Ministerio del Trabajo de Nicaragua

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MITRAB
Información sobre la plantilla
Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio del Trabajo
Siglas o Acrónimo:MITRAB
Otros datos
Ministro:Ministra
Ministro anterior:Alba Luz Torres Briones
Vice Ministro:José Enrique Espinoza Peña
Sede oficial:Estadio Nacional 300 mts. al Norte ,Managua,Nicaragua
Sitio web
[ http://www.mitrab.gob.ni]

Ministerio del Trabajo (MITRAB). Es un organismo que pertenece al Estado de Nicaragua, que se basa para defender, tutelar y restituir los derechos laborales trabajadores nicaraguenses.

Misión

Formular, normar, rectorar y dirigir la política laboral de Estado a fin de promover, asegurar y restituir los derechos laborales con prácticas de género, de la población económicamente activa a través del sistema de inspección, diálogo, alianza y consenso, entre personas trabajadoras y empleadoras que deriven mejores condiciones laborales, prevención y solución de los conflictos laborales, promoción de políticas de empleo y mercado de trabajo, en correspondencia a la legislación laboral y a los convenios internacionales ratificados.

Visión

Establecimiento de un modelo de relaciones laborales justas, basado en la tutela y restitución de los derechos laborales de las trabajadores del campo y la ciudad, en un ambiente socio laboral con equidad, que contribuya al desarrollo sostenido de la nación y al mejoramiento del nivel de vida de las familias trabajadoras.

Marco jurídico

El actuar del Ministerio del Trabajo está fundamentado en los siguientes instrumentos legales que regulan las relaciones laborales:

Constitución Política de Nicaragua:

  • Titulo IV Capítulo III Derechos Sociales: Arto. 57
  • Titulo IV Capitulo V Derechos Laborales: Artos. 80 - 88
  • Titulo VI Capítulo I Economía Nacional : Arto. 103
  • Título VIII Capítulo I De la Organización del Estado
  • Capitulo V Poder Judicial: Artos.158-167

Leyes

  • Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205, del 30 de Octubre de 1996, y sus Reformas.
  • Ley No. 456 Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en al Gaceta Diario Oficial No. 133 del 08 de Junio del año 2004.
  • Ley. No. 474 Ley de Reforma al Título VI Libro Primero del Código del Trabajo: “Del Trabajo de los y las Adolescentes” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 199 del 21 de Octubre del 2003.
  • Ley No. 442 Ley de interpretación autentica del Arto. 236 del Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 206 del 30 de Octubre del 2002.
  • Ley No. 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos, Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 11 de 17 de Enero del año 2005.
  • Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No.102, del 3 de junio de 1998.
  • Ley No. 159 Ley que declara el Día del Trabajador Doméstico; Publicada en la Gaceta No. 101 del 31 de mayo de 1993.
  • Ley No. 625 Ley del Salario Mínimo; Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120, del 26 de junio del 2007.
  • Ley No.274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas peligrosas y otras similares; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998.
  • Ley No. 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  • Ley No. 666 Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.
  • Ley No. 671 Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No.185, Código del Trabajo.
  • Ley No. 664 Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Ley No. 675 Ley de lenguaje de señas nicaragüense.

Fuente