Presidente de la República del Perú

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Para una lista de los presidentes del Perú, véase Anexo:Presidentes del Perú.


Presidente Constitucional de la República del Perú
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Escudo de Perú

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Titular
Martín Vizcarra
Desde 23 de marzo de 2018
Tratamiento Excelentísimo Señor
Residencia Palacio de Gobierno del Perú
Duración 5 años, sin reelección inmediata
Primer titular José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete
Presidente de la República del Perú
Creación 10 de octubre de 1823
Sitio web Presidencia de la República del Perú

Presidente Constitucional de la República del Perú, o simplemente Presidente de la República del Perú. Es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana[1], es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú[2]. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía[3].

Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.

El Presidente recibe el tratamiento protocolar de Excelentísimo Señor, acompañado de su grado académico y nombre: Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, «Nombre». Los presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima, que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan los documentos oficiales-.

En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular[4]. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional, en el Congreso de la República[5].

Elección

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio[6]. En caso de que sea Presidente de un Gobierno Regional u Alcalde debe renunciar al cargo seis meses antes de la elección presidencial[7][8].

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes[9].

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones[10].

Rescisión de mandato

El mandato de un Presidente puede finalizar antes de lo establecido debido a:

  • Artículo 113°[11]: La Presidencia de la República vaca por:
  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
  • Artículo 114°[12]: El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
  2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.
  • Artículo 115°[13]: Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
  • Artículo 117°[14]: El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Funciones

Funciones principales

Las funciones principales que corresponden al Presidente de la República son[15]:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
  2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
  3. Dirigir la política general del Gobierno.
  4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
  5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
  6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
  7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
  8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
  9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
  10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
  11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
  12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
  13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
  16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
  17. Administrar la hacienda pública.
  18. Negociar los empréstitos.
  19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
  20. Regular las tarifas arancelarias.
  21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
  22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
  23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
  24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Firma de Tratados

Según lo establece el Artículo 56°[16] de la Constitución del Perú el Presidente de la República es el encargado de ratificar los tratados aprobados en el Congreso sobre los Derechos Humanos, Soberanía y dominio o integridad del Estado, . Defensa Nacional y Obligaciones financieras del Estado.

En el Artículo 57°[17] se establece que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Económicas

Entre las funciones económicas que posee el Presidente según la constitución se encuentran los siguientes Artículos:

  • Artículo 78°[18]: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectiva mente equilibrado.
  • Artículo 80°[19]: La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

Promulgación de Leyes

Entre los artículos constitucionales que respaldan la Promulgación de Leyes están:

  • Artículo 107°[20]: El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
  • Artículo 108°[21]: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Régimen de Excepsión

El Artículo 137°[22] de la Cosntitución Política del país refleja lo referente a la decretación del Régimen de Excepsión por parte del Presidente de la República quien esta facultado, siempre en unión del Consejo de Ministros, para decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, los estados de excepción contemplados en este Artículo:

  1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Otras funciones

Otras funciones del Presidente expuestas en la Constitución son:

  • Artículo 98°[23]: El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
  • Artículo 120°[24]: Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
  • Artículo 121°[25]: (...) Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
  • Artículo 122°[26]: El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo de Misnistro. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
  • Artículo 127°[27]:- Si no hay ministros interinos, el Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.
  • Artículo 134°[28]: El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
  • Artículo 164°[29]: La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
  • Artículo 172°[30]: El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

Palacio Presidencial

El Palacio de Gobierno de Perú es la sede del Poder Ejecutivo Peruano y la residencia personal del Presidente de la República. Se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es heredero del solar que, erigido en él la casa del curaca Taulichusco, administrador del valle del Rímac, fue tomado por el conquistador del Perú y gobernador de Nueva Castilla, el marqués don Francisco Pizarro. Fue usado como residencia de los Virreyes y la sede de su gobierno durante la época virreinal, fue entonces conocido como el Palacio de los Virreyes.

Los gobernantes del Perú independiente continuaron con esta sede de gobierno. En la época del guano, el palacio recibió cuantiosos arreglos y adornamientos. También fue afectado por el saqueo durante la ocupación chilena. Durante el "Oncenio", el edificio fue incendiado con el fin de asesinar al presidente Augusto B. Leguía. Fue luego construido y la terminación de su último diseño data de 1938. Es considerado un monumento histórico y junto a sus muy diferentes versiones arquitectónicas anteriores han albergado a diversos huéspedes: Francisco Pizarro con los 40 virreyes, los libertadores San Martín y Bolívar, el Rey de España Juan Carlos I de Borbón, y 53 caudillos y presidentes. A Fernando Belaúnde, le pareció "bastante afrancesado pero cómodo".[31]

Comprende un área construida de 19.200 metros cuadrados. Trabajan allí unas 200 personas. Se trata de un edificio muy completo, cuenta con salas y salones, comedor, plazas interiores, capilla, estudio de televisión, cochera, piscina, área de invitados y los aposentos privados presidenciales. Simbólico es el conocido balcón de las procesiones, desde donde el Presidente suele recibir la procesión del Señor de los Milagros y dar mensajes a las manifestaciones públicas que se realicen. Dos momentos dorados del mencionado balcón fueron los tradicionales balconazos de Alan García en su primer gobierno y la asunción al mando del presidente Paniagua y su gabinete ministerial. Es tradicional el cambio de guardia a mediodía en Palacio.

Fuentes