Prefectura mambisa

Prefectura mambisa
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Instituciones civiles encargadas de cumplir las leyes de la República en Armas además de garantizar el aseguramiento logístico y otras funciones para poder ejecutar con eficiencia las guerras independentistas de la nación cubana.
Fecha:1868-1899
Lugar:Cuba
Descripción:
Gracias al apoyo de las prefecturas y subprefecturas se logró mantener un apoyo logístico al Ejército Libertador que le permitió realizar las acciones combativas ideadas por sus generales.
Resultado:
Aunque el Ejército Libertador estaba pobremente armado y escaso de alimentos e insumos, las prefecturas y subprefecturas cumplieron el rol con el que fueron pensadas y abastecieron a las diferentes tropas de las tres regiones de Cuba (Occidente, Centro y Oriente) permitiéndoles enfrentar con eficacia al poderoso ejército español.
Consecuencias:
Prácticamente el ejército español fue vencido por las tropas cubanas que vieron frustado su logro cuando el ejército norteamericano intervino imponiendo su gobierno neocolonial.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba Bandera de España España
Ejecutores o responsables del hecho:
Gobierno de la República de Cuba en Armas
Organizaciones involucradas:
Ejército Libertador - Ejército de Operaciones de España en Cuba

Prefectura mambisa. Las prefecturas y subprefecturas eran las instituciones civiles del Gobierno de la República en Armas creadas con la finalidad de mantener la unidad y organización de la población cubana en los territorios de Cuba Libre durante las guerras independentistas; así como para proporcionar a éstos los insumos, provisiones, municiones, armas y otras utilidades necesarias para que pudieran librar las batallas del Ejército Libertador contra el gobierno español en la isla.

Misión

Tenían como misión garantizar - en medio de la precariedad de la guerra - los bienes materiales de mayor necesidad, tanto a sus vecinos como a los miembros del Ejército Libertador cubano. Por esto, además de ser el órgano intermedio para hacer valer las leyes de la República Cubana en Armas, organizaban pequeños talleres de producción artesanal de múltiples especializaciones, creaban predios y estancias para el cultivo y la cría de animales domésticos; formaban y suministraban insumos a los hospitales de campaña y explotaban salinas.

Establecieron, además, un sistema de correos, vigilancia de las costas, y en ellas se construyeron pequeñas escuelas destinadas a la instrucción primaria de niños y adultos.

Historia

Durante la Guerra de los Diez Años, y a pesar de su pronta proliferación las prefecturas fueron constantemente perseguidas por las tropas españolas y no lograron una organización estable o al menos concordante.

En esta etapa no siempre respondieron a las aspiraciones y exigencias de los mandos militares, lo cual provocó que muchas de las mismas tuvieran vida efímera y que en otras, la urgente función de socorrer a las fuerzas cubanas en operaciones no constituya el objetivo prioritario dentro de sus más elementales existencias.

Durante la Guerra del 95, con la experiencia acumulada en este sentido y la significativa organización que se logra en casi todas las fuerzas cubanas, se va a contar con una mayor funcionalidad de las prefecturas y sus dependencias, las cuales proliferan por toda la Isla y adquieren un sentido más coherente; aunque, en esencia, continúe predominando en el funcionamiento interno el carácter comarcal de los jefes militares y tenientes gobernadores civiles.

Durante los años que dura la guerra, las prefecturas van tomando carácter propio hasta que logran especializarse. En Oriente y en algunos macizos montañosos de Las Villas y Pinar del Río, se cultivan productos de ciclo largo, combinados con otros de ciclo corto, y se crían animales; en Camagüey – principal zona ganadera del país – se elabora tasajo y se confeccionan efectos con pieles (monturas, carteras, zapatos, bastidores para catres); en el litoral sur de Las Villas y de Matanzas – áreas de la Ciénaga de Zapata – radican hospitales; y en parte de Matanzas y La Habana, reducidos cultivos de productos de ciclo corto.

Contándose, además, con locales para reparar y fabricar armas, primitivos telares, talleres para confeccionar ropas y sombreros, más la fabricación de otros tantos bienes que se dedican a la subsistencia del soldado. Así mismo, en determinadas zonas, son las prefecturas y subprefecturas las que ejercen el control de los hospitales de sangre, del sistema de correos insurrecto, de las salinas, de la vigilancia de costas, y hasta crean pequeñas escuelas destinadas a la instrucción primaria de niños y adultos.

Organización

Las prefecturas y subprefecturas mambisas surgieron como parte de la organización civil creada por el Gobierno de la República en Armas, desde principios de la guerra de independencia iniciada el 10 de octubre de 1868.

Por la Ley de Organización Administrativa aprobada en Sibanicú, el 8 de agosto de 1869, se establecieron las funciones y responsabilidades de los encargados de dirigir cada una de estas instancias. Al frente del gobierno de cada Estado se designó un gobernador civil, en los distritos un teniente gobernador, y en las prefecturas y subprefecturas los prefectos y subprefectos. Todos estos funcionarios debían ser elegidos por el pueblo.

Funciones

Guerra de los Diez Años

En la Guerra de los Diez Años las prefecturas y subprefecturas se basaban en la Ley de Organización Administrativa, del 8 de agosto de 1869, y luego siguen otras leyes como la de Cargas Públicas, del 12 de agosto de 1869, y la de Administración Militar, del 28 de abril de 1870, con artículos referenciales. Según la Ley de Organización Administrativa, las funciones de los prefectos eran:

  • Hacer cumplir en el territorio asignado las leyes y disposiciones del gobierno.
  • Ilustrar a los tenientes gobernadores acerca de las necesidades de la prefecturas, y vigilar la conducta de los subprefectos; repartir equitativamente entre ellos artículos de primera necesidad que les entregasen los tenientes gobernadores, y tenían las demás atribuciones derivadas del carácter de su autoridad intermedia entre los tenientes gobernadores y los subprefectos.
  • Informar a los tenientes gobernadores sobre el matrimonio civil y los datos estadísticos relacionados con la situación de la prefectura para que los informasen al gobernador.
  • Autorizar los matrimonios civiles y demás contratos entre los vecinos de las prefecturas, poderes, testamentos y codicilos, haciéndolos constar en un registro claro y contentivo de todas sus circunstancias y dando a los interesados los testimonios que pidiesen.

Los subprefectos:

  • Velar por la seguridad y el orden público: Detener y remitir a las prefecturas a aquellas personas que transitaran sin salvoconducto y a los libertos que no estuviesen dedicados a trabajo alguno; detener y remitir a las autoridades militares más inmediatas a los individuos del ejército que se encontrasen sin salvoconducto, e impedir las riñas, lidias de gallos y los juegos en los que mediara el dinero.
  • Organizar rondas de vecinos, tanto de día como de noche, para garantizar un servicio de guardia riguroso.
  • Conducir al cuartón inmediato designado para ello, a los presos civiles y militares que se le entregasen con este objetivo.
  • No permitir la labor de comisión alguna en desacuerdo con las leyes, y para el cumplimiento de las opuestas a estas debían exigir la presentación de las credenciales que la justificasen.
  • Para el sostenimiento de las cargas públicas empleaban los recursos suministrados por los prefectos. Cuando estos no alcanzaban acudían a los vecinos distribuyéndolos con equidad y en sujeción a las leyes, luego de la realización de un censo dirigido por él, en el cual participaban dos vecinos elegidos para ello.
  • No permitir la destrucción de las fincas abandonadas, fueran de amigos o enemigos, e informar a los prefectos de las que se hallaban en tal estado, con vistas a la designación interina de quienes se encargarían de administrarlas.
  • Cuando aparecía algún animal cuyo dueño se ignorase, convocaba mediante edictos a quienes sobre él pudieran tener derecho, y si en término de 30 días no se recibía reclamación alguna, pasaba a propiedad del Estado, de lo cual el subprefecto daba cuenta al gobernador.
  • Llevar el registro de nacimientos y defunciones en su territorio e informar anualmente los datos a los prefectos. Para ello debía efectuar un censo donde constara el número de vecinos y sus circunstancias personales, así como los datos relativos a la riqueza, urbana y rústica, remitiéndolos a los prefectos.

Conforme a la Ley de Cargas Públicas:

  • Los subprefectos estaban obligados a facilitar a las personas al servicio de la República, a sus familiares, a los emigrados a causa de la guerra y a los indigentes residentes en el cuartón, recursos de subsistencia y alojamiento, cuando no lo tuviesen, en proporción a sus necesidades; tales como una clase de carne y otra de viandas o cereales, dulce y sal, además de otros artículos de mantenimiento.
  • Para sostener esta carga emplearían las pertenencias del Estado que con ese destino recibiesen, y cuando no le bastasen tomarían los artículos indicados equitativamente de los vecinos, quienes estaban obligados a facilitar a las autoridades de la República alojamiento u otro auxilio con sus animales, útiles de trabajo, instrumentos de transporte y artículos de primera necesidad. Los necesitados de alojamiento eran distribuidos proporcionalmente en las casas de los vecinos sin que éstos tuvieran que abandonarlas, salvo que las operaciones militares así lo exigiesen[1].

Guerra del 95

En la Guerra del 95, las funciones de prefectos y subprefectos recogidas en la Ley de Gobierno Civil de la República, del 9 de septiembre de 1896, variaron muy poco a lo largo de la contienda:

  • Repartir equitativamente los artículos recibidos. Los prefectos contaban con las atribuciones que le eran inherentes, en calidad de intermediarios entre los tenientes gobernadores y los subprefectos.
  • Iniciar la causa sumaria de todos los delitos, tanto comunes como criminales, cometidos en su territorio, y una vez concluida pasarla conjuntamente con el presunto reo o reos a los tenientes gobernadores. En los casos de espías, prácticos, correos y otros, declarados traidores, inmediatamente después de ser aprehendidos se les juzgaba por un consejo integrado por tres personas de las más idóneas radicadas en la prefectura: una actuaba como presidente y las restantes como vocales. Además se nombraba un fiscal y el acusado podía designar su defensa.
  • No permitir que individuo alguno de su demarcación estuviese sin destino, pues contaba con los medios de labranza necesarios en proporción a la cantidad de vecinos. Debían, asimismo, proteger los colmenares y las estancias abandonadas, extendiendo cuanto les fuera posible las zonas de cultiva.
  • Facilitar lo necesario para el sostenimiento de todos los vecinos de su territorio, especialmente los artesanos que trabajaban en los talleres del Estado, sus familias y los familiares de los miembros del Ejército Libertador; atender con cuidado y esmero el cuidado de los hospitales y enfermerías, y la asistencia de los heridos y enfermos del ejército, cuya curación tenía lugar fuera de esas instalaciones.
  • Cuando en los límites de su demarcación se presentaban el secretario del Interior o algún delegado de éste, un miembro del Consejo de Gobierno o jefe militar de superior jerarquía, acudían ante él y se ponían a su disposición para facilitarle lo necesario y servirle en cuanto pudieran.
  • Autorizaban los matrimonios, según lo previsto en la ley, y demás contratos que se celebraban entre los vecinos de la prefectura; atendían a las demandas, otorgaban poderes y procesaban testamentos, registrándolos.
  • llevar el registro y las estadísticas de las prefecturas, tanto de los nacimientos como de las defunciones y movimientos.

Referencias

Fuentes

  • Izquierdo Canosa, Raúl. Las prefecturas mambisas (1868 – 1898). Ediciones Verde Olivo. La Habana. 1988
  • Sarmiento Ramírez, Ismael. El ingenio del mambí. Editorial Oriente. Santiago de Cuba. 2008.