Distinción por la Educación Cubana

Distinción “Por la Educación Cubana”
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Distinción “Por la Educación Cubana” otorgada a educadores destacados de la República de Cuba o de otros países por meritos alcanzados durante su trayectoria laboral después de 20 años de trabajo.
Otorgada por Consejo de Estado de Cuba
ElegibilidadEducadores o civiles cubanos o de países amigos.
Otorgada porPor una trayectoria destacada en la esfera educacional o relacionadas con ella.
PaísBandera de Cuba Cuba
Estadísticas
Fecha de instituida13 de diciembre de 1989

Distinción por la Educación Cubana. Distinción honorífica que se otorga a educadores cubanos en reconocimiento a relevantes méritos alcanzados y a su activa participación en el desarrollo educacional del país, que además, hayan mantenido una actitud ejemplar y consecuente con los principios revolucionarios.

Historia

La Distinción “Por la Educación Cubana”: es una honrosa condecoración que se otorga en Cuba por el Ministerio de Educación a destacados educadores de cualquier nivel de enseñanza en reconocimiento a los méritos adquiridos por estos durante el despliegue de su trayectoria laboral después de haber cumplido 20 años en el sector.

Son merecedores de alcanzarla aquellos educadores que cuenten con 20 años de trabajo sostenido en la enseñanza o más.

También se otorga a trabajadores de organismos y organizaciones políticas, sociales y de masas, cubanos o extranjeros, cuya labor en pro de la educación en la construcción del socialismo sea decisiva y destacada.

Herman van Hooff, director de la Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe de la UNESCO, recibe la Distinción Por la Educación Cubana

La distinción fue instituida por la Ley No. 17 de la Asamblea Nacional del Poder Popular que establece el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba y a tales efectos, el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, aprobó los Decretos Leyes No. 30 de 1979 y No. 53 de 1982 donde se establecen las Órdenes, Medallas, Distinciones y Títulos Honoríficos que pueden ser otorgados en virtud del cumplimiento de los requisitos que para cada una de ellas se reglamentan.

Teniendo en cuenta que esta es una de las vías fundamentales para reconocer y estimular al personal docente de los Ministerios de Educación y Educación Superior por los méritos alcanzados en su labor pedagógica o su notable contribución al desarrollo educacional del país, la orden se entrega siguiendo una metodología para instrumentar su otorgamiento en ambos organismos.

Metodología para su otorgamiento

Distinción “Por la Educación Cubana” se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a méritos extraordinarios en la educación alcanzados por una contribución relevante y abnegada a la formación integral y educacional de los ciudadanos durante 20 años o más .

Están facultados para proponer su otorgamiento al Consejo de Estado el Ministro de Educación y el Ministro de Educación Superior.

Se confiere por:

  • Haber tenido una activa y destacada participación en el desarrollo educacional de nuestro país, con aporte al mismo.
  • Haber desarrollado una relevante labor en pro de la educación en la construcción del socialismo, considerada de importancia.
  • Haber desplegado significativamente labor en trabajos de organización escolar o administración en pro de la educación cubana, considerada de importancia decisiva y destacada.
  • Haber tenido una labor destacada o un aporte notable en el desarrollo de la educación cubana y haber contribuido igualmente de manera destacada con su experiencia al desarrollo de la educación en otros países.
  • Haber demostrado de manera significativa y continua, abnegación y dedicación en la formación de las nuevas generaciones.
  • A personalidades extranjeras que por sus méritos relevantes, se han destacado en la educación o que hubieran dado su contribución valiosa al desarrollo de la educación.
  • A organismos, organizaciones sociales o de masas u otras instituciones nacionales o extranjeras que se hayan destacado por su trabajo a favor de la educación.

Procedimiento para su otorgamiento

Para el proceso de promoción y análisis de los candidatos para condecoraciones se crean comisiones temporales en las Direcciones Municipales y Provinciales de Educación, centros adscriptos, entidades de subordinación nacional al MINED, en los Centros de Educación Superior y de Investigaciones, así como en los Organismos de la Administración Central del Estado, para la formulación de las propuestas y análisis de los candidatos a la condecoración. En ningún caso las comisiones tendrán más de 7 miembros y deberán estar integradas por:

    • Presidente (Jefe de la Entidad o en quien este delegue).
    • Secretario (compañero de la Unidad de Cuadros).
    • Otros dirigentes designados por el Jefe de la Entidad).
    • Podrán participar en calidad de invitados permanentes, representantes de las organizaciones políticas y de masas.

Las comisiones temporales tienen como objetivo analizar y procesar todo lo relacionado con las propuestas de creación, otorgamiento y/o privación de las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones y elevarlo a la instancia correspondiente, por lo que entre sus funciones están las siguientes:

    • Estudiar lo relativo a las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones.
    • Analizar e informar sobre los méritos de los presuntos candidatos.
    • Elaborar y tramitar las propuestas de otorgamiento y llevar el control de las mismas.
    • Instruir los expedientes de los que por alguna causa se les propone la privación del derecho al uso de la condecoración otorgada.

Las comisiones formularán sus presupuestos debidamente fundamentadas sobre la base de la valoración que hagan de los méritos de los candidatos y de las actividades que estos hayan realizado. Los rectores de los centros adscriptos al MES y Directores de las Unidades de Ciencia y Técnica tienen facultad para que decidir si se constituyen en sus centros las comisiones temporales o si se le asigna esta función a la Comisión de Cuadros. Las propuestas deberán ser consultadas con el Partido o Gobierno Provincial o ambos si así corresponde. Las propuestas se formularán en un modelo creado a propósito para estos efectos llenando cuidadosamente los datos que se solicitan y adjuntando al mismo la trayectoria estudiantil, laboral y revolucionaria del propuesto a condecoración.

Las propuestas serán formuladas por los viceministros, directores del Organismo Central, directores provinciales de educación, rectores, directores de unidad de ciencia y técnica, directores de empresas y de centros de subordinación nacional.

Para la imposición de la condecoración, si así lo decide el Consejo de Estado, se efectuará un acto central en la fecha y lugar que se fije. De lo contrario podrá efectuarse en actos solemnes que cada entidad organice en coordinación con la Dirección del Partido, Gobierno y Sindicato del nivel que corresponda.

En caso de fallecimiento de la persona a quien se ha otorgado la distinción, la insignia representativa podrá otorgársele a la viuda o viudo, hijos mayores de 16 años, madre o padre o aquella persona que por vínculos afectivos o familiares merezca conservarla. Si la persona que va a ser condecorada estuviese enferma, en estado de invalidez, o fuera de muy avanzada edad, la entrega podrá efectuarse en su lugar de residencia.

Al efectuarse los actos debe tenerse en cuenta que coincidan con fechas conmemorativas o alegóricas a hechos históricos de relevante importancia, así como la solemnidad que la actividad merece, de manera que se ponga de manifiesto el reconocimiento que hace el Estado Cubano y todo nuestro pueblo a la actitud mantenida por los que reciben tan alto honor.

La Distinción “Por la Educación Cubana”solo se otorga a personas que se mantengan en la educación o vinculadas a ella por 20 años o más.

Fuentes