Habeas data

Habeas data
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El habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.


Habeas Data recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.

Etimología

La frase legal habeas data se utiliza en latín. Su traducción más literal es «tener datos presentes», siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).

El habeas data y el acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública surge del derecho a la información en general. El derecho de acceso a la información pública es entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada, salvo algunas excepciones legales. El derecho de acceso a la información pública surge de la necesidad de transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha dicho, tiene una triple finalidad: el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser actor (y no simple espectador) en la vida pública.

El derecho de acceso a la información pública se basa en varios principios, a saber:

  • Libertad de información: Todos tenemos derecho a acceder a la información pública, con la única excepción de la clasificada como reservada, confidencial y secreta según lo establecido por la ley.
  • Máxima publicidad: Los organismos públicos deben proporcionar la información de la forma más amplia posible estando excluidas únicamente las excepciones.
  • Divisibilidad de la información: Si un documento tiene información que pueda ser conocida e información que debe negarse, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
  • Ausencia de ritualismos: En los procedimientos establecidos para el acceso a la información pública se deben eliminar las exigencias y ritualismos que entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho.
  • No discriminación: Los organismos públicos deberán entregar la información a quien lo solicite sin discriminación de ningún tipo.
  • Oportunidad: Los organismos públicos deberán entregar la respuesta de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos establecidos por la ley.
  • Responsabilidad: En caso de no cumplimiento, los Organismos públicos son pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan según la ley.
  • Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito, a excepción de los costos de reproducción en los casos que corresponda.

El habeas data y la protección de datos personales

Esta noción de protección de datos personales constituye un Derecho Humano Fundamental de cuarta generación, fuertemente vinculado a la creciente globalización, al rápido avance de nuevas tecnologías y la democratización en el acceso a la información. Esta garantía no pretende ir contra la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías, sino contra su uso incorrecto cuando atenta contra ciertos derechos inherentes a la calidad humana. La existencia de este Instituto de Habeas Data no es contraria a la de registros públicos o privados de información, sino que pretende ser una herramienta eficaz que asegure la veracidad de sus contenidos

Implementación de habeas data en diferentes países

  • Colombia

El marco regulatorio del Hábeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporación de su reconocimiento en la Constitución de 1991, en cuatro fases claramente identificadas. Primero, la jurisprudencia nacional, por sobre todo la surgida del órgano de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional. Luego, una segunda fase con la aparición de normas especiales, la Ley 1266 de 2008 para información financiera, la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informáticos consagrados en la Ley 1273 de 2009. Una tercera fase con el desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012. Y una cuarta fase de reglamentación administrativa, con la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio

  • Uruguay

El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado en nuestra Constitución. La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la información Pública es la N° 18.381, que fue promulgada el 17 de octubre de 2008. El decreto 232/010 es el que permite hacer operativo el ejercicio de ese derecho.

Todos los ciudadanos tenemos derecho a: a. Solicitar información a todos los Organismos públicos, sea estatal o no. b. Recibir información completa, veraz, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud. c. Acceder a toda la información pública, excepto la secreta y aquella clasificada como confidencial o reservada de acuerdo a la ley. d. Acceder gratuitamente a la información pública. e. Obtener información permanente a través de las páginas web de Organismos públicos. f. Acudir ante la justicia en caso de que sea negado el acceso a la información. g. Denunciar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública cualquier conducta violatoria de la ley por parte de un Organismo Público.

Fuentes