Ley 109 código de vialidad y tránsito

Ley 109 código de vialidad y transito
Información sobre la plantilla
Transito.jpg
Concepto:Código de vialidad y tránsito en Cuba.

Ley 109. Código de Seguridad Vial —aprobada el 1 de agosto de 2010 durante el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular—, el Decreto y las Regulaciones Complementarias. Entró en vigor el 16 de marzo de 2011. Se ha podido constatar el desconocimiento de algunas de sus especificidades, o de la ley íntegra, lo que condiciona violaciones de la nueva dinámica que se impone en las vías. Un precepto legal apunta que ignorar la ley no exime de responsabilidad, y si las fuerzas policiales ya se encuentran en condiciones, después de la debida preparación, para hacer cumplir lo legislado, para quienes deben respetar lo dispuesto debe ser una prioridad el conocimiento, sobre todo para reducir al mínimo los fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito.

Reglas en la Via

Desde el punto de vista conceptual, la Ley 109 introduce definiciones relativas a los conductores profesionales, entendidos como aquellos que manejan un vehículo, sea este de motor, de tracción animal o humana, y reciba un pago o cobre una tarifa como retribución por esa labor, al dedicarse a la transportación de cargas y pasajeros.

Se añade además el concepto de conductor novel, referido a aquellos que, independientemente de la edad, sean titulares de una licencia de conducción con una experiencia de hasta dos años, y a quienes, además de un mayor rigor en las medidas administrativas, se les prohibe conducir bajo los efectos del alcohol en cualquier cantidad y circunstancia, incluso cuando conduzcan un vehículo perteneciente al sector particular.

Especial énfasis se presta en la nueva legislación a lo concerniente a los derechos y deberes de todos los usuarios de la vía, lo que incluye a peatones y pasajeros, quienes no quedarán exentos de multas por infracciones de las regulaciones al transitar por las calles, fuera de las aceras, cuando no portan el casco de protección o el cinturón de seguridad, en dependencia del vehículo en el que transiten o ingieran bebidas alcohólicas cerca de los choferes, entre otras prescripciones que se reflejan en la ley.

A las categorías ya existentes desde la ley anterior para poder manejar un vehículo se agrega la especial FE, para los conductores de tractores con remolque, y se comienza a exigir la categoría E, para la conducción de ómnibus articulados.

Sanciones

Más allá de las definiciones o contenidos añadidos o modificados, es innegable que dentro de la nueva disposición legal, lo que resulta de mayor interés es lo referido a los puntos acumulados que pueden dar lugar a la suspensión de la licencia, las cuantías de las multas y las causas para la aplicación de las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, así como algunos beneficios de los que podrán disfrutar.

En ese sentido es válido destacar que en el Decreto donde se agrupan las infracciones de las regulaciones del tránsito según su peligrosidad, la cuantía y puntuación correspondiente al retiro de la licencia, se mantienen los 36 puntos como máximo posible a acumular en un año natural, y se estipula que para los conductores noveles esta cifra sea de 24 puntos.

A partir de la clasificación establecida de las infracciones, queda normado un pago de 60 pesos de multa con la acumulación de 12 puntos para las del primer grupo —muy peligrosas—. Entre estas se encuentran participar en carreras de autos, exceder la velocidad establecida, no respetar la señal de Pare o la luz roja del semáforo, o conducir bajo los efectos del alcohol.

En el segundo grupo —peligrosas— debe abonarse la suma de 40 pesos de multa con un puntaje acumulado de ocho puntos. Y en el tercero —menos peligrosas— 20 pesos con seis puntos.

Si el pago de la multa se realiza en las 72 horas hábiles siguientes a la notificación, el importe se reduce a la mitad, excepto en el caso de las infracciones relacionadas con la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias con efectos similares, uno de los indicadores de mayor influencia en la ocurrencia de accidentes de tránsito.

La cuantía de la multa se duplica si el conductor no ha efectuado el pago después de transcurridos 30 días luego de la notificación, lo que puede derivar en una inmovilización del vehículo o suspensión de la Licencia de Conducción si, luego de 30 días más, el pago no es abonado.
Los choferes pueden hacer la reclamación de la multa hasta diez días después de notificada y, gracias a la futura implementación de un novedoso sistema automatizado, esta podrá realizarse en cualquier estación policial del territorio nacional.

Aunque se mantiene la suspensión de la Licencia de Conducción para quienes sobrepasen su puntuación en un año natural, se añade, para los conductores noveles, la acumulación de más de dos tercios de su puntuación —de 24 puntos— como una nueva causa de suspensión, además de la que impone la realización de exámenes médicos para los choferes de 65, 70 y más años.

La severidad de las medidas que se apliquen ante indisciplinas de alta peligrosidad será mayor en algunos casos, entre los que se puede citar el decomiso de un vehículo, desde la primera ocasión en que sea detectado su conductor en las muy peligrosas y lamentablemente conocidas competencias de velocidad.
A los conductores de vehículos de tracción animal que reincidan en violaciones muy peligrosas, por ejemplo, circular por las carreteras entre el anochecer y el amanecer sin un sistema de luces, además del vehículo se les podrá decomisar el animal de tiro.

Educar entre ruedas

No obstante, pueden resaltarse flexibilizaciones de la nueva regulación, así como los aspectos educativo-profilácticos que ella potencia.
Tiene como objetivo desarrollar a la par de las regulaciones legales, una labor educativa que redunde en una mayor y mejor cultura vial de la población, se introduce en el nuevo Código un sistema de bonificación para los choferes infractores, mediante el cual estos pueden disminuir los puntos acumulados y el tiempo de su sanción, incluso eximirse de esta, si se presentan voluntariamente a exámenes teórico-prácticos.

Como parte de la mencionada estrategia, los agentes policiales pueden emitir la notificación preventiva de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de la infracción, la que se registra en el expediente del conductor sin que tenga que pagarla o influya en su puntuación.
Para todo el que aspira a obtener la Licencia de Conducción es obligatorio presentar, antes de realizar el examen práctico, los resultados del chequeo médico y de su examen teórico, junto con un certificado que acredite su asistencia a uno de los cursos de las escuelas de Educación Vial y Conducción, documento que comenzará a exigirse a partir de enero de 2012 en todos los municipios donde se encuentren funcionando dichas escuelas, a tenor con lo establecido en el Código y en la Resolución número 4 del Ministro del Interior, que lo complementa.

Unido a lo anterior se aspira a que los agentes de la autoridad sean reflejo de un nuevo modelo de actuación, mediante el cual denotarán mayor ética y profesionalidad en el trato con la población. No se trata de imponer solamente la multa sino de presentarse, explicar la infracción cometida, desarrollar una actividad profiláctica, dirigirse con respeto al conductor y a los pasajeros y responder sus inquietudes, actitud que debe ser reciprocada con la de los usuarios de la vía.

Nuevas definiciones

La nueva legislación tuvo entre sus motivaciones fundamentales el panorama que impone la modernización y recuperación del transporte, el aumento de la circulación de autos y peatones las condiciones actuales de nuestra infraestructura vial y, sobre todo la necesidad de disminuir los índices de accidentalidad en el país, razón más que suficiente para que todos, en calidad de conductores, pasajeros o peatones nos informemos más, en función de evitar las terribles consecuencias de los accidentes de tránsito.

Vialidad y Tránsito

Es un sistema integral que abarca el conjunto de actividades, funciones e instituciones jurídicas, íntimamente vinculadas entre sí.
Los accidentes del tránsito constituyen la quinta causa de muerte en Cuba, lo cual exigió la actualización de las regulaciones existentes, en aras de reducir la tasa de mortalidad y las consecuencias de las transgresiones de ese tipo.

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley del Código de Seguridad Vial, luego de un largo proceso de consultas.
Con esta nueva Ley, que entró en vigor a partir del 16 de marzo de 2011, se perfecciona y actualiza la hasta entonces vigente Ley No. 60 del 28 de septiembre de 1987, conocida como el Código de Vialidad y Tránsito.

La Ley 109, aprobada el 1 de agosto de 2010 durante el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la Gaceta Oficial el 17 de septiembre de ese año, suma conceptos, categorías, beneficios para el conductor, severidad en las sanciones a los infractores e insta a implementar nuevos mecanismos de funcionamiento.

La introducción de nuevos conceptos abarca unos 53 artículos, que se relacionan con no respetar el derecho de vía, no atender el control del vehículo, exceso de velocidad, no obedecer luces del semáforo, violaciones del peatón, conducir bajo la ingestión de bebidas alcohólicas, adelantamiento indebido y maniobra de marcha atrás.
Igualmente, estacionamiento inadecuado en vías principales, transportación masiva, casco protector, sistema de chapa, cinturón de seguridad, tapacete e infracciones del derecho del peatón, de los conductores de ciclos, de los tractores y de los vehículos de tracción animal.

La proximidad de la puesta en vigor de este nuevo Código impone con celeridad su estudio y comprensión.

Novedades

  • Lo que define a un conductor como profesional es que maneje un vehículo, sea o no de motor, mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa, como retribución por esa labor, al dedicarse a la transportación de cargas y pasajeros.
  • Conductor novel, es el chofer que, independientemente de la edad, sea titular de una licencia de conducción con una experiencia de hasta dos años, y para quien todas las prohibiciones también son aplicables y con mayor rigor en las medidas administrativas.
  • Se introducen derechos y deberes para todos los usuarios de las vías, incluyendo a los peatones, quienes creen estar exentos de todo compromiso, y transitan por las calles, muchas veces fuera de las aceras.
  • Llevar el casco de protección, de acuerdo con las características del vehículo y según los requisitos que establecen las autoridades competentes es de obligatorio cumplimiento para conductores y pasajeros de una motocicleta o un ciclomotor.
  • Las infracciones del régimen de circulación de los vehículos de tracción animal por las vías, además de la sanción administrativa que se establezca en la legislación complementaria a este Código, se puede disponer por los agentes de la autoridad actuante, como sanción accesoria, la retención temporal o en el caso de infracciones graves y reiteradas el decomiso del vehículo y del animal de tiro.
  • El que conduzca cualquier vehículo está obligado a mantener concentrada toda la atención en su control y dirección y a evitar todo motivo de distracción, por lo que se le prohíbe usar medios informáticos, de comunicación o audiovisuales que interfieran la debida atención a la conducción.
  • Establece regulaciones dirigidas a la educación vial para niños y jóvenes.
  • Otorga fuerza legal al empleo de los medios técnicos en el enfrentamiento a la indisciplina vial.
  • Creación de un sistema de escuelas de educación vial y conducción.

Como parte de las disposiciones especiales sobresale que se establece el carácter retroactivo de esta Legislación en todo cuanto se favorable a los conductores de carros de motor que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas de suspensión y cancelación de la licencia de conducción, conforme a las modificaciones que la misma establece.

Mientras en las disposiciones transitorias se enuncia que hasta tanto el Consejo de Ministros establezca lo referido a la responsabilidad administrativa por infracciones de las regulaciones del tránsito de vehículos no constitutiva de delitos, está vigente lo establecido en el Libro VI de la Ley 60.

Estas modificaciones posibilitarán trabajar con mayor agilidad en las cuatro direcciones principales: marco regulatorio en materia de seguridad vial, formación de los conductores y conciencia social, estado de la red vial y estado técnico de los vehículos.
En manos de peatones y conductores está el cumplimiento de lo dispuesto y la preservación de vidas humanas.

Fuentes