Orden Frank País

Orden Frank País García
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« Título Honorífico »
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Orden Frank País García otorgada a educadores destacados de la República de Cuba o de otros países.
Otorgada por Consejo de Estado de Cuba
ElegibilidadEducadores o civiles cubanos o de países amigos.
Otorgada porPor una trayectoria destacada en la esfera educacional o relacionadas con ella.
PaísBandera de Cuba Cuba
Estadísticas
Fecha de instituida13 de diciembre de 1989

Orden Frank País se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros, en reconocimiento a méritos extraordinarios adquiridos en la educación, o que hayan contribuido de manera relevante y abnegada a la formación integral y educacional de los ciudadanos, o que hayan hecho aportes valiosos al desarrollo de la educación. Se otorga a personas que esten vinculas a la educación por más de 30 años.

Historia

La orden Frank País es una de las más altas condecoraciones que se otorgan en Cuba por el Ministerio de Educación a educadores de cualquier nivel de enseñanza en reconocimiento a los méritos adquiridos por estos durante el despliegue de su trayectoria laboral dentro de la esfera o a ciudadanos no educadores destacados en actividades vinculadas a la misma, tanto cubanos como extranjeros.

La orden toma el nombre de Frank Isacc País García, en honor al maestro y combatiente revolucionario cubano, jefe de acción y sabotaje del Movimiento 26 de Julio e integrante de su Dirección Nacional quien se tituló como maestro en la Escuela Normal para Maestros de Santiago de Cuba y al graduarse de maestro normalista, creó una escuela para la superación de los obreros.

Desde los primeros años de su carrera ocupó diferentes responsabilidades hasta llegar a ser Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Escuela Normal. Convertido en líder estudiantil dirigió manifestaciones juveniles, distribuyó propaganda antigubernamental y escribió artículos que condenaban a Fulgencio Batista y a quienes lo sustentaban en el poder.

Organizó el Alzamiento del 30 de noviembre en Santiago de Cuba en apoyo a los expedicionarios del Granma, y luego brindó un apoyo vital a la guerrilla durante la fase inicial de la misma. Fue asesinado por las fuerzas represivas de la dictadura de Fulgencio Batista el 30 de julio de 1957.

La orden fue instituida por la Ley No. 17 de la Asamblea Nacional del Poder Popular que establece el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos de la República de Cuba y a tales efectos, el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, aprobó los Decretos Leyes No. 30 de 1979 y No. 53 de 1982 donde se establecen las Órdenes, Medallas, Distinciones y Títulos Honoríficos que pueden ser otorgados en virtud del cumplimiento de los requisitos que para cada una de ellas se reglamentan.

Teniendo en cuenta que esta es una de las vías fundamentales para reconocer y estimular al personal docente de los Ministerios de Educación y Educación Superior por los méritos alcanzados en su labor pedagógica o su notable contribución al desarrollo educacional del país, la orden se entrega siguiendo una metodología para instrumentar su otorgamiento en ambos organismos.

Metodología para su otorgamiento

La orden “Frank País”, se otorga a ciudadanos cubanos y extranjeros en reconocimiento a méritos extraordinarios en la educación por una contribución relevante y abnegada a la formación integral y educacional de los ciudadanos. Están facultados para proponer su otorgamiento al Consejo de Estado el Ministro de Educación y el Ministro de Educación Superior.

Se confiere en dos grados, o sea de Primer Grado y de Segundo Grado, en atención a los méritos que se reconozcan.

Se confiere:

  • A los trabajadores de la educación por:
    • Haber contribuido significativamente a la organización científica y al desarrollo del Sistema Educacional.
    • Haber hecho aportes relevantes en la elaboración de libros de textos, publicaciones u otros materiales de importancia sobresaliente.
    • Haber realizado un trabajo cotidiano que sobresalga por su dedicación abnegada.
    • Haber realizado un acto heroico de salvar vidas o bienes en el ejercicio de su función educadora.
  • A otros trabajadores que hayan realizado un aporte valioso o acumulan méritos verdaderamente extraordinarios que incidan en la educación, aún cuando no se hallen vinculados a los organismos educacionales.
  • A personalidades extranjeras que por sus méritos relevantes, se han destacado en la educación o que hubieran dado su contribución valiosa al desarrollo de la educación.
  • A organismos, organizaciones sociales o de masas u otras instituciones nacionales o extranjeras que se hayan destacado por su trabajo a favor de la educación.

Procedimiento para su otorgamiento

Para el proceso de promoción y análisis de los candidatos para condecoraciones se crean comisiones temporales en las Direcciones Municipales y Provinciales de Educación, centros adscriptos, entidades de subordinación nacional al MINED, en los Centros de Educación Superior y de Investigaciones, así como en los Organismos de la Administración Central del Estado, para la formulación de las propuestas y análisis de los candidatos a la condecoración. En ningún caso las comisiones tendrán más de (7) miembros y deberán estar integradas por:

    • 1 Presidente (Jefe de la Entidad o en quien este delegue).
    • 1 Secretario (compañero de la Unidad de Cuadros).
    • Otros dirigentes designados por el Jefe de la Entidad).
    • Podrán participar en calidad de invitados permanentes, representantes de las organizaciones políticas y de masas.

Las comisiones temporales tienen como objetivo analizar y procesar todo lo relacionado con las propuestas de creación, otorgamiento y/o privación de las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones y elevarlo a la instancia correspondiente, por lo que entre sus funciones están las siguientes:

  • Estudiar lo relativo a las condecoraciones, títulos honoríficos y distinciones.
  • Analizar e informar sobre los méritos de los presuntos candidatos.
  • Elaborar y tramitar las propuestas de otorgamiento y llevar el control de las mismas.
  • Instruir los expedientes de los que por alguna causa se les propone la privación del derecho al uso de la condecoración otorgada.

Las comisiones formularán sus presupuestos debidamente fundamentadas sobre la base de la valoración que hagan de los méritos de los candidatos y de las actividades que estos hayan realizado. Los rectores de los centros adscriptos al MES y Directores de las Unidades de Ciencia y Técnica tienen facultad para que decidir si se constituyen en sus centros las comisiones temporales o si se le asigna esta función a la Comisión de Cuadros. Las propuestas deberán ser consultadas con el Partido o Gobierno Provincial o ambos si así corresponde.

Las propuestas se formularán en un modelo creado a propósito para estos efectos llenando cuidadosamente los datos que se solicitan y adjuntando al mismo la trayectoria estudiantil, laboral y revolucionaria del propuesto a condecoración.

Las propuestas serán formuladas por los viceministros, directores del Organismo Central, directores provinciales de educación, rectores, directores de unidad de ciencia y técnica, directores de empresas y de centros de subordinación nacional.

Para la imposición de la condecoración, si así lo decide el Consejo de Estado, se efectuará un acto central en la fecha y lugar que se fije. De lo contrario podrá efectuarse en actos solemnes que cada entidad organice en coordinación con la Dirección del Partido, Gobierno y Sindicato del nivel que corresponda.

En caso de fallecimiento de la persona a quien se ha otorgado la distinción, la insignia representativa podrá otorgársele a la viuda o viudo, hijos mayores de 16 años, madre o padre o aquella persona que por vínculos afectivos o familiares merezca conservarla.

Si la persona que va a ser condecorada estuviese enferma, en estado de invalidez, o fuera de muy avanzada edad, la entrega podrá efectuarse en su lugar de residencia.

Al efectuarse los actos debe tenerse en cuenta que coincidan con fechas conmemorativas o alegóricas a hechos históricos de relevante importancia, así como la solemnidad que la actividad merece, de manera que se ponga de manifiesto el reconocimiento que hace el Estado Cubano y todo nuestro pueblo a la actitud mantenida por los que reciben tan alto honor.

La orden “Frank País” solo se otorga a personas que se mantengan en la educación o vinculadas a ella por 30 o más de 30 años.

Fuentes