Instrumentos de la Gestión Ambiental:

Instrumentos de la Gestión Ambiental
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Concepto:Los instrumentos de la gestión ambiental constituyen las herramientas fundamentales de actuación, desde el ámbito internacional hasta local, para dar cumplimiento a los objetivos pretendidos.

Instrumentos de la Gestión Ambiental. Complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencia desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de creación, aplicación e interpretación de la legislación ambiental.

Instrumentos de la Gestión Ambiental

  • Existe una gran gama de instrumentos, pero la Ley del Medio Ambiente es bastante explícita y establece como instrumentos.
  • Estrategia Ambiental Nacional, Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y demás programas, planes y proyectos de desarrollo económico y social.
  • La presente Ley, su legislación complementaria y demás regulaciones legales para proteger el Medio Ambiente.
  • Ordenamiento Ambiental: (y territorial). El ordenamiento ambiental es una categoría mayor, de la cual el ordenamiento territorial es un segmento esencial centrado en los elementos físicos del territorio. Ante el proceso de cambios que lleva el país hacia estructuras económicas y sociales más complejas, se evidencia la necesidad de seguir estrechando los vínculos entre las finalidades del ordenamiento territorial y problemas del Medio Ambiente, considerando las políticas territoriales y ambientales.

El sistema de Planificación Física ha estado desarrollando trabajos de ordenamiento territorial, decisivos en la localización de programas de inversiones del Estado, que han tenido como objetivo garantizar el uso racional de recursos naturales y óptimo aprovechamiento del espacio, etc. Como respuesta a una estrategia nacional. Otra estrategia de ordenamiento territorial es la gradual reorientación a una mayor descentralización del planeamiento y fortalecimiento del vínculo planeamiento-gestión

  • Evaluación del impacto ambiental: Su objetivo es tratar de conocer de la manera más exacta posible los efectos de un actuar humano sobre el Medio Ambiente, antes de que la acción tenga lugar. Pero esto excluiría la evaluación del impacto de fenómenos naturales y evaluaciones después que se produzca el impacto negativo (ex post). Entonces la evaluación del Impacto Ambiental tiene el propósito primordial de proteger el Medio Ambiente, debiendo valorar y proporcionar la información de los probables efectos ambientales a los encargados de tomar decisiones en forma tal que permita aprobar o denegar la ejecución de un proyecto de obra o actividad, estableciendo procedimientos adecuados para lo que tendrá los siguientes objetivos:
  • Asegurar que los problemas potenciales a ocasionar al Medio Ambiente sean previstos presentando opciones para la toma de decisiones.
  • Examinar en qué forma el proyecto puede causar daño a la población y al medio ambiente en general.
  • Buscar medidas para prevenir, controlar, rehabilitar o compensar los posibles impactos negativos, y realzar los posibles impactos positivos.

d) Propiciar la evaluación económica de los efectos ambientales previstos y el costo de su reducción. La evaluación solo puede realizarse por entidades debidamente avaladas por el Estado para la realización de esta actividad

  • Licencia ambiental: Permiso o autorización que da la idea de que las acciones que se realizan están autorizadas. El proceso de evaluación concluye con el otorgamiento de esta licencia o su denegación, que significa que toda actividad que pueda producir modificaciones o efectos graves sobre el Medio Ambiente esté sujeto al otorgamiento de esta licencia. Ej.: caza, pesca, actividades industriales, comercio internacional de especies, transporte, exportación, importación de productos químicos, desechos y sustancias radioactivas.

La licencia no es muy bien recibida porque implica trámites, controles e inspecciones adicionales a las que están sujetas estas actividades.

  • Sistema de inspección ambiental: típica actividad de control, muy común en el ordenamiento jurídico nacional como facultad administrativa. Es parte de una cadena en la que la autoridad luego de establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, realiza una verificación del cumplimiento de lo preceptuado en esa normativa.

El Reglamento de Inspección Ambiental Estatal, además de función reguladora interna, cumple el objetivo de imponer bases, conceptos y principios de la inspección ambiental estatal a los destinatarios de la inspección ambiental estatal a los destinatarios de la inspección que debían saber también el modo en que está organizada, obligaciones de inspectores e inspeccionados, etc.

  • Regulación económica: Es el uso de los instrumentos económicos para regular el comportamiento ante el Medio Ambiente, por lo que se hace cada vez más frecuente. Se han desarrollado como estrategia complementaria (no sustitutiva), que enriquece las posibilidades de gestión y actúan antes de que tenga lugar el efecto indeseado sobre el Medio Ambiente. Su desarrollo también es potenciado por mecanismos de la economía de mercado, que es su escenario natural.

En los países desarrollados se han aplicado en áreas asociadas al Medio Ambiente urbano, desechos, combustibles, productos químicos, etc. Los países en desarrollo se inclinan por su aplicación en torno a los recursos naturales y diversidad biológica. Su uso supone la existencia de mecanismos de control y medios de medición. La Ley 73 “Del Sistema Tributario” introduce un impuesto sobre la utilización o explotación de recursos naturales y para la protección del Medio Ambiente. Los sujetos de este impuesto son las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen con este uso y explotación en el territorio nacional. El Ministerio de Finanzas y Precios está encargado de establecer bases imponibles y procedimientos para su pago. La Ley 77 “De la Inversión Extranjera” no es un instrumento económico, pero introduce que la promoción e incentivo a la inversión extranjera se hace sobre la base de la protección y uso racional de recursos naturales. También establece un recargo al impuesto sobre utilidades cuando concurre la explotación de recursos naturales renovables o no.

Fondo Nacional del Medio Ambiente

Está orientado a facilitar el cumplimiento de objetivos de la Ley del Medio Ambiente y su finalidad es financiar total o parcialmente proyectos o actividades dirigidas a la protección del Medio Ambiente y su uso racional. El Fondo es un factor movilizador de recursos financieros y un complemento (no un reemplazo) de obligaciones presupuestarias y obligaciones de los sujetos económicos en la protección del Medio Ambiente. También puede soportar inversiones en el Medio Ambiente, actuando como una especie de Banco o mecanismo crediticio.

  • Sistema de información ambiental.
  • Educación ambiental.
  • Investigación científica e innovación tecnológica.
  • Regímenes de responsabilidad administrativa, civil, penal.

Fuentes