Leyes de Indias

Leyes de Indias
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Concepto:Conjunto de leyes dirigidas al gobierno español en América que fueron recogidas en la famosa Recopilación de 1680


Leyes de Indias:conjunto de legislaciones promulgadas por la corona española para regular y normalizar la vida social, política y económica de los nacientes imperios españoles de ultramar, específicamente en la parte americana.

De modo general, las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública.
Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.
Los vestigios más tangibles de la aplicación de las Leyes de Indias se pueden constatar en la conformación físico-espacial de los núcleos de las primeras villas fundadas en América. En este sentido las Leyes de Indias fueron las normativas para el trazado y conformación urbanos que rigieron la construcción de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores al iniciarse el proceso de colonización en América. El cumplimiento estricto de las Leyes de Indias fue en la mayoría de los casos urbanísticos violado; pero su esencia se manifiesta en el esquema deformado o no de las antiquísimas ciudades de la América hispana.


Las leyes de India en lo urbano

Las leyes de indias tardaron mucho tiempo en materializarse en las nacientes ciudades americanas; esto se debió en primer lugar, al hecho de que los españoles descubrieran en algunas zonas de América, civilizaciones con cierto grado de desarrollo urbano, lo que imposibilitó desde un primer momento la implementación de tales Leyes en la conformación urbana; y en segundo lugar a las características geográficas propias de cada región americana a colonizar y urbanizar. En el caso de las tierras del Caribe, la inexistencia de ciudades imperiales precolombinas facilitó el proceso de imposición cultural urbana, y por supuesto la implementación de las Leyes de Indias.

De forma general las nacientes ciudades en la América hispana eclosionaron bajo la implementación de las Leyes de indias, dotándolas de un trazado irregular. El quiebre de las calles, las curvaturas o inflexiones entre las pequeñas plazas que la componen a las antiquísimas ciudades, le otorgan a nuestras coloniales villas un atractivo singular que basa su fundamento en lo cambiante o mutante del paisaje y en la variedad de perspectivas que este ofrece a los transeúntes. Muchas de las ciudades fundadas a mediados del siglo XVII y principio del XVIII en América siguieron más fielmente las normas u ordenanzas de Indias, respondiendo en su trazado primario a una estructura a cordel y regla.

Algunos de los postulados urbanos de las Leyes Indias

  • En las ciudades portuarias las plazas deberán ser inmediatas al puerto, con la finalidad de facilitar las operaciones militares y comerciales. La plaza será de proporciones rectangulares: 110 X 170 metros.
  • Las calles partirán de los centros de las esquinas de las plazas, para facilitar el paso de la caballería. Las casas que tributen la fachada hacia la plaza, deberán tener portal, con la finalidad que los mismos sirvan de resguardo para las actividades comerciales.
  • Las calles serán lisas, sin elementos salientes en sus fachadas y de un solo piso. El ancho de las calles sería grande en los climas fríos y estrechos en los climas cálidos, para favorecer en el caso último, el resguardo del sol. La implementación de este último criterio en nuestro país, fue erróneo; pues en nuestro clima tropical húmedo, la ventilación se agradece más que la sombra.
  • Las calles permitirán el paso de las tropas a caballo y carecerán de arbolado.
  • En las ciudades alejadas de las costas la iglesia se construirá distante de la plaza y sobre gradas, para darle realce, jerarquía y solemnidad.
  • En las ciudades portuarias, la iglesia se construirá en la plaza junto al mar, para que pueda ser utilizada como castillo y salvaguarda en caso de emergencia. En estas ciudades la aduana se establecería también en la plaza.
  • Las casas serán de un solo piso, se construirán con brevedad y poco costo.
    Este criterio se contrapuso a la necesidad de dotar a las ciudades de una arquitectura que infundiese respeto y admiración a la población indígena. La existencia o no de poblaciones indígenas, determinó que se respetase o no esta alternativa.
  • Las esquinas de la plaza darán a los cuatro vientos.

Fuentes

  • Arte cubano. Selección de lecturas [colectivo de autores]
  • Arquitectura colonial cubana. Joaquín Weiss.
  • wikipedia.org