Juzgados de Primera Instancia en Cuba

Juzgados de Primera Instancia en Cuba
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Escudo de Cuba
Cronología
Colonia
República
Reestructuración
Disolución

Juzgados de Primera Instancia en Cuba. Los juzgados de primera instancia fueron órganos públicos judiciales que se encargaban de los asuntos civiles y penales, aunque después se dejaron estos últimos a los juzgados de instrucción.

Estos juzgados fueron establecidos en Cuba el 1 de enero de 1886 durante la época en que la Isla estaba ocupada por España, siendo disueltos el 31 de diciembre de 1973 durante el proceso de reordenamiento llevada a cabo por la Revolución Cubana en el sistema penal del país, lo que llevo a la sustitución de este viejo modelo colonial por los Tribunales Populares.

En estos juzgados se procesaban todos los casos civiles y penales que se llevaban a cabo en los partidos judiciales, que eran las unidades territoriales creadas para la administración de justicia, estando integradas por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia, siendo la segunda instancia la Audiencia de cada provincia y el de tercera instancia el Tribunal Supremo de España.

Durante la existencia de los Juzgados de Primera Instancia, su nombre no fue variado, ni su estructura tampoco. Sus funciones en su inicio, eran conocer de los asuntos civiles y penales a partir del Decreto 127, fueron reducidos a los asuntos civiles exclusivamente. Su subordinación varió al terminar en Cuba la denominación española, pues dejaron de depender del Tribunal Supremo Español para depender del Tribunal Supremo Cubano.

Historia

Colonia

Los juzgados de primera instancia fueron introducidos en la Capitanía General de Cuba el 1 de enero de 1886 por ordenes de España cuando esta gobernaba sobre el archipiélago cubano. El nombre de esta institución de carácter jurídico proviene del Derecho procesal, en el que se le denomina instancia a cada uno de los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley para ventilar y sentenciar en las substanciaciones judiciales.

De manera que, durante la etapa colonial en los Juzgados de Primera Instancia fueron iniciados todos los procesos judiciales, tanto civiles, como penales, siendo conocidos en segunda instancia por la audiencia correspondiente y en tercera por el Tribunal Supremo de España. Los problemas aquí tratados estaban regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 25 de septiembre de 1885 del poder judicial español, vigente en Cuba desde 1 de enero de 1886.

Estos juzgados estaban constituidos por un Juez Letrado y un Secretario de lo Civil y otro de lo criminal. Los asuntos civiles y los penales se iniciaban en ellos a cargo del secretario respectivo.

Eran competentes para conocer en Primera Instancia, de toda contienda judicial, entre partes que no tuviera señalada en la Ley una tramitación especial la cual debía ser ventilada en el Juicio Ordinario. Declarativo correspondiente. Pertenecían a esta clase los juicios los declarativos de mayor y menor cuantía, árbitros y amigables, componedores, abintestatos, testamentarias voluntarias y necesarias, concurso de Acreedores, Quiebra, Ejecutivo, Tercerías de mejor derecho, desahucio, Retracto, Interdictos y las actas de juridiscción voluntaria siguientes: Adopción y abrogación, nombramiento de tutores y curadores, Depósito de personas, Elevar a escritura pública testamento hecho de palabra, apertura de testamento cerrado y protocolización de memoria testamentaria, habilitación para comparecer en juicio, Informaciones para perpetua memoria, enajenación de bienes de ausentes, subastas judiciales voluntarias, posesión judicial cuando no proceda interdicto de adquirir, deslinde y amojonamiento y actos de jurisdicción voluntaria en negocio de comercio.

República

Reestructuración

Una vez establecida la República de Cuba en 1902 se mantuvo el sistema judicial colonial hasta que durante la segunda intervención norteamericana, el 27 de enero de 1909, fue promulgado el decreto No. 127 denominado “Ley Orgánica del Poder Judicial”, que estableció una nueva organización de los Tribunales, dividiendo el territorio de la República de Cuba en Distritos, Partidos y Términos Municipales, estableciendo que para la administración de justicia, habría. En la capital de la República: El Tribunal Supremo; en cada distrito una audiencia, en cada Partido judicial uno o más juzgados de Primera Instancia, Instrucción y Correccionales; y en cada término municipal, uno o más Juzgados Municipales.

Los distritos judiciales eran seis, uno por cada una de las seis provincias y los Partidos Judiciales comprendían uno o más términos Municipales.

Disolución

Una vez establecida la Revolución Cubana en el poder (1959) se llevaron a cabo profundos cambios en el sistema político y administrativo que había en Cuba. Durante el periodo de establecimiento del nuevo sistema político de la Isla se decidió eliminar los Juzgados de Primera Instancia el 31 de diciembre de 1973, al promulgarse la Ley de organización del Sistema Judicial, estableciéndose los Tribunales Populares, creados por dicha Ley, como los encargados de impartir justicia en los municipios.

Fuentes