La UFC y los cayos del estado cubano

Macabí
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Croquis de Macabí.JPG

La UFC. Con gran sentido práctico se interesó, desde el inicio de sus actividades azucareras, en instalar su primera unidad de producción –el Central Boston-, junto al muelle de embarque de los azúcares, con lo que ahorraría en gastos de transporte y manipulación de los mismos, así como la descarga y acarreo de combustible y otros efectos. Con ese fin seleccionó a Cayo Macabí, un pequeño islotes enclavado en la Bahía de Banes, como asiento de la instalación industrial.

Argumentos de la UFC

La existencia de la ley de Partida que estipulaba que todos los cayos eran propiedad estatal, determinó que en 1914, se promoviera a nombre del estado, un juicio por reivindicación de terrenos contra la compañía norteamericana que usufructuaba el territorio de Macabí. El Estado exigía que se reconociera su propiedad sobre el cayo, basándose en dos argumentos; que sus tierras estaban rodeadas de agua por todas partes, y por consiguiente era un cayo, y que a la vez, estas estaban reconocidas como realengas.

El argumento enarbolado por los picapleitos de la Compañía para demostrar que Macabí no era un cayo, sostenía que ese islote estaba unido a tierra firme a través de terrenos bajos y cenagosos que impedían el libre paso por las aguas marinas. Por esta razón consideraban errónea la descripción que la representación del estado había hecho sobre Macabí, en la cual se afirmaba que esos terrenos estaban rodeados de agua por todas partes.

La compañía insistía en que no había rellenado el espacio existente entre el cayo y la tierra firme para convertirlo en península, sino que se había limitado a construir una carretera y una vía férrea en la faja natural de terreno que allí existía, con el fin de comunicar esa zona con el resto de sus propiedades. Posteriormente, el examen pericial demostró que Macabí fue unido a tierra firme, rellenado el espacio comprendido entre dos lenguas de tierra que partían, una, desde tierra firme, y la otra, desde el propio cayo. Sin ese relleno hubiera sido imposible construir el camino y la vía férrea, puesto que al subir la marea quedaba cubierto por las aguas el terreno bajo y cenagoso que existía entre ambas lengüetas de tierra.

La compañía, desde luego, también se opuso a la reclamación del Estado que consideraba a Macabí como realengo, o sea, de propiedad estatal, se intentaba ocultar que en múltiples oportunidades, desde 1820 hasta 1890, Macabí había sido denunciado como realengo a pesar de que los trámites no habían sido culminados. En esta ocasión la UFC esquivó la presentación de títulos de propiedad porque materialmente no los poseía.

La hacienda Los Berros

A pesar de todo, la Compañía estimó tener a su favor la propiedad de Macabí, ya en 1888 cierto propietario había adquirido una cantidad de pesos de posesión en la hacienda Los Berros y que, a través de ventas sucesivas la Empresa había adquirido ese lote, dando por sentado que en él estaba comprendido dicho cayo.

En realidad, la escritura de compra – venta de los pesos de posesión de la hacienda Los Berros, no cumplía las exigencias de la ley para demostrar la propiedad, puesto que eran copias simples, autorizadas solamente por un abogado, sin haberlas cotejado con los originales.

Por otra parte, Macabí no estuvo contemplado desde el principio en el título original como integrante del referido lote de Los Berros, sino que uno de los antiguos dueños se prestó a hacer constar ante notario, que Macabí estaba incluido en las tierras que enajenó a favor de United Fruit Company en el momento de efectuar la venta, años atrás. Apoyándose en la anterior declaración del antiguo propietario, hecha al efecto, la UFC logró adjudicarse a Macabí en el deslinde de la hacienda Los Berros.

La actividad de soborno

La imprecisión, el soborno del síndico de la Comunidad, la actividad desarrollada por el agrimensor y el respaldo brindado por la orden militar No. 62, permitieron que Macabí, a pesar de todas las irregularidades, fuera adjudicado e inscripto a favor de la UFC en el registro de la propiedad, legalizándose así su ocupación.

A pesar del esmero con que el aparato legal había fabricado el “derecho” de la UFC sobre Macabí, en consideración a las actividades de relleno y las irregularidades en los títulos y en el deslinde, se logró en 1928 un fallo de los tribunales contrario a los ocupantes. Se canceló el asiento favorable en el registro, inscribiéndose la propiedad a nombre del estado cubano.

La compañía norteamericana apeló contra el fallo del tribunal supremo, el cual emitió, en 1934, una sentencia favorable a la empresa, para lograr esta nueva sentencia fueron sacadas a la luz, una real Cédula de 27 de octubre de 1877, una instrucción de noviembre de 1878, que excluía temporalmente la ley de Partida de 1886, es decir, que se reconocía que Macabí era un cayo rellenado, que por efecto de las estipulaciones citadas, el estado tenía que resignarse a perder.

Conspiró contra el derecho del estado el hecho de que al culminarse los procesos de denuncia de Macabí como realengo, no se hiciera una declaración oficial, por lo cual se le negó al estado su derecho a inscribir estos terrenos como propiedad estatal. La propiedad de la UFC sobre Macabí, fue respetada por el tribunal supremo a pesar de que había sido lograda sólo mediante información testifical. El fallo determinó la certificación oficial que concedía a la empresa los terrenos en litigio.

La íntima relación del cuerpo de abogados de la Compañía con los magistrados del tribunal supremo, propició la orden de anulación de la inscripción que se había hecho a favor del estado cubano, manteniéndose la UFC como única propietaria.

Fuente

  • Varios autores: United Fruit Company, un caso del dominio imperialista en Cuba. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1976.