Galicanismo

Galicanismo
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Concepto:Doctrina que defiende la relativa independencia de la iglesia católica francesa en sus relaciones con el Papa.

Galicanismo. Doctrina surgida en el siglo XVII que defiende la relativa independencia de la iglesia católica francesa en sus relaciones con el Papa.

Definiciones

El término se utiliza para designar a un cierto grupo de opiniones religiosas durante un tiempo peculiar de la iglesia de Francia, o iglesia galicana, y las escuelas teológicas de eses país. Esas opiniones tendían principalmente a restringir la autoridad del papa en la iglesia, a favor de la de los obispos y del gobierno temporal.

De acuerdo con la teoría galicana, la primacía papal estaba limitada, primero, por el poder temporal de los príncipes, que por voluntad divina, era inviolable; en segundo lugar por la autoridad del concilio general y la de los obispos quienes solos, podrían, con su asentimiento, dar a sus decretos la autoridad infalible de que carecen por si mismos. Y por fin los cánones y costumbres de las iglesias particulares que el papa estaba obligado a tomar en cuenta cuando ejercitaba su autoridad.

Resumen

El galicanismo es un sistema doctrinal iniciado en Francia, que postula la disminución del poder del papa en favor del episcopado y de los grados inferiores de la jerarquía eclesiástica y la subordinación de la Iglesia al Estado.

La concepción galicana

Las ideas del Galicanismo se expusieron de en la Declaración del Clero de Francia de 1682, donde, por primera vez, esas ideas son organizadas en un sistema y reciben su fórmula oficial y definitiva.

La doctrina de la Declaración se reducía a:

1) S. Pedro y los papas sus sucesores y la misma iglesia han recibido el dominio de Dios solamente sobre la cosas espirituales y las que conciernen a la salvación y no sobre las cosas temporales y civiles. De ahí que reyes y soberanos no están sometidos a ningún dominio eclesiástico en las cosas temporales; no pueden ser depuestos, directa o indirectamente por la autoridad de los gobernantes de la iglesia...


2) La plenitud de la autoridad en las cosas espirituales, que pertenece a la Santa Sede y al sucesor del Pedro, de ninguna manera afecta a la permanencia y fuerza inamovible de los decretos del Concilio de Constanza, contenidos en las sesiones cuarta y quinta del mismo, aprobados por la Santa Sede, confirmados por la práctica de toda la Iglesia y el Romano Pontífice y observado en todos los tiempos por la Iglesia Galicana...


3) El ejercicio de la autoridad Apostólica también debe ser regulada de acuerdo con los cánones hechos por el Espíritu de Dios y consagrados por el respeto de todo el mundo. Las reglas, costumbres y constituciones recibidas dentro del reino y la iglesia Galicana deben tener su fuerza y su efecto y el uso de nuestros padres permanece inviolable puesto que la dignidad de la Sede Apostólica misma exige que las leyes y costumbres establecidas por consentimiento de esa augusta sede y de las iglesias deben ser constantemente mantenidas.

  • ---> El papa debe respetar las reglas, costumbres y leyes del reino de Francia.


4) Aunque el papa tiene la parte principal en las cuestiones de fe, y sus decretos se aplican a todas la iglesias y a cada iglesia en particular, sin embargo su juicio no es irreformable, al menos está pendiente del consentimiento de la iglesia.

Fuente