Protección Civil

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Protección Civil
Fundación:12 de agosto de 1949,

Protección Civil es el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Historia

La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja.

Tareas

  • Servicio de alarma.
  • Evacuación.
  • Habilitación y organización de refugios.
  • Aplicación de medidas de seguridad.
  • Salvamento.
  • Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa.
  • Lucha contra incendios.
  • Detección y señalamiento de zonas peligrosas.
  • Descontaminación y medidas similares de protección.
  • Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia.
  • Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
  • Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables.
  • Servicios funerarios de urgencia.
  • Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia.
  • Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
  • Captura y combate de animales peligrosos.


Postulado básico

  • La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno.
  • El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983. El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice: Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

El símbolo de Protección Civil

En el año 1949, justo cuando la Liga de sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja (Actualmente Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), debatía por la implementación de las tareas de Protección Civil, a través de un cuerpo de carácter civil y ya contemplado en el postulado básico de la misma, se lanza una convocatoria para buscar un distintivo que permitiera el reconocimiento de esta disciplina a nivel mundial. Muchas naciones participan y es la de Israel la que gana con el símbolo de la Estrella de David enmarcada en un círculo de color anaranjado dentro de un cuadrado de color amarillo. Como no cumplía con el requisito de representar a un organismo neutral, apolítico y laico, sufre algunas modificaciones, las que a continuación se detallan:

La Estrella de David se modificó, ya que sólo representaba a un pueblo, y lo más importante, a una religión, cosa que Protección Civil no puede admitir por ser imparcial. Por esta razón es modificada, dejando sólo el triángulo superior.

Los colores y la simbología

Triángulo de color azul: simboliza la prevención, ya que el azul es un color que proporciona tranquilidad y protección (de ahí que los cuerpos policiacos lo utilizen), al mismo tiempo el triángulo en todas las religiones representa al ser supremo o energía protectora, por lo que los países con una fuerte influencia religiosa dentro de su vida cotidiana, no opusieron inconveniente alguno en aceptarlo. Cada lado del triángulo representa a cada fuerza que reviene o atiende una emergencia, es decir, el Gobierno,los grupos voluntarios y la población en general, siempre en la base, ya que se rebasará la capacidad de respuesta de cualquier organismo por el simple hecho de estar en el lugar de la contingencia. Por lo que es la principal inquietud de Protección Civil el orientarlos para que adopten medidas de autoprotección que al mismo tiempo ayuden a las instituciones a brindar una mejor atención a la ciudadanía. Círculo anaranjado: este color representa la aceleración del metabolismo y mantiene en alerta a la persona, además de proporcionar a quien lo porta visibilidad, impidiendo accidentes por falta de la misma.

Características

En rasgos generales podemos concretar que la protección civil es la gestión de los servicios de emergencias de un país, extendida a todos los niveles, e involucrando a todas las partes. Sin embargo, se entiende como protección civil en el sentido estricto a los cuerpos específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural. Los organismos que regulan la protección civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responsables en la organización de la ayuda ciudadana. En España estos colectivos se estructuran como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, gestionadas por los respectivos ayuntamientos.

Agrupaciones Voluntarios de Protección Civil

Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios y supervisados por personal del Ayuntamiento, normalmente técnicos de Protección Civil, las funciones de las agrupaciones de voluntarios son las siguientes:

Prevención

  • Colaborar con los técnicos de Protección Civil a requerimiento de estos en los estudios de riesgos de la localidad preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
  • Colaboración con los técnicos de Protección Civil a requerimiento de estos en la divulgación de los planes de autoprotección de dichos centros.
  • Colaboración con los técnicos de Protección Civil a requerimiento de estos en el mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.
  • Confección con los técnicos de Protección Civil a requerimiento de estos a la realización de campañas de información y divulgación a la población afectada por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento.
  • articipación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el servicio competente que corresponda.

Intervención

  • Apoyo a los servicios operativos de emergencia a requerimiento de los mismos.
  • Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el servicio que corresponda.

Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil

Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios/obligados en muchas ocasiones) son organizaciones no gubernamentales, no dependen de los ayuntamientos y suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.

Técnicos de Protección Civil

Están ubicados en servicios municipales, autonómicos y estatales dependiendo del ámbito administrativo de competencia, el ámbito municipal viene reflejado por la Ley de Bases de Régimen Local (LRBL) en su artículo 25.c en el que da las competencias a los ayuntamientos en materia de Protección Civil de más de 20.000 habitantes como apostilla el art.29. Y a las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los de menos de 20.000 habitantes. Esto unido a que los ayuntamientos por Norma Básica de Autoprotección 393/2007 dice que los ayuntamientos deben visar los planes de autoprotección e inspeccionar el grado de implantación de los existentes y que además esto conlleva que con más de 20.000 habitantes deben tener un plan de emergencia territorial.Además de coordinar los planes de emergencia cuando son activados la figura de los técnicos de Protección Civil realizan numerosas funciones técnicas teniendo la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones. No confundir con jefe de agrupaciones de voluntarios o con agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, esta es una actividad no profesional, voluntaria y altruista que nada tiene que ver con la figura del técnico ni con un servicio de Protección Civil.

Funciones de los técnicos.

  • Crear los planes de emergencia municipales y mantenerlos actualizados e implantados.
  • Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales
  • Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les presenten al ayuntamiento además de inspeccionar el grado implantación de los existentes.
  • Asesorar al alcalde y concejales.
  • Reunir la Comisión de Protección Civil local -Coordinar las actuaciones contenidas en los planes de emergencia cuando son activados.
  • Crear el mapa de riesgos municipal.
  • Crear el catálogo de recursos movilizables.
  • Tramitar programas de subvenciones en Protección Civil.
  • Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios.
  • Emitir informes.
  • Estudiar sucesos.
  • Crear convenios con otras instituciones.


Ley General de Protección Civil

Capítulo VI: De los Programas de Protección Civil

  • Artículo 40.- Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
  • Artículo 78.- Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca la Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
  • Artículo 80.- Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.
  • Artículo 81.- Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.
  • Ley del Sistema de Protección Civil de cada Estado.
  • Reglamento de la Ley de Protección Civil de cada Estado.

Fuente

[1] [2]