Estado archipelágico

Estados Archipelágicos
Información sobre la plantilla
Estadoarchip.jpg
Concepto:Países cuya composición territorial es un archipiélago.

Los estados archipelágicos. son aquellos que están formados por archipiélagos, pudiendo recoger en su territorialidad más de un archipiélago, e incluso otras islas.

Cuba es un estado archipelágico.

Definición

Estado archipelágico: Conforme al artículo 46 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, se denomina archipiélago al grupo de islas, o partes de estas islas, las aguas que las unen y otros elementos naturales, que estén tan recíprocamente relacionados entre sí que formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

El Estado archipelágico está constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y podrá incluir otras islas.

La soberanía del Estado archipelágico, de acuerdo al artículo 49 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, incluye a las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre ellas, a su lecho, subsuelo y recursos.

El artículo 53 de la Convención del Mar dispone que los Estados archipelágicos podrán designar vías marítimas y rutas aéreas sobre ellas, adecuadas para el paso sin escalas de buques y aeronaves extranjeros por o sobre sus aguas archipelágicas y el mar territorial adyacente en condiciones similares a las del “paso en tránsito” por los estrechos.

Si un Estado archipelágico no designare vías marítimas o rutas aéreas, el derecho de paso por vías marítimas archipelágicas podrá ser ejercido a través de las rutas utilizadas normalmente para la navegación internacional.

Fuera de estas rutas marítimas y aéreas archipelágicas, en el resto de esta área, se mantiene el derecho de paso inocente.

Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes más alejados del archipiélago. La longitud de las líneas no puede exceder de 100 millas marinas, salvo un 3 por 100 del número total que pueden llegar hasta 125 millas. Las aguas encerradas en estas líneas tienen la consideración de aguas archipelágicas sometidas a la soberanía del Estado archipelágico.

La anchura del mar territorial, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de un Estado archipelágico se medirá a partir de las líneas de base archipelágicas.

El régimen jurídico especial establecido para los Estados archipelágicos no es de aplicación a los archipiélagos de Estado; aquellos que forman parte de un Estado con territorio continental, como por ejemplo las Islas Canarias con respecto a España y Córcega con respecto a Francia, entre otros.

Calificación de las aguas encerradas en el Estado Archipelágico

Las aguas encerradas por las líneas de base rectas no son aguas interiores, pero tampoco son aguas territoriales, pues se regulan en la Parte IV de la Convención, separada e independiente de la dedicada al mar territorial (Parte II) y porque es a partir de las líneas de base desde donde se mide el mar territorial. Por tanto, las aguas encerradas quedan espacialmente situadas entre las interiores y las territoriales, sin que se tenga definido exactamente en cual de las mismas clasificarlas.

El Estado archipelágico tiene soberanía sobre sus aguas archipelágicas, pero acogiéndose a algunas restricciones, como por ejemplo:

· Respetar los acuerdos de pesca tradicionales existentes con otros Estados, los derechos al tendido de cables submarinos, su conservación y reemplazo y otras actividades legítimas de los Estados vecinos inmediatamente adyacentes,

· No perjudicar los derechos de Estados vecinos sobre ciertas partes de las nuevas aguas archipelágicas establecidos cuando eran alta mar

· Acatar el derecho de paso inocente y el libre paso en tránsito por los estrechos internacionales.

Estados Archipelágicos

Fuentes

  • Artículo: Derecho del Mar/ Sitio Web Derecho Isipedia[[1]] Consultado 06/11/2014
  • Artículo: Estado Archipelágico/Sitio Web Enciclopedia Jurídica[[2]] Consultado 06/11/2014
  • Artículo: Estado Archipelágico/sitio Web Wikipedia/[[3]] Consultado 06/11/2014
  • Textos básicos de Derecho Internacional Público de Jaime Oraá Oraá y Felipe Gómez Isa-Universidad de Deustos/ Books.Google[[4]]pág 248-258/ Consultado 06/11/2014
  • Artículo: Revisión de acuerdos cerrados y de las condiciones que generaron el éxito de las mismas: Francia /Sitio Web Historia Diplomática de Venezuela[[5]] Consultado 06/11/2014
  • Artículo: Intereses, derecho internacional, relaciones regionales-Centro de Estudios del Caribe Universidad de Caen Basse-Normandie/Sitio Web Atlas Caribe[[6]] Consultado 06/11/2014