Pelagianos

Pelagianismo
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Concepto:El pelagianismo es una de las doctrinas considerada como herejía cristiana, con más peso en la Edad Antigua. La doctrina recibe su nombre de Pelagio.

Pelagianismo Es un término relacionado con el cristianismo, gnósticos, la Biblia, cristianismo esotérico. Es una secta y/o concepción particular de la vida religiosa y ética que toma el nombre de su máximo representante, el monje britano Pelagio[1], cuya doctrina se basaba en negar que el pecado de Adán se hubiera transmitido a sus descendientes y que Cristo por lo tanto hubiese llegado al mundo para redimir al hombre. En la defensa de esta doctrina estuvieron los discípulos de Pelagio, Julián de Eclano y Celestio, quienes la profesaron en la primera mitad del siglo V, en abierta polémica con San Agustín, el cual tuvo ocasión de precisar, contra él, aquella doctrina de la gracia que estaba destinada a quedar como normativa en la tradición del cristianismo hasta la época de la escolástica.

Historia

Pelagio, creador de la doctrina conocida como pelagianismo.

Pelagio era un monje británico, probablemente de origen irlandés, que apareció en el radio de la historia cerca del año 380 en Roma. Desapareció más misteriosamente del ámbito de la historia cerca del 410. Su interés parece haber sido el de promover el ascetismo, i.e., el retiro del mundo como un medio hacia la santidad y esta como un medio de justificación o rectitud delante de Dios.

Pelagio, después del saqueo de Roma (ca. 409-10) por Alarico el Godo, se fue al Norte de África, estableciéndose en Cartago. Su colega Celestius (o Coelestius) se mudó a Jerusalén donde fue acusado por Paulino de Milán de negar la transmisión del pecado de Adán a toda la humanidad, pero se le levantaron los cargos por parte de un sínodo diocesano.

Los Pelagianos también presuponen el poder de los iguales, i.e., que la justicia requiere que Dios pueda demandar de nosotros solamente aquello que seamos libremente capaces de hacer. De modo que interpretan pasajes tales como Deuteronomio 30:19 como queriendo decir que los seres humanos deben tener la habilidad de desear lo contrario con respecto a la voluntad divina.

Antropología

La noción de justicia de Pelagio le demandaba que negara cualquier vínculo entre Adán y nosotros. Dios, argumentaba él, no puede culparnos por el pecado de otro.29 Puesto que Pelagio rompió totalmente el vínculo (ya sea biológico o legal) entre Adán y nosotros, concluyó en que la única manera en la cual el pecado podía ser transmitido es a través de la imitación del ejemplo de Adán.30 ‘Antes que él comenzara a ejercer su voluntad, solamente se halla en él lo que Dios ha creado.

Pelagio y su doctrina

En el Occidente, entre los siglos IV y V tiene lugar la controversia sobre la gracia. Pelagio era un monje bretón que se instala en Roma desde fines del s. IV al año 410. La invasión de Alarico le hace huir a Africa. Tenía un discípulo fogoso llamado Celestio que contribuyó mucho a la difusión del pelagianismo. Ante la oposición de S. Agustín y otros huye a Palestina. Celestio permanece en Africa.

En su doctrina, niega el pecado original y su trasmisión desde Adán; no sería necesario el bautismo, ya que se puede vivir sin pecado con la sola libertad; profesa un naturalismo y moralismo racionalizante; la Redención pierde su fuerza.

Desarrollo histórico del pelagianismo

Celestio es excomulgado en Cartago (411).

Agustín, doctor gratiae, escribe contra el pelagianismo: De peccatorum meritis et remisione, De baptismo parvulorum (412), De spiritu et littera, De natura et gratia (415). S. Jerónimo escribe Dialogus contra pelagianos (415).

En Jerusalén, el obispo Juan, a pesar de la denuncia de Orosio (discípuilo de Agustín), no condena el pelagianismo (415).

En los sínodos de Cartago y Milevi (416) se condena a Pelagio y Celestio. Inocencio I (402-417) ratifica la condena, y S. Agustín dice: "causa finita est".

El papa Zósimo (417-418) reprueba la actitud demasiado rígida de los obispos africanos que en 418 se reunieron en Cartago para reafirmar su condena.

S. Agustín escribe su De gratia Christi et de peccato originali para aclarar el peligro del pelagianismo, y Zósimo escribe su Epistola tractoria intimando al episcopado a condenar el pelagianismo.

Sólo 18 obispos italianos, entre ellos Julián Eclana en Apulia (racionalista y conbativo) no la aceptaron.

S. Agustín escribe contra Julián De nuptiis et concupiscentia, y Contra Iulianum opus imperfectum.

Los pelagianos son acogidos por Teodoro de Mopsuestia y Nestorio.

En el Concilio de Efeso (431) también fueron condenados.

Doctrina de San Agustín

Antes de ser obispo, Agustín defendió la voluntad salvífica universal de Dios. Sin embargo, según Jansenio (hereje del siglo XVII), en sus últimas obras, defiende que Dios sólo quiere la salvación de los predestinados.

Hay que decir que esta teoría de San Agustín (la predestinación) es verdadera si se refiere a "la voluntad salvífica consiguiente, o absoluta" (es decir, que Dios, al final, querrá que se hayan salvado los que se salvaron, y que se hayan condenado los que se condenaron), pero no si se refiere a la "voluntad antecedente y condicionada" (es decir que Dios no puede querer, de ante mano, que sólo se salven los que al final se salvarán; esto es de fe).

El semipelagianismo

Esta doctrina surge entre los monjes de Lerins y Marsella. Casiano sostenía que el initium fidei es el fruto de la libertad personal. A esta doctrina se le llamó semipelagianismo en el siglo XVI. Es, como el semiarrianismo o el monotelismo, una doctrina de compromiso.

Algunos discípulos de S. Agustín (S. Próspero de Aquitania, y S. Hilario de Arles) lucharon contra los lerinenses.

  • S. Celestino I (422-432) envía una carta a los obispos de las Galias (431) alabando la doctrina de S. Agustín.
  • S. Vicente de Lerins, que escribe su Commonitorium adversus haereses, combate la doctrina de la gracia de S. Agustín.

Otros seguidores del semipelagianismo fueron Arnobio el Jóven (monje de Roma hacia el 450, oriundo de Africa) y Fausto de Riez.

Por fin, S. Cesareo de Arlés -aún siendo alumno del monasterio de Lerins-, en 529 reúne el Sínodo de Orange (Arausicano II) que condena el pelagianismo, el semipelagianismo, y adopta un agustinismo moderado: Se declaró que el hombre con sólo su naturaleza es incapaz:

  1. para merecer la gracia,
  2. para hacer el bien sobrenatural,
  3. para la primera gracia,
  4. para la perseverancia final.

Bonifacio II (530-532) ratifica estas decisiones, concluyendo así la controversia semipelagiana.

El Pelagiano a Priori

La presuposición clave no declarada en el argumento de Pelagio es que hay un estándar universal de justicia al cual todos, incluso Dios, se hallan sujetos. A partir de esta creencia fluye la creencia adicional de que la justicia requiere una libertad absoluta de la voluntad. ¿Por qué? Porque si Dios es absolutamente soberano, entonces los humanos deben ser únicamente títeres, quitándole así a Dios su justicia al quitarles a los humanos su libertad y su responsabilidad moral. Dios es justo. Por lo tanto los seres humanos deben tener una voluntad libre.

Referencias

  1. Significado de la palabra pelagismo según el Diccionario de la Real Academia Española en su Vigésima segunda edición. Consultado el 8 de octubre de 2012.

Fuente