Escuelas Rurales Cívico Militares

Escuelas Rurales Cívico Militares
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
Escuela rural civico militar.jpeg
Centros educacionales establecidos en áreas rurales de la República de Cuba
Fundación:27 de febrero de 1936
Tipo de unidad:Cívico-militar
País:Bandera de Cuba Cuba
Dirección:Zonas rurales de la República de Cuba

Escuelas Rurales Cívico Militares. Centros educacionales establecidos en áreas rurales de la República de Cuba bajo la orientación del Consejo Corporativo de Educación, Sanidad y Beneficencia, institución cívico-militar.

Historia

El Consejo Corporativo de Educación, Sanidad y Beneficencia fue una institución paramilitar, creada por el tirano Fulgencio Batista Zaldívar -jefe del Ejército Constitucional- para que se encargara de orientar y aplicar la política social del Estado cubano en el sexenio 1935-1940. El Consejo instauró un conjunto de instituciones mediante una sucesión de decretos-leyes, promulgados entre Febrero y Abril de 1936; entre ellas, las Escuelas Rurales Cívico-Militares.

Durante la interinatura de José A. Barnet se establecieron, además de estas escuelas, el Servicio Técnico de Salubridad Pública, la Corporación Nacional de Asistencia Social y el Consejo Nacional de Tuberculosis, adscritos en sus inicios a la jefatura del ejército.

Mediante ley del 28 de agosto de 1936, esas instituciones quedaron agrupadas bajo el Consejo Corporativo, con lo que Fulgencio Batista Zaldívar lograba su reconocimiento jurídico por el poder legislativo.

La labor más extensa y significativa desarrollada para realizar los propósitos de esas instituciones fue la de las escuelas rurales cívico-militares, las cuales llegaron a disponer de un aparato educacional que alcanzó a tener cuarenta misiones educativas, encargadas de dirigir unas mil escuelas rurales de un aula y alrededor de ciento veinte escuelas de dos aulas, con unos 60 000 alumnos de matrícula diurna.

Por el Decreto-Ley No. 620 del 27 de febrero de 1936, que fundó estas escuelas, el jefe del Ejército Constitucional autorizaba la designación de miembros de este cuerpo para que prestasen servicios de maestros de enseñanza primaria en las regiones donde no existiesen escuelas, y autorizaba también el ingreso de personas civiles en el ejército para prestar esas funciones.

Fuente