Nuncio apostólico

Nuncio apostólico
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Concepto:Es un representante diplomático de la Santa Sede.

El nuncio apostólico el embajador de la Santa Sede ante un gobierno.  Como tal, representa al Papa ante un gobierno y maneja los asuntos entre la Sede Apostólica y el gobierno civil del país al cual ha sido asignado. El nuncio debe «esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos». Los Nuncios Apostólicos, son considerados los decanos del cuerpo diplomático del país en el que están acreditados. Esto es según la Convención Diplomática de Viena, 18 de abril de 1961. El Nuncio vigila por el bienestar de la Iglesia en el país al que es enviado.

Precisiones conceptuales e históricas

Su rango diplomático de embajador quedó fijado en el Congreso de Viena (1815). Al igual que los demás diplomáticos, el nuncio tiene que ser acreditado por el Estado de acogida.

En cuanto al hecho de que el nuncio sea decano del cuerpo diplomático, se resolvió de esta forma una larga disputa entre los Estados sobre la precedencia diplomática. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 mantuvo la práctica de este privilegio del representante papal. Al nuncio apostólico, en calidad de decano, le corresponde tomar la palabra en nombre del cuerpo diplomático en ocasiones solemnes y también resuelve conflictos que puedan surgir entre alguna representación diplomática y el Estado de acogida.

La nunciatura tiene una estructura similar a la de una embajada, con consejero de nunciatura, secretario de nunciatura, etc. Estos cargos suelen ser ocupados por diplomáticos de carrera de la Santa Sede, todos ellos clérigos, formados en la Pontificia Academia Eclesiástica, establecida en 1701. La mayoría de los nuncios proceden del servicio diplomático; algunos de ellos pasan a ser luego obispos de alguna diócesis o retornan a la Ciudad del Vaticano para trabajar en algunos dicasterios; algunos llegan a ser cardenales. Algún Papa, como Juan XXIII, fue anteriormente nuncio, concretamente en Bulgaria y Turquía, donde se le recuerda entrañablemente, y en Francia.

En ocasiones la Santa Sede -igual que otros sujetos del derecho internacional- designa como nuncio a un eclesiástico que no procede de la carrera diplomática.

Actividad de los nuncios

En muchos casos los nuncios han intentado mediar en conflictos; los nuncios han intentado proteger a minorías perseguidas.

Delegado apostólico

Los delegados apostólicos no ejercen funciones diplomáticas oficiales. Esto significa que no representan oficialmente al Sumo Pontífice ante los Estados en los cuales ejercen sus funciones y, por lo tanto, no pertenecen al cuerpo diplomático. Generalmente se envía un delegado apostólico a aquellas naciones con las que la Santa Sede no tiene establecidas relaciones diplomáticas. La sede de la delegación apostólica no goza de inmunidad diplomática ni ninguna de las demás prerrogativas que posee la diplomacia internacional. Sin embargo, para que el Santo Padre envíe un delegado apostólico, el país destinatario debe poder garantizar condiciones mínimas de libertad religiosa y seguridad personal. En la práctica, los delegados apostólicos tienen el carácter de representantes oficiosos del Vaticano ante los distintos Estados a los que fueron destinados.

Funciones del Nuncio Apostólico

El Nuncio Apostólico es un eclesiástico, normalmente Arzobispo, llamado a ayudar al Obispo de Roma, Sucesor del Apóstol Pedro, en su tarea de "principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, así de los Obispos como de la multitud de los fieles" (Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 23), representándolo con una misión estable ante las iglesias y las Naciones de la tierra.

En cuanto Representante del Papa ante las Diócesis, el Nuncio es, ante todo, trámite de comunicación con la Iglesia de Roma "acerca de las condiciones en las que se encuentran las Iglesias particulares" (C.I.C.., can. 364.1). Él es, también, llamado a asistir a los Obispos, tanto singularmente, cuanto en el ámbito de las actividades de las Conferencias Episcopales (cf. can 364.1.2.3), no solo en aquello que concierne el ejercicio de su ministerio pastoral, sino también en las relaciones con las autoridades estatales. En vista de la promoción "de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos" (can. 364.5), el Nuncio, entre otras cosas, es llamado a empeñarse a favor del diálogo ecuménico con las demás confesiones cristianas, y de las relaciones con las otras religiones.

Al Nuncio Apostólico, en su tarea de Representante del Sumo Pontífice ante las Iglesias particulares, corresponde de manera especial "transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos, así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica" (can. 364.4).

El Obispo de Roma, además, por un "derecho inherente" a su misma "misión espiritual" que ha sido "favorecido por un secular desarrollo de los advenimientos históricos", envía a sus propios Representantes a las "supremas Autoridades de los Estados en los cuales radica o de alguna manera está presente la Iglesia Católoca" (Pablo VI, Sollecitudo Omnium Ecclesiarum).

El Nuncio Apostólico, por lo tanto, hace presente al Papa también ante los Gobiernos, en la función de Representante Diplomático. En cuanto tal, su actividad se ubica dentro de los límites y garantías que la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, estableció como ley internacional.

La finalidad de dicha actividad diplomática, que debe siempre llevarse a cabo en constante diálogo con los Obispos (can. 365 2), tiende a "promover y sostener las relaciones entre la Sede Apostólica y la Autoridad del Estado" y afrontar con dicha Autoridad todas las cuestiones que puedan surgir en la relación entre la actividad de la Iglesia en ese determinado territorio y el Estado, promoviendo también, si fuese el caso, la negociación de instrumentos de derecho internacional (Concordados y otras convenciones semejante), tendientes a promover la armonía y a resolver los eventuales problemas (cf. can. 365 1).

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