Evasión fiscal

Evasión fiscal
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Concepto:La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.


La evasión fiscal. Evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

Antecedentes

Luego de la derogación de la Ley No. 21, de fecha 15 de febrero de 1979 entró en vigor la Ley 62 “Código Penal”, de fecha 29 de diciembre de 1987, el cual fue modificado por el Decreto Ley 150 de fecha 6 de junio de 1994, adicionando el Título XIV Delitos contra la Hacienda Pública, siendo este el bien jurídico protegido,al prever aquellas conductas que atentan contra el fisco.

Este título tipifica dos delitos: la evasión fiscal y el lavado de dinero. El primero de estas fue modificado a su vez por el Decreto Ley 175, de fecha 26 de junio de 1997, atemperando esta figura mediante la regulación de conductas que con anterioridad no habían sido reguladas y que constituían manifestaciones delictivas de este tipo de acuerdo a las nuevas realidades económicas y sociales del país.

Estas modificaciones surgen en el propio escenario que da surgimiento a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), entidad que tiene dentro de las funciones del control fiscal la de investigar y detectar los hechos imponibles desconocidos, así como aquellos actos que se presuman puedan ser constitutivos del delito de evasión fiscal, enfrentarlos y dar cuenta a las autoridades competentes.

Bien jurídico tutelado

La evasión fiscal provoca una lesión patrimonial que lo cataloga como delito de carácter pluriofensivo, pues con dicha conducta afecta la correcta asignación de los recursos públicos, al tiempo que priva al erario público de uno de los medios más importantes de obtener ingresos. Esta es una de las principales razones del carácter indemnizatorio de las sanciones tributarias, reconocida en la legislación tributaria sustantiva como recargo por mora.

Con la tutela penal de esta figura se protege más que el patrimonio estatal, se protege un bien jurídico difundido del que todos los miembros de la sociedad somos titulares, de ahí que la no recaudación de lo debido repercute en perjuicio de los beneficios directos o indirectos de cada ciudadano por parte del estado.

La evasión fiscal en el actual código penal

El delito de evasión fiscal está regulado en el artículo 343, previendo sanciones que van desde los 2 a 8 años de privación de libertad o multa entre quinientas a mil cuotas, sancionando la evasión o el simple intento de evasión, ya sea total o parcialmente, de impuestos tasas y contribuciones o cualquier otra obligación de carácter tributario. También se considera evasión ocultar, omitir o alterar datos de la declaración jurada o presentar medios o registros de información falsos. Asimismo se sanciona por este delito a los sujetos pasivos que no aporten al fisco las cantidades retenidas o percibidas.

El artículo 344 está dirigido fundamentalmente a los responsables que por razón de su cargo tengan la obligación de registrar y ofrecer información relacionada con el cálculo, determinación, o pago de tributos u otra obligación tributaria, y que actué ocultando, omitiendo o alterando la verdadera información. Sanciona además al que tenga conocimiento de este hecho y obtenga beneficios para sí o un tercero. Las sanciones varían entre 2 a 5 años o multas entre trescientas a cinco mil cuotas, además de que a los declarados responsables de este delito se les puede imponer como sanción accesoria la confiscación de bienes.

Figuras delictivas relacionadas

  1. Insolvencia punible, Artículo 337
  2. Ocultación u omisión de datos, Art. 223
  3. Falsificación de sellos y efectos timbrados, Art. 249
  4. Falsificación de documentos, Art. 250
  5. Incumplimiento del deber de denunciar, Art. 161

La evasión fiscal en la relación jurídico-tributaria

La Ley No. 73 de fecha 4 de agosto de 1994, estableció el sistema tributario en nuestro país, a través del cual entró en vigor un nuevo régimen encaminado a asegurar el más estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta norma sustantiva estableció algunos conceptos fundamentales y los tributos a aplicar a los sujetos pasivos, clasificándoles en impuestos, tasas y contribuciones.

En fecha 10 de enero de 1997, el Consejo de Estado promulgó el Decreto Ley No. 169, denominado “De las normas generales y de los procedimientos tributarios”. Como su nombre lo indicaba, esta norma adjetiva regulaba los procedimientos a seguir en materia tributaria así como algunas cuestiones generales, dígase funciones de la ONAT, sobre los sujetos pasivos, régimen sancionador, vía de apremio, etc.

En fecha 23 de julio del 2012 La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, derogando las normas anteriores, con el objetivo de contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de los ingresos al presupuesto del estado, perfeccionar el modelo de gestión económico cubano, implicar en mayor medida a la ciudadanía en el sostenimiento del gasto público, además de atemperar la legislación tributaria a los cambios económico y sociales del país.

Esta ley entró en vigor el primero de enero del 2013, de conjunto con su reglamento, el Decreto 308 del Consejo de Ministros, de fecha 31 de octubre del 2012. La ley tributaria regula los diferentes tipos de tributos, aumentando su número y actualizándolos de acuerdo a la experiencia en su aplicación. Asimismo regula los elementos estructurales de los diferentes tipos de impuestos, tasas y contribuciones. El Decreto, por su parte, establece los procedimientos para la aplicación de la ley y la legislación tributaria de forma general.

El artículo 436 de la Ley 113/2012 establece que cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito de evasión fiscal, la Administración tributaria agota los procedimientos establecidos para el cobro de la deuda tributaria determinada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente, siempre que se manifieste en la infracción cometida la intensión de utilizar mecanismos de evasión fiscal de los tributos y demás aportes establecidos por la legislación vigente.

Formulación que se establece contrario a lo preceptuado en el derogado Decreto-Ley 169/1997, pues en su artículo 104 establecía que cuando la infracción cometida pudiera ser constitutiva de delito de evasión fiscal, la Administración Tributaria dará cuenta del asunto a la autoridad competente, absteniéndose de conocer de estas infracciones hasta tanto sea firma la sentencia judicial o auto de sobreseimiento dictado. De cualquier forma, se advierte que la figura básica del delito exige como requisito una previa relación jurídica tributaria entre la Administración tributaria y el sujeto activo del delito, materializada el nacimiento de una deuda fiscal u obligación tributaria.

Que es la ONAT la encargada de regular el procedimiento a seguir por los funcionarios y entidades subordinadas para materializar las denuncias por la posible comisión de este delito, siendo esta la vía por la que se iniciaría el correspondiente proceso penal partiendo de los elementos con que cuenta, considerando que la infracción cometida rebasa el ámbito administrativo y puede considerarse como constitutivo de un delito de evasión fiscal.

Fuentes

  • Ley No. 73, de fecha 4 de agosto de 1994 Del Sistema Tributario (Derogada)
  • Ley No. 113, de fecha 23 de julio del 2012 Del Sistema Tributario (Vigente)
  • Decreto Ley 169, de fecha 10 de enero de 1997 De las normas generales y de los procedimientos tributarios (Derogado)
  • Decreto 308, de fecha 31 de octubre del 2012 Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios (Vigente)
  • Colectivo de autores, Derecho Penal Especial, Tomo II, págs. 268-279
  • Días Sánchez, Sirce Luisa (Coordinadora): Derecho Financiero. Selección de lecturas, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006.