Guarida fiscal

Guarida fiscal
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Concepto:Países o territorios que se caracterizan por la escasa o nula cantidad de impuestos que deben pagar las empresas extranjeras.[1]

Una guarida fiscal, paraíso fiscal o refugio fiscal, son aquellos países o territorios que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran un refugio.

Nombre traducido erróneamente a propósito

Mapa de las guaridas fiscales en todo el mundo.

Las poderosas empresas multinacionales que aprovechan esas guaridas fiscales, han logrado imponer un nombre diferente para esos lugares de refugio para dineros mal habidos, y empresas delincuenciales relacionadas con el narcotráfico. En idioma español, los medios de comunicación de todo el mundo utilizan desde hace décadas una mala traducción exprofeso del término en inglés «tax haven» (‘refugio [contra] impuestos’): «paraíso fiscal».

Sin embargo, ‘paraíso’ sería la traducción de la palabra «heaven». En cambio, «haven» significa:

  • refugio: refuge, haven, retreat, cover, place of refuge, housing;
  • asilo: asylum, haven, refuge, home, shelter, sanctuary;
  • puerto: port, harbor, haven, harbour.[2]

Las empresas relacionadas con el delito, y los medios de comunicación comprados por ellas, afirman que la palabra «guarida» es peyorativa. Entonces proponen que los ciudadanos utilicen eufemismos para reemplazarla, tales como «países de baja tributación», «países de tributación privilegiada», que suponen una evolución y adaptación a la realidad económica actual del desagradable término originario «guarida» (que asocia un concepto económico abstracto con el lugar donde guardaban su botín en oro y joyas los ladrones del cuento «Alí Babá y los cuarenta ladrones» en el antiguo libro Las mil y una noches.

Definición

Según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), cuatro factores clave son utilizados para determinar si una jurisdicción es una guarida fiscal:

  • Si la jurisdicción no impone impuestos o si estos son sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es una guarida fiscal.
  • Si hay falta de transparencia.
  • Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.
  • Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

Características

  • Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de esa guarida fiscal o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.
  • La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc., amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.
  • Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.
  • Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.
  • Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su aplicación,
  • Finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.
  • Hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en una guarida fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control en materia de control de cambios permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece la guarida fiscal.
  • Para que este esquema funcione es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas que en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece la guarida fiscal. Incluso en algunos casos se dispone de una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a los inversores de forma económica y como opción de ocio.
  • Algunos países en vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia internacional.[3]

La presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que, en los últimos años, muchas guaridas fiscales, hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves.

También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como "due diligence".

No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.

Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en guaridas fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicándose a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.

Guaridas fiscales según la OCDE

Las guaridas fiscales enumeradas en la lista publicada por la OCDE el 20 de enero de 2010 son:

Territorios

Territorios que se comprometen a mejorar la transparencia e intercambio de información:

Lista de guaridas fiscales

Según el Reino de España

El rey de España, a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de julio (posiblemente de 1991), enumera 48 guaridas fiscales.

Según la República Argentina

Además de las guaridas fiscales que figuran en la lista de la OCDE, Argentina ha catalogado a otros países o territorios como de "baja o nula tributación":

Offshore

El sector bancario extraterritorial (offshore) es una actividad más que considerable. Los cálculos del FMI basados en datos del BPI (Banco de Pagos Internacionales) sugieren que los activos extraterritoriales incluidos en los Estados financieros de las instituciones bancarias alcanzaban los 4,6 billones de dólares a fines de junio de 1999, lo que suponía aproximadamente la mitad del total de activos extraterritoriales.

De ellos, 0,9 billones estaban en territorios del Caribe, 1 billón en Asia y la mayoría de los restantes 2,7 billones en centros financieros internacionales como Londres, Estados Unidos y Japón.

En el caso de los Estados Unidos estaban amparados en las IBF (International Banking Facilities: ‘franquicias bancarias internacionales’) y, en el de Japón, en el JOM (Japanese Offshore Market: ‘mercado offshore japonés’).

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Fuentes