un elemento esencial de la constitución de la Iglesia, pues el obispo es sucesor de los apóstoles, como tal, ha recibido un encargo religioso y posee todas las facultades necesarias para el ejercicio de su ministerio episcopal. Por tanto la diócesis no es un mero distrito administrativo, sino que, como a través de su obispo está unida con el papa y los miembros del colegio episcopal, representa en su territorio a la Iglesia universal, ya que es una parte esencial del todo. Su forma jurídica se fundamenta en el oficio episcopal, aunque es la Iglesia la que termina de concretar su fisonomía.

Erección de diócesis

La erección de diócesis tiene en principio una base territorial, es decir, los cristianos que habitan en un territorio exactamente circunscrito son reunidos en una comunidad episcopal (corporación territorial). Por esto cada cristiano recibe su propio pastor (principio territorial material). En la relación mutua entre los pastores, la delimitación del territorio sirve para ordenar el ejercicio del poder episcopal (principio territorial formal).

La diócesis se denomina normalmente según la ciudad episcopal, esto es, según la sede del obispo. De manera excepcional se llega a la erección de las llamadas diócesis personales, sobre todo cuando se requiere un jerarca especial para atender a los fieles de otro rito; pero dentro del rito en cuestión la delimitación se atiene también a bases territoriales, de modo que incluso en este caso se trata de una articulación territorial.

La autoridad competente para la erección, modificación o supresión de diócesis es el papa para las Iglesias latinas y, en las Iglesias orientales, por vía ordinaria, el patriarca, mediante el consentimiento del sínodo patriarcal o del arzobispo principal.

Provincia eclesiástica

Una provincia eclesiástica[1] es una agrupación de diócesis vecinas que existe en ciertas iglesias cristianas y que la misma es presidida por el arzobispo metropolitano. Consta de una arquidiócesis metropolitana y de cierto número de diócesis, conocidas como sedes sufragantes más un Obispado Castrense, el que se encuentra dentro de la Arquidiócesis Metropolitana más Antigua.

Según el Derecho Canónico[2] las diócesis y demás Iglesias particulares se agrupan en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente. La norma general es que toda diócesis y demás Iglesias particulares se hallen dentro de una provincia, no dándose ninguna de ellas que sea exenta. La constitución, supresión o cambio de estas provincias corresponde a la Sede Apostólica. Con arreglo a la norma del Derecho, tienen autoridad en la provincia el Concilio provincial y el obispo Metropolitano. Constituida, la provincia goza de personalidad jurídica. En aquellas naciones donde sean muy numerosas las Iglesias particulares, pueden constituirse por la Santa Sede regiones eclesiásticas, esto es, uniones de las provincias más cercanas.

Curia diocesana

La curia diocesana es el equipo de oficiales del obispo diocesano para el gobierno de la diócesis. No tiene organización corporativa y no posee el carácter de persona jurídica. Los miembros de la curia diocesana son: el vicario general para la administración general; el provisor con los jueces sinodales para los juicios ordinarios; el fiscal y el defensor del vínculo para determinadas tareas de la administración de la justicia; los examinadores sinodales, los cuales, además de examinar, junto con los consejeros parroquiales actúan también en el proceso judicial por vía administrativa contra sacerdotes; el canciller y los notarios para los documentos y en general para la correspondencia. El cabildo catedralicio no pertenece a la curia diocesana, pero en ciertos asuntos administrativos tiene derecho al voto consultivo; muchas veces los canónigos ejercen funciones de gobierno diocesano, y en este sentido pertenecen a la curia.

Sínodo diocesano

Es una asamblea de representantes del clero diocesano convocada y presidida por el obispo; es organizada por lo menos cada diez años. Debe asesorar al obispo diocesano, el cual es el único legislador de la diócesis, en calidad de asamblea representativa del clero diocesano, que tiene aquí la ocasión ordinaria para proponer iniciativas y sugerencias en cuestiones importantes del gobierno diocesano, especialmente en lo referente a la pastoral y a la vida sacerdotal.

El sínodo tiene voto de aprobación en el nombramiento de jueces sinodales, examinadores sinodales y párrocos consultores, los cuales deben ser propuestos por el obispo y confirmados por el sínodo mediante una votación colegial.

Véase también

Referencias

  1. Significado de provincia eclesiástica según el Diccionario de la Real Academia Española en su Vigésima segunda edición.
  2. Terminó de provincia eclesiástica según el Derecho Canónico en los canon 431-434. Consultado el 18 de junio de 2012.

Fuentes