La mujer en la sociedad bayamesa en la Tregua Fecunda

La mujer bayamesa
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Concepto:Monumento a la capitana Rosa la Bayamesa

La mujer en la sociedad bayamesa en la Tregua Fecunda. Rol desempeñado por la mujer bayamesa en el periodo colonial, tanto como propietaria y comerciante, que rebasó ésta condición.

Un paréntesis. La mujer en la economía antes de 1868

En el período 1878-94, constituye una regularidad la presencia de mujeres dueñas de bienes patrimoniales. Este fenómeno no es consecuencia, solamente, de la crisis económica generada por la guerra, así como por la disminución de los hombres como resultado de su participación en la conflagración. La conflagración aceleró el proceso de acceso de las mujeres a la propiedad de bienes patrimoniales. El Padrón de Fincas Rústicas del año económico de 1866-67, los Protocolos Notariales de esta misma fecha, y de años anteriores, resalta la existencia de mujeres dueñas de predios rústicos, urbanos, industrias y bodegas. En el periodo anterior a 1868 encontramos causas que permiten el acceso de la mujer a la propiedad, y que estarán presentes, también, después de 1878, en este caso la obtención de una herencia por fallecimiento del esposo, padre o madre, donaciones, por compra u otras causas.

En el año económico correspondiente a 1866-67, un total de 583 mujeres pagaron impuestos por concepto de propietarias de fincas rústicas. En esta clasificación se incluyen no solamente los, potreros y haciendas, sino también las industrias azucareras. Si bien es cierto que de 583 de mujeres que aparecen como propietaria solo significa 22.6% cuando se compara con los hombres, si demuestra que la mujer no se encontraba excluida totalmente de la propiedad de bienes patrimoniales en Bayamo, como se ha planteado.

La presencia de la mujer en el sistema de propiedad bayamés tampoco se puede magnificar, ya que ni por el volumen y peso que tenían las propiedades y la producción que regenteaban se podía comparar con el que poseían los hombres. En 1867 el 77.3% del impuesto lo pagaban los hombres, canon que es demostrativo del volumen de producción y participación en la distribución de la riqueza, las mujeres solo representaban el 22.6%. A pesar de que la mujer bayamesa alcanzó ciertas posiciones en el sistema de propiedad, en su generalidad continuó siendo explotada, marginada por una sociedad que fomentaba esta división y sumisión. En el padrón 1866-67 aparecen 583 mujeres propietarias, para el 49.8% y 587 hombres para el 50.1%. Las mujeres pagaban un impuesto de 68.692.22, o sea el 42.8% y los hombres 91.744.4, o sea el 57.1%.

La mujer como dueña de cabezas de ganado

A pesar de la crisis económica que existía en 1879, la ganadería siguió siendo el pilar fundamental en Bayamo. Las mujeres propietarias incidieron en el desarrollo ganadero. Existían propietarias de ganado vacuno en los barrios de Las Mangas, Chapala, Cauto Embarcadero, Guamo, El Dátil y Barrancas; tanto los cuatro primeros como los dos últimos continuaban como vías importantes para fomentar un comercio interno en la región. En este período algunas dueñas de ganado vacuno, caballar y mular, se dedicaron a la transacción de los mismos. En 1880 efectuaron 1 compraventa; en 1882 aumentó a 33. La carencia de fuentes seriadas impide sistematizar la información. No obstante, se refiere que en 1879 había 6 dueñas, que poseían 1900 cabezas de ganado; en 1882 habían aumentado a 17dueñas, pero habían disminuido a 707 cabezas de ganado. Esta merma puede estar aparejada más a la posesión de pocas cabezas de ganado para dedicarlas al auto consumo, que como resultado de participar en operaciones de compraventa. Todo indica que las mujeres se concentraron más en desarrollar una ganadería de autoconsumo que mercantil.

La mujer como propietaria de fincas rústicas

A partir de 1879, en Bayamo se produce un incremento de propietarias de fincas rústicas. En esta fecha la cifra de propiedades era de 8; sin embargo en 1883 habían aumentado hasta 200, aunque, generalmente, en un estado de deterioro.

Las mujeres que poseían propiedades se ubicaban, en menor medida, en Ojo del Agua, Cauto Embarcadero, Caureje, Guamo, Laguna Blanca y el Horno. La mayor concentración estaba ubicada en Veguitas, Cauto Embarcadero y el Horno. Esto se debe a que estos lugares eran claves en las vías comerciales, en el caso del Horno, se dedicaban al cultivo y cosecha de tabaco.

Constituye una peculiaridad de la estructura económica de Bayamo que las propietarias de fincas rústicas hayan nacido en Bayamo. Los lugares de residencia coinciden en algunos casos con la ubicación geográfica de las fincas. No obstante otras coincidían como dueñas de fincas urbanas. En el año económico de 1882 aparecen 46 mujeres propietarias de Fincas Rústicas, que significan el 11% y los hombres 381 que representan el 89%.

Evolución de las compraventas 18781894

En el periodo 1879-94 se efectuaron por las mujeres 146 transacciones, en general, o sea entre fincas urbanas y rústicas. De este total lo más significativo es la preponderancia que poseen las herencias, 110 obtuvieron la propiedad por esta forma, y 45 por compraventa. Lo cual demuestra que a pesar de que la mujer tuvo una participación en la realización de transacciones de compras venta, la forma en que logró adquirir fue a través de la herencia.

Dueña de fincas urbanas

Las féminas bayamesas también accedieron a la propiedad de fincas urbanas. En este caso existieron los mismos condicionamientos que para las propietarias de fincas rústicas. La herencia por el fallecimiento de alguno de los padres fue el móvil principal para que las mujeres accedieran a la propiedad. La posesión de una finca urbana para una mujer no solo significaba poseer un local donde erigir una vivienda, sino también especular con la propiedad al dedicarla al alquiler. Esta categoría de mujeres pertenecía a las que poseían una propiedad, fundamentalmente rústica u urbana. También podía tratarse de mujeres que poseían una finca rústica en producción y contaban con medios de transporte para después de efectuadas las cosechas las cosechas llevar los productos a los lugares destinados para la venta, la ciudad, o para recepcionar compras que posteriormente eran trasladadas al campo. Entre 1879-1894 la mujer realizó un total de 121 compraventas de fincas urbanas. De ellas 30 eran solares, 48 casas, 35 colgadizos, y 8 caedizos. De este total 78 eran solteras, 18 casadas, 25 viudas. En el año económico 1885-86 aparecen inscriptas 131 mujeres como propietarias, lo que significa el 54.4%, y 71 hombres para el 45.8%.

Esta será la única forma de propiedad donde las mujeres superan cuantitativamente a los hombres, y está relacionado con prácticas culturales transmitidas generacionalmente, que significaban favorecer a la hija o esposa en herencia, o como bien introducido como dote al matrimonio, las viviendas urbanas en detrimento de las fincas rústicas en tanto garantizaban una estabilidad futura a la beneficiada.

Dueña de ingenio

Era inusual encontrar en Bayamo, en el periodo analizado, a mujeres dueñas de ingenios o trapiches; las características socioeconómicas de la región no lo permitieron, por que esta rama económica no se desarrolló, como en otras porciones de la isla. Existían pocas industrias y un reducido número de esclavos. Solo se conoce un caso.

En el año 1888 la dueña del trapiche Jabaco Dña. Ana Fonseca y Ramírez, quien lo adquirió por herencia recibida de su difunta madre, realiza una reclamación al señor Alcalde Municipal para que se le eximiere de los impuestos que se le cobraban hasta entonces por la existencia y funcionamiento de la pequeña industria, la que había sido destruida hacia cuatro años. Las fuentes consultadas corroboran que en el año 1882 el pequeño trapiche de Dña. Ana Fonseca no era productivo, o tal vez no estaba funcionando. Esta unidad productiva estaba ubicada en el partido de Laguna blanca.

El proceso llevado a cabo por Dña. Ana Fonseca no fue legalmente reconocido por la Junta de Amillaramiento, instancia encargada de llevar a cabo el mismo. El destino de la pequeña industria azucarera Jabaco fue el de otras que existían en la región, las que debieron ser demolidas porque no resultaba fuente de ganancias para sus dueños o porque había sido destruida por los embates de la guerra. El trapiche Jabaco tenía 8 caballerías de tierra, y solamente se dedicaban al cultivo ¼ .

Después que Dña. Ana Fonseca demolió el trapiche seguía pagando impuestos por concepto del mismo, esto la llevó a incursionar en una serie de gestiones con la finalidad de que le eximieran los mismos. Esta fue la primera gestión realizada por Ana con la finalidad de lograr la eliminación de los impuestos que se le cobraban, los cuales le dañabas su precario estado financiero. Varias fueron las solicitudes. Este proceso tardó su veredicto y no existe documento que evidencie la conclusión del mismo, pero cuando redactó su testamento aún lo poseía, lo que denota o que ganó el juicio y este se habían aplazado en demasía. No obstante fue enviada una comisión para que verificara lo expuesto por Ana, quién se vio obligada a enviar su reclamación por dos veces al Presidente de la Junta Municipal de Amillaramiento, por no encontrarse esta en el lugar una vez realizada la inspección. La documentación no especifica la forma en que lo obtuvo.

Este proceso llevado a cabo por esta mujer no tuvo ningún freno desde el punto de vista jurídico pues su condición civil se lo permitía, ya que había enviudado y le correspondía a ella el control y administración de los bienes adquiridos.

La mujer dueña de establecimientos comerciales

En 1883 solo se registraban 2 mujeres dueñas de establecimientos comerciales. De 1884-1887 pagaban contribuciones por concepto de apertura de establecimientos comerciales 6 mujeres, en los años 1892-1893 contribuían al pago de impuestos 7 mujeres y 3 en 1894 solamente. Ninguna de las mujeres relacionadas en estos años se repite, o sea, las que se relacionan en un año no son las mismas a las que aparecen con anterioridad o posterioridad. Este dato refleja lo efímero del tiempo que ejercieron la profesión.

En estos años la práctica de la actividad comercial fue una forma de subsistencia para las mujeres, las que podían con un pequeño capital o préstamo establecer una venduta, que podía durar el periodo de cosecha de frutos del país, que era como se denominaban los puestos de frutas y pagando un impuesto por un tiempo limitado obtener algún beneficio.

Este rublo era en gran medida al que se dedicó la mujer a comerciar debido a que el comercio de artículos estaba en poder de las compañías. En el año económico 1888-89 aparecen inscriptos 122 comerciantes, de estos 112 eran hombres, y 10 mujeres. El 95.6% eran hombres y el 4.3% eran mujeres. Los hombres pagaban de impuesto 664.98 pesos, y las mujeres 30.02. Todo indica que las mujeres que abrieron establecimientos, eran una dependencia de los propietarios de estas sociedades. Esta forma contribuyó, también a la cuantificación de las mujeres comerciantes que existieron en este periodo.

La mujer negra como propietaria

Las mujeres negras libres tuvieron facultades legales para realizar estrategias patrimoniales. Para ellas la ley no establecía restricciones. Sin embargo la mujer esclava, por su condición social, no podía recibir herencia, y tampoco realizar compraventa de bienes. Para realizar cualesquiera de estas actividades era condición indispensable contar con libertad jurídica. Esta participación de la mujer negra en el sistema patrimonial bayamés no es, tampoco, privativa de este periodo, sino que en fecha anterior al inicio de la conflagración bélica ya la misma había logrado poseer propiedades.

Resulta difícil cuantificar el monto de las transacciones que realizaban las mujeres pardas y mulatas, debido a que después ascendían a la condición de propietarias, no reflejaban en la transacción, el color de la piel. No obstante se puede significar como ejemplo el de la morena Teresa Oduardo, dueña de un colgadizo de mampostería y teja con su terreno propio se lo vendió sin intermediarios en 1885 a “Ceferina Oduardo, de 30 años, siendo ambas naturales de esta población”.

Sin embargo la mujer esclava, por su condición social, no podía recibir herencia, y tampoco realizar compraventa de bienes. Para realizar cualesquiera de estas actividades era condición indispensable contar con libertad jurídica. El 31 de diciembre de 1878 D. Manuel Álvarez y Rubidal, del comercio y de esta vecindad, dicta ante notario que “dueño de una esclava mulata llamada Teresa Luque, de 44 años, la cual se halla inscripta en el padrón de los de su clase a nombre de su hermano ya finado D. Casimiro Álvarez, de quien es albacea testamentario, contador y partidor [...] y atendiendo a los buenos y fieles servicios que dha. esclava [...] le ha prestado, y queriendo darle una prueba de su desprendimiento y generosidad le da la libertad [...] para que como persona libre pueda comprar, vender, arrendar, hipotecar y otorgar todo contrato”.

La mujer propietaria ante la ley

Las viudas que estaban atadas por las leyes eclesiásticas tenían que contar con la jurisprudencia del sexo masculino. Las viudas tuvieron libertad jurídica para realizar transacciones con los bienes que poseían. Esto ocurría en las familias principalmente de las elites. También se dio el caso de que algunas mujeres viudas, para gestionar la venta de alguna de sus propiedades concedían poderes a hombres, ya fueran familiares o abogados. En acta notarial del 6 de enero de 1884 se escribe un poder a través de Pablo Valles y Torrens para representar a “las viudas Elvira Céspedes de Don Fernando Fornaris y Céspedes y Dña Concepción Milanés viuda de Don José Fernández, a favor, de la sociedad y representa el que dice vendiéndole a la compañía mercantil el predio rústico potrero nombrado la Juanita de Mabay”.

Y esto que pudiera ser interpretado como una falta de poder de la mujer para efectuarlas, era resultado de una estrategia puesta en práctica por las mujeres que le permitía aprovechar, tanto la experiencia que pudiera poseer un hombre que se dedicaba constantemente a estas labores, así como a la presión que este pudiera ejercer para lograr una transacción más beneficiosa, porque, por lo general, las mujeres viudas habían estado siempre las determinaciones que tomaban sus maridos, lo que las ponía en desventajas con respecto de aquellas solteras o que nunca habían contado nupcias y que habían alcanzado una supervivencia y acumular un patrimonio en una sociedad que las consideraba inferiores y a la cual se tuvieron que enfrentar para poder sobrevivir ellas y sus descendencias si la poseían.

Las mujeres casadas estaban obligadas a contar con la aprobación de su esposo, para realizar cualquier transacción. Ellas de por si no la podían ejecutar. Para una mujer estar casada era la mayor aspiración en la sociedad colonial bayamesa por los beneficios que le reportaba, tanto a ella como a su descendencia, ante la ley. Pero en el caso de la transmisión y adquisición de bienes patrimoniales la ponía en desventaja respecto a la mujer que no poseía estado marital, debido a que la subordinaba totalmente a las determinaciones de su esposo “Dña. Florinda Estrada y Freire, con residencia en esta ciudad [[[Bayamo|Bayamo]]] y avecindada en ella [...] con la autorización de su esposo, confiere poder al propio esposo para que por si y a nombre de la que habla pueda vender las dos acciones del ferrocarril de Cienfuegos a Santa Clara y una del Gas cubano, que es dueña, cuya venta verificará por los precios y bajo las condiciones que tenga por conveniente”.

Una búsqueda en los Protocolos Notariales demuestra que el estado civil y étnico constituyó elementos fundamentales para la dependencia o independencia de las mujeres a los hombres en la sociedad bayamesa. Las blancas casadas, principalmente las que tenían vida económica desahogada, fueron las que sufrieron con mayor rigor la discriminación sexual, pues tenían la función de reproductoras y de las faenas del hogar. No tenían ninguna libertad para participar en la vida económica que se desarrollaba en el término municipal.

Una de las formas que tuvo la mujer negra de acceder al sistema patrimonial existente en Bayamo, fue a través de herencias que le otorgaban sus amos como recompensa a haberlos acompañados durante toda su vida incondicionalmente. En ocasiones estas donaciones despojaban a herederos familiares, lo cual contradice la creencia de que los dueños solos le otorgaban estos bienes a sus esclavos cuando no tenían descendencia y que cuando esto ocurría lo único que otorgaban era la libertad. A través de una acta notarial del 15 de noviembre de 1880 Altagracia Silvera y Pompa expresa que “se encuentra enferma de alguna gravedad. Sus padres son ya fallecidos. Dice haber estado casada con Atilano Calderón sin haber tenido hijos. Sus bienes consisten en un solar en la calle San Roque, unas tierras en el Salado, de unas caballerías. Lega a la negra Isabel Pompa que hoy está en la clase de liberta y vecina de esta vecindad, la octava parte de sus bienes”.

Las mujeres casadas y que dependían de sus esposos asumieron, en ocasiones, una posición que violentaba los preceptos legales establecidos y no realizaban las transacciones comerciales mediante el esposo, quién podía incluso llevarla a juicio. Varios factores debieron incidir en que una mujer tomara esta determinación, conociendo de antemano los resultados, malos manejos del esposo de los negocios, poca participación de la esposa en las ganancias o en el negocio que se realizaba con lo que aportó al matrimonio como dote, algún problema matrimonial que creara disgusto. Estas causas si no eran resultado de una actitud que contraviniera los preceptos morales de la sociedad se podían resolver como ocurrió con el caso en que se vio envuelto Manuel Germán con su esposa:

Manuel Germán Popa y Jorge, hijo legítimo de Atilano Popa y de Ana de Santiago Jorge [...] Es casado con María del Socorro Labrada, no habiendo tenido hijos. Cuando contrajo matrimonio su mujer aportó como bienes dotales una casa de paja de valor de cien pesos, y él por sus bienes capitales unas 25 bestias, 8 cabezas de cochinos, una yunta de bueyes, dos vacas paridas y trescientos sesenta pesos. Declara que la dicha su mujer sin su consentimiento, vendió la casita que aportó al matrimonio, siéndome preciso a su ruego y por complacerla volverla a comprar en la cantidad de $120 los cuales se le cargarán en su parte de ganancias, se lo hubiere.

Las mujeres que enviudaban y sus matrimonios habían sido ejecutados por la Iglesia Católica, y que jurídicamente estaban atadas a ellos, se encontraban en la obligación de concederle poder legal a un hombre de la familia o a un abogado que tuviera ciertos vínculos con las mismas, para poder realizar una transacción comercial, cualquier otra forma le era vedada por la ley.

Un profundo machismo ha predominado en los estudiosos de la Tregua Fecunda, pues no reconocen el rol desempeñado por la mujer en esta etapa. Solo referencias a la heroicidad de las que vivieron en la manigua se localizan. En la historia de Bayamo, no podía faltar el heroísmo, la abnegación, el patriotismo, de la madre, hija, hermana, o esposa, digna de aquellos que sin temor a nada se lanzaron a los campos en busca de la independencia de su patria, prefiriendo la muerte a la esclavitud. Pero lo cierto es que la mujer desarrolló una vida como propietaria, y comerciante, que rebasó ésta condición. La utilización de nuevas fuentes documentales - Protocolos Notariales, Libros de Contribuyentes -, posibilitan arribar a nuevos conocimientos y abren una línea de trabajo inédita que contribuye a revaluar los actuales estudios historiográficos referente a la mujer durante en el periodo colonial en Bayamo, y Cuba.

Fuentes

  • Archivo Histórico de Bayamo(A.H.B.). Padrón de Fincas Rústicas, Leg. 249.
  • Casa de la Nacionalidad Cubana(C.N.C.). Fondo Gobierno Municipal: Padrón de Fincas Urbanas.