Manuel Antonio García Herreros Sáenz de Tejada

Manuel Antonio García Herreros Sáenz de Tejada
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Político, abogado de sólida reputación y profesor de jurisprudencia en la Universidad de Alcalá.
NombreManuel Antonio García Herreros Sáenz de Tejada
Nacimiento10 de enero de 1767.
San Román de Cameros, Bandera de España España
Fallecimiento25 de abril de 1836.
Madrid,Bandera de España España
Nacionalidadespañola
Otros nombresDon Manuel Antonio García Herreros
Ocupaciónabogado, profesor
CónyugeMaría Cristina
PadresFrancisco García Herreros y Ana Magdalena Sáenz de Tejada

Manuel Antonio García Herreros Sáenz de Tejada. Abogado de sólida reputación y profesor de jurisprudencia en la Universidad de Alcalá, con poco más de 30 años. Asimismo es elegido procurador del Reino.

Síntesis biográfica

Nace el 10 de enero de 1767 en San Román de Cameros.

Son sus padres Francisco García Herreros y Ana Magdalena Sáenz de Tejada. Tiene que ser bautizado urgentemente en su casa por el cura de Badillos, Don Juan Antonio López, aunque a los 13 días le supliera en la iglesia las ceremonias bautismales el cura y beneficiado de San Román Don Cristóbal García Herreros.

Es el segundo hijo de una familia de labradores de posición económica normal. Como los demás niños del pueblo iría a la escuela de primeras letras primero con el maestro Don Domingo Cabezón.

Estudio

A los ocho años marcha a la ciudad de Méjico, bajo la protección de su tío Manuel Antonio García Herreros, cofundador de las Escuelas de San Román. El tío le paga los estudios y hace Teología y Cánones en un Colegio Mayor, llegando a la edad de 23 años a regentar cátedra en dicho Colegio.

Trayectoria profesional

El año 1790, con 23 años, recibe la Orden de prima tonsura, por la que se hacía clérigo, según consta por el expediente de informes que se piden a su parroquia natal de San Román. Pero no llegó a ordenarse sacerdote. Eran años de efervescencia social y política, con acontecimientos de repercusión mundial como la Revolución Francesa (1798) y difusión de las ideas ilustradas también en Méjico. Todo ello influyó decisivamente en la vida y mentalidad de nuestro protagonista, que lo llevará a situarse en la línea de los liberales. No se sabe más detalles de esta época de su vida. Pronto lo vemos ya en España, siendo abogado de sólida reputación y profesor de jurisprudencia en la Universidad de Alcalá con poco más de 30 años. Asimismo es elegido procurador del Reino.

Y, posteriormente, en 1910, en la convocatoria de Cortes que hace la Regencia en plena guerra de la Independencia, tras la marcha de Fernando VII a Bayona, asiste como diputado suplente por la provincia de Soria en las Cortes de Cádiz. Pero esta etapa en las Cortes de Cádiz merece un capítulo aparte en su vida.

Un luchador por la libertad (1767-1836)

Don Manuel Antonio García Herreros hizo carrera de letras tan brillante en Cánones y Leyes, y resaltó tanto en ellas, que mereció ser buscado para los primeros empleos de la Nación, llegando a ser Prócer de la misma en la Cámara de la Nobleza, haciendo mucho honor a su Patria y a su sangre. . Con estas palabras presenta Don Diego de Agreda, cofundador de las Escuelas de San Román de Cameros, a su sobrino segundo en carta enviada al Ayuntamiento de San Román el 28 de junio de 1837. Con dicha carta Don Diego desea que se conserve en el corazón del pueblo de San Román la memoria de algunas personas de su familia ilustres por los beneficios que hicieron a su pueblo natal o por su importancia como hombres públicos.

No es posible adentrarse en la biografía de Don Manuel Antonio García Herreros sin meterse en los entresijos de la Historia de España de la primera mitad del siglo XIX. Como se sabe, este período constituye el nacimiento, con dolores como de parto, de un nuevo concepto de régimen y gobierno, que es la base de la modernidad y el inicio de la democracia. Pues bien, podemos afirmar que Don Manuel Antonio García Herreros es un protagonista de primera línea en estas nuevas ideas y en sus consecuencias legislativas y de gobierno.

Diputado de las Cortes de Cádiz

El 24 de septiembre de 1810, comienzan las Cortes en Cádiz, en la Isla de San Fernando, buscando un lugar seguro de los invasores franceses. Comienzan con los diputados que en aquella situación de guerra han podido llegar. Muchos han sido sustituidos por personas residentes en Cádiz. García Herreros, que a la sazón estaba en Cádiz, probablemente debido a que en aquella ciudad residía su tío segundo Don Simón de Agreda, sustituyó a un diputado de Soria.

Pronto empezó a destacar nuestro diputado en aquellas Cortes como miembro del equipo reformador y liberal. En este partido figuraban como personalidades más sobresalientes; entre los seglares, Agustín Argüelles, que dirigía el partido, Manuel García Herreros, José María Calatrava, Golfín, Manuel Lujan, el Conde de Toreno, Antonio Porcel. Isidoro Amillona y entre los eclesiásticos: Diego Muñoz Torrero, Antonio Oliveros, Juan Nicasio Gallego, José Espiga, Joaquín de Villanueva, Terreros".

García Herreros tuvo intervenciones importantes, pero quizá su principal labor fue el trabajo callado, las tareas preparatorias de las comisiones y la profundización de los problemas. Debido a su calidad de profesor de jurisprudencia y a la competencia de sus conocimientos, fue designado miembro de numerosas comisiones, fue secretario de las Cortes y el 11 de febrero de 1811, es elegido miembro del Tribunal de Cortes que se acababa de establecer, que se ocupaba de la responsabilidad de los Diputados.

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Monumento a las Cortes de Cádiz

La personalidad de García Herreros y su carácter se ponen de manifiesto en sus intervenciones en las Cortes. El Conde de Toreno, que lo conocía de cerca como compañero diputado primero y después como presidente del gabinete ministerial en que García Herreros sería ministro de Gracia y Justicia, destaca en él entre otras cosas: su franqueza y claridad, su rigidez científica en los principios legislativos, su carácter vehemente, enérgico, desenfadado y resuelto, junta-mente con un profundo sentido democrático; este carácter iba acompañado de un físico corpulento, recia voz y porte grave. El papel de García Herreros fue más importante en la obra legislativa ordinaria de las Corles que en la elaboración de la Constitución. Aunque sólo sea en plan de muestrario, veamos los temas donde sus intervenciones fueron más notables.

La abolición de los señoríos territoriales, promulgada el 6 de agosto de 1811, dio lugar a un amplio debate en el que destacó García Herreros. Fue él quien, como secretario de la Comisión preparatoria, presentó la siguiente propuesta el 11 de junio de 1811:

“Que las Cortes expidan un decreto que restituya a la nación el goce de sus naturales, inherentes e imprescriptibles derechos, mandando que desde hoy queden incorporados a la corona todos los señoríos jurisdiccionales, posesiones, fincas y todo cuanto se haya enajenado o donado, reservando a los poseedores el reintegro a que tengan derecho, que resultará del examen de los títulos de adquisición y el de las mejoras, cuyos juicios no suspenderán los efectos del decreto.”

Esta propuesta suscitó una representación contraria a la ponencia firmada por 18 grandes y títulos de España que se leyó el 4 de julio, en que se pedía que se aclarasen todos los puntos de que hacía mención o bien en los Consejos reunidos, o bien el mismo tribunal de las Cortes, o bien en una Comisión que se nombrase de su propio seno. Entre otros, el señor Alonso y López proponía que para eliminar los señoríos se instruyera expediente por el Consejo de Castilla y por los intendentes de Provincia. Al oír esto, García Herreros se levantó precipitada-mente y dijo con resolución:

“Todo eso es inútil... En diciendo "abajo todo, fuera señoríos y sus efectos" está concluido... No hay necesidad de que pase al Consejo de Castilla, porque si se manda que no se haga novedad hasta que se terminen los expedientes, jamás se verificará. Es preciso señalar un término, como lo tienen todas las cosas, y no hay que asustarse con la medicina, porque en apuntando el cáncer, hay que cortar un poco más arriba”
.

Al día siguiente el mismo García Herreros modificó su propuesta descomponiéndola en varios puntos, distinción que bastaría para reducir de manera capital la trascendencia de la reforma, porque dejaba subsistentes los señoríos territoriales y solariegos, aun cuando declarase caducados los jurisdiccionales. La discusión de esta nueva propuesta duraría casi tres meses, hasta que se llegó a la aprobación del decreto por 128 votos a favor y 16 en contra.

Fue en este tema de la abolición de los señoríos territoriales donde García Herreros destacó de una manera particular, como defensor de la libertad y luchador frente a cualquier vasallaje". Famoso es en este sentido el siguiente párrafo oratorio de un discurso suyo:

“¿Qué diría de su representante aquel pueblo numantino que, por no sufrir la servidumbre, quiso ser pábulo de la hoguera? Los padres y tiernas madres que arrojaban a ellas a sus hijos, ¿me juzgarían digno del honor de representarles, si no lo sacrificase todo al ídolo de la libertad? Aún conservo en mi pecho el calor de aquellas llamas, y él me inflama para asegurar que el pueblo numantino no reconocerá ya más señorío que el de la nación. Quiere ser libre y sabe el camino de serlo”.

Otro asunto en el que intervino García Herreros fue el de la desaparición de los vínculos y mayorazgos. Juntamente con Calatrava nuestro diputado presentó unas propuestas en las que se hacía un estudio histórico legal de las transmisiones hereditarias, fundando sus conclusiones en que la naturaleza concedió al hombre la libre disposición de sus bienes y en que el derecho del hijo a heredar a los padres no es un principio de derecho natural, sino puramente civil desde que las leyes romanas lo establecieron, fundado en la razón natural que repugnaba el olvido de los padres, insensibles a los impulsos de la naturaleza.

Concluían proponiendo 11 artículos, con los que se quería extinguir los mayorazgos cortos menores de 3.000 ducados de renta, y limitar los grandes, por cuanto se reducían los mayores a 8O, 40 y 20.000 ducados de renta, según fuese su titular un grande, un título o un particular. La disolución de las Cortes extraordinarias y más tarde la reacción absolutista dejaron este tema sin resolver hasta 1820, en que se replanteó el problema.

El tema de la desamortización civil surgió muy pronto en las Cortes. En abril de 1810 la Regencia instó a la Junta de Badajoz para que propusiese medios con que subvenir a los gastos de la guerra, expediente que condujo a la venta de los baldíos, que fueron enajenados a precios viles. Fin la sesión de las Cortes de 20 de enero de 1811 el presbítero Oliveros manifestó los abusos cometidos y pidió se crease una comisión encargada de determinar el modo de extender el procedimiento a todo el país. García Herreros propuso la inmediata suspensión de las ventas, dictamen que fue aprobado, acordándose de tratar más adelante lo pedido por Oliveros.

Una comisión de las Cortes compuesta por Riesco, García Herreros y Lujan, emprendió el estudio del problema, pasando a sus manos cuantos escritos sobre el tema llegaban a la Asamblea. Su dictamen, notable por la preocupación social que manifiesta, se comenzó a discutir el 27 de agosto de 1811 y fue rechazado. Se interrumpió la discusión para elaborar un nuevo dictamen, y la discusión pasó a sesión plenaria el 15 de abril de 1812, iniciándose un debate que, con frecuentes interrupciones, duró hasta el 22 de diciembre . El 22 de enero de 1813, después de largo debate, se aprobó por 90 votos a favor y 60 en contra la abolición del Tribunal de la Inquisición. Esto dio lugar a una brillante intervención de García Herreros, de la que podemos entresacar estos párrafos donde declara a la Inquisición como incompatible con la soberanía e independencia de la Nación, con la Constitución y con la misma razón y el sentido común:

... Primeramente no es compatible ni con la soberanía ni con la independencia de la Nación. En los juicios de la Inquisición no tiene influjo alguno la autoridad civil, pues se arresta a los españoles, se les atormenta, se les condena civilmente, sin que se pueda conocer ni intervenir en modo alguno la potestad secular; se arreglan además los juicios: se procede en el sumario, probanzas y sentencias por las leyes dictadas por el Inquisidor General. ¿De qué modo ejerce la Nación la soberanía en los juicios de la Inquisición? De ninguno. El Inquisidor es un soberano en medio de una nación soberana o al lado de un príncipe soberano, porque dicta leyes, las aplica a los casos particulares y vela sobre su ejecución. Los tres poderes que las Cortes han regulado en la sabia Constitución que han dado para la felicidad de los españoles se reúnen en el Inquisidor General, si se quiere con el Consejo, y le constituyen un verdadero soberano, sin las modificaciones establecidas para el ejercicio de la soberanía nacional; cosa la más monstruosa que puede concebirse y que destruye en sus principios la soberanía y la independencia de la Nación... Además, ¿no es repugnante, no sólo a la Constitución, que por sus disposiciones camina a procurar la ilustración sólida de los españoles, sino también a la razón y sentido común, el que las opiniones de cuatro hombres resuelvan las cuestiones más abstractas y difíciles? Así se ha visto confundir lo político con lo religioso y tratar de anticatólicas las verdades de la filosofía, física, náutica y geografía que la experiencia y los ojos han demostrado. ¿Es posible que se ilustre una nación en la que se esclavizan tan groseramente los entendimientos? Cesó, Señor, de escribirse desde que se estableció la Inquisición; varios de los sabios que fueron gloria de España en los siglos XV y siglo XVI o gimieron en las cárceles inquisitoriales o se les obligó a huir de una patria que encadenaba su entendimiento; la libertad civil individual y la justa y racional libertad de pensar y escribir perecieron con la Inquisición. Es evidente, pues, la incompatibilidad de la Constitución política de la Monarquía, que ha restablecido la soberanía e independencia de la Nación, la libertad civil de los españoles y la facultad justa de enunciar sus ideas políticas, con el Tribunal de la Inquisición, que a todo se opone y cuyo sistema está en manifiesta contradicción con las disposiciones liberales de la Constitución”.

García Herreros intervino también juntamente con Toreno. Argüelles, Antillón y Calatrava en la defensa del proyecto de abolición de los gremios y libertad de industria, leído por Toreno el 31 de mayo de 1813. La postura de estos hombres refleja la influencia del liberalismo económico inglés sobre las Constituyentes de Cádiz.

En bastantes momentos más se pudieron escuchar en las Cortes las palabras de García Herreros: Así al plantear la instauración de la Milicia Nacional por los arts. 362 y 365 de la Constitución, nuestro diputado, a la par que Toreno, Llano y Argüelles, explicaron en el debate del 16 de enero de 1812, la finalidad y alcance de esta Milicia, cuya principal obligación debía ser sostener la Constitución y las Leyes. En concreto García Herreros insistía que su función debía ser también la de contrapeso de posibles abusos del ejército permanente que creaba el art. 356.

Intervino también el 5 de marzo de 1811 para pedir que, ante el deterioro del crédito del Estado, no se admitiesen en pago los vales de deuda públicas, sino tan sólo en metálico.

Y el 20 de marzo insistiría con Borrull y Esteban apoyando la anulación de los vales. En otra ocasión combatió el proyecto presentado en las Cortes de arreglo de provincias que luego no sería aprobado, censurando duramente la gestión de las Juntas Provinciales y no siendo favorable a las Diputaciones en cada capital del Reino por temor a que pudieran caer en favoritismos provincianos.

Como miembro del Tribunal de Cortes, el 14 de octubre de 1811 presenta el impreso del manifiesto de Don Miguel Lardizábal, publicado en septiembre y con ideas contrarias a las Corles. Al día siguiente, juntamente con Zumalacárregui, será nombrado para desempeñar la comisión de la Secretaría de Gracia y Justicia con el fin de investigar una protesta del Obispo de Orense archivada en dicha Secretaria. En la misma fecha presenta proposición contra un papel impreso en Cádiz, en la oficina de Bosch, titulado «España vindicada en sus clases y jerarquías», y muestra dos ejemplares impresos de dicho escrito, cuyo autor resultó ser Don José Colón.

Estos son unos breves datos por los que se puede entrever la actuación de Don Manuel García Herreros en las Cortes de Cádiz. Son los datos ofrecidos por los historiadores. En ellos se descubre la actuación de un hombre de ideología liberal, ilustrado, amante de la soberanía del pueblo, especialista en derecho, luchador por llevar adelante el nuevo corte democrático manifestado en la Constitución de Cádiz. Encuadrado en el equipo liberal, tuvo por opositores a los absolutistas o «serviles», oposición que después sufrió duramente en sus carnes. Un estudio más directo de las Actas y Diarios de las Cortes nos haría des-cubrir con mayor riqueza el talante y la importancia de las intervenciones de nuestro Diputado.

El 14 de septiembre de 1813 se clausuraron con el aplauso de la multitud aquellas Cortes que habían comenzado el 24 de septiembre de 1810. Darían paso a las Corles ordinarias que comenzarían sus trabajos el 26 de septiembre en Cádiz, para trasladarse a Madrid el 15 de enero de 1814. No nos consta que García Herreros fuera diputado de estas Cortes ordinarias, compuestas por una mayoría de diputados enemigos de toda reforma. Estas Cortes habrían de morir sin pena ni gloria por orden de Fernando Vil unos meses más tarde. Lo veremos analizando un nuevo capítulo de la vida de nuestro protagonista.

Ministro de Gracia y Justicia en la Regencia de María Cristina (1835)

Fue el 6 de octubre de 1832, durante la enfermedad de Fernando VII, su esposa María Cristina es proclamada Regente. Comienza una situación transitoria y con el ministro Cea Bermúdez. se promulga una amnistía que permite el regreso al país de más de 10.000 liberales desterrados. Entre ellos vendrían también García Herreros. Sucedió el Gobierno de Martínez de la Rosa, con su famoso Estatuto Real de 1834. Posteriormente, el 7 de junio de 1835, el Conde de Toreno formó gobierno y da la cartera de Gracia y Justicia a su amigo García Herreros.

El Gobierno de Toreno se encontró con la circunstancia favorable del levantamiento del sitio de Bilbao, después de caer herido Zumalacárregui. Entre las acciones políticas más reseñables de este ministerio se pueden enumerar: consigue que Francia. Inglaterra y Portugal, ya que no la intervención armada que solicitara Martínez de la Rosa, acordaran la formación de legiones de 4.000 y 5.000 hombres para auxiliar a España en su guerra con los carlistas: restablece la Pragmática de Carlos III, publica dos decretos nada gloriosos: uno de 4 de julio acordando la expulsión de los jesuitas y otro de 25 de julio, suprimiendo los conventos en que hubiera menos de 12 religiosos, lo que dio lugar a la clausura de 900 monasterios: al cumplirse esta disposición, en Zaragoza, Murcia, Barcelona y otras poblaciones se cometieron por las turbas desmanes y atropellos inauditos contra los religiosos, frailes y sacerdotes. En esta época surgen con fuerza las Juntas Provinciales, que emancipadas del Poder Central, obran como soberanas.

El gobierno, en una línea de liberalismo moderado, no accedió a conceder la libertad de prensa y se enemistó con la Milicia urbana y con las Juntas Provinciales, elementos ambos de influencia decisiva en el campo liberal. De nada sirvió a Toreno decretar la disolución de las Juntas acusadas de usurpar la autoridad real.

En tales circunstancias, impotente el Gobierno de llevar las riendas de la nación, llega el electo ministro de Hacienda, Don Juan Álvarez Mendizábal: habiéndose negado a hacerse cargo de su departamento, la Reina le encarga la formación de nuevo Ministerio. De este modo, el 14 de septiembre cesa el equipo de Toreno y con él cesa García Herreros como ministro de Gracia y Justicia.

Meses difíciles fueron para la gestión de nuestro ministro, empeñado una vez más en llevar una línea moderada dentro de su liberalismo. No tenemos datos concretos de su actuación; lo que sí nos consta es la honradez de su persona:

García Herreros supo captarse en la secretaría de su cargo el aprecio de sus subordinados y cuantos le conocieron y trataron hicieron siempre elogios de su rectitud y probidad, y al mismo tiempo, de la dulzura de su carácter y elevación de sentimientos.

Se retiró entonces García Herreros de los negocios públicos. Una vida gastada al servicio de su Patria, en defensa de la libertad y de la soberanía de la nación. Una vida ajetreada, luchadora, corriendo la suerte de los liberales: a los años del poder seguían los de la represión y así sucesivamente. Hombre que sufrió la crítica de los exaltados y los golpes de los absolutistas. Cometió errores, pero con sus ideas en las Cortes de Cádiz y sus actuaciones como gobernante, puso cimientos para construir la España democrática del futuro.

Placa colocada en San Román de Cameros

El que había salido de su familia de labradores del pequeño pueblo de San Román de Cameros y que había adquirido una formación ilustrada, a la par que profundos conocimientos legales, puso toda su persona al servicio del bien público.

Don Manual Antonio García Herreros es uno de los seis de los que Don Diego de Agreda, en su carta citada al principio de este trabajo dice:

” han sido unas personas que se distinguieron en su vida, haciéndose tan particulares, que tengo por conveniente de perpetuar su buena memoria y sus nombre todo lo posible. Que estas notas biográficas contribuyan a ello.””

Muerte

Murió en Madrid, el 25 de abril de 1836.

Fuentes

Enlaces externos