Servicio Militar de Reserva

Servicio Militar de Reserva
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Concepto:El servicio militar constituye una de las vías principales que permite a los ciudadanos cubanos de ambos sexos cumplir el honroso deber de servir con las armas a la patria.

Servicio Militar de Reserva. Consiste en el cumplimiento por los ciudadanos del sexo masculino de hasta cuarenta y cinco años de edad, de tareas relacionadas con la Preparación para la Defensa.

Visión y Misión

El Servicio Militar Activo consiste en el cumplimiento directo de las obligaciones militares por los ciudadanos en unidades o dependencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior. Todos los ciudadanos del sexo masculino deben cumplir el Servicio Militar Activo por el plazo de dos años. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias puede disponer que este plazo sea conmutado con la prestación de dicho servicio en formas alternativas, siempre que se garantice la preparación militar correspondiente. Los ciudadanos que constituyen el único sostén familiar reciben una prestación de asistencia social mientras permanezcan en servicio activo.

Para ello podrán ser movilizados tantas veces como sea necesario, siempre que la suma total de tiempo no exceda de un año, en uno o mas períodos, durante los cuales se rigen por las leyes y disposiciones vigentes para los militares en servicio activo. El tiempo total que cumple el ciudadano llamado al Servicio Militar Activo, más el que sea movilizado en el de Reserva para su preparación, no podrá exceder de tres años, pues ambos se complementan conformando el plazo total de prestación del Servicio Militar en tiempo de paz.

Antecedentes históricos

La historia política y social de Cuba demuestra que su pueblo tiene firmemente arraigadas valiosas tradiciones combativas. Desde las guerras mambisas, en el Ejército Libertador se manifestaron las primeras experiencias del servicio militar, al cual se llegaba a través de un proceso de reclutamiento voluntario. El requisito de selección era la vocación patriótica y la disposición de lucha. El 24 de octubre de 1868 se establece el Decreto del Servicio Militar Obligatorio y en 1885 se promulga la Ley de Reclutamiento Militar, mediante los cuales se organiza la participación en la defensa de una parte de la población.

En la pseudorrepública, efectivos poco numerosos con un sistema de ingreso restringido y selectivo, integraban las fuerzas armadas de aquella época. Solo se ponen en vigor leyes del servicio militar en 1918 y 1942, para la inscripción y llamado de los varones con vistas a la posible participación de los cubanos en la primera y segunda guerras mundiales.

Con el triunfo de la Revolución se realiza un cambio en la concepción de la defensa del país. Esta deja de ser una tarea exclusiva de la institución armada, para convertirse en misión del pueblo.

De modo particular y con el objetivo de organizar y encauzar la voluntad de las nuevas generaciones de servir a la defensa, así como de garantizar un completamiento estable de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), la preparación patriótica y militar de los jóvenes y la formación de las reservas necesarias, se promulga el 26 de noviembre de 1963 la Ley No.1129. Esta estableció el Servicio Militar Obligatorio (SMO). También se crearon los comités militares, las comisiones de reclutamiento y las oficinas de inscripción en el SMO.

Dicha acción estaba en correspondencia con el escenario que presentaba el país y en particular el de su juventud, y daba cumplimiento a las palabras pronunciadas por el Comandante en Jefe Fidel Castro el 26 de julio de 1963, cuando planteó:

...No es justo que se establezca como un deber defender la Patria que no es de unos cuantos sino de todos...

El primer llamado al SMO se efectuó en abril de 1964.

Como resultado de los avances que en los años sesenta experimentó el país en la educación y la economía, se promulga en 1973, la Ley No.1255 del Servicio Militar General. Posteriormente, se realizan en 1975, un grupo de adecuaciones a la política de reclutamiento, las cuales permitieron dar cumplimiento a las ideas expresadas por el líder de la Revolución, en el Informe Central al Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Luego, el 21 de diciembre de 1994, se pone en vigor la Ley No. 75 "De la Defensa Nacional", que abarca y establece las obligaciones fundamentales estatales, del Gobierno y los ciudadanos para con la defensa, en correspondencia con la concepción Guerra de Todo el Pueblo. Dicha Ley dedica el capítulo VII al servicio militar, este dispone las regulaciones esenciales sobre la prestación.

Con el objetivo de regular la forma de aplicar las disposiciones referentes al cumplimiento del servicio militar y la política de reclutamiento, el 15 de octubre de 2001, se aprueba el Decreto Ley No. 224 del Servicio Militar.

El Decreto Ley está dirigido a precisar las obligaciones y aspectos básicos respecto al cumplimiento del Servicio Militar Activo y de la reserva, estableciendo su carácter obligatorio para todos los ciudadanos, según las formas y términos que se instituyen en la Ley No. 75. El Decreto Ley también esclarece que la incorporación de los ciudadanos al cumplimiento del Servicio Militar Activo (SMA) ocurre a partir de los dieciocho años, aunque pueden hacerlo voluntariamente, siempre que se encuentren en el año en que cumplen los diecisiete.

Además, en el documento se establece todo lo relacionado con la incorporación de los ciudadanos al SMA, describe los órganos encargados de dirigir la incorporación a dicho servicio, así como el trabajo de las comisiones de reclutamiento a los diferentes niveles y la organización de las comisiones médicas para determinar el grado de aptitudes física y mental de los ciudadanos.

Asimismo, se definen las exenciones y aplazamientos, determinándose las causas, el tiempo y las facultades de quien puede adoptar los aplazamientos, así como los efectos que estos ocasionen.

De igual forma, se regula lo concerniente a las inscripciones, la preparación del reclutamiento y el cumplimiento del SMA. En tal sentido se determina la obligatoriedad de los ciudadanos para formalizar su inscripción en el Registro Militar y acudir a las citaciones del Comité Militar, y se tratan aspectos relativos a la incorporación, cumplimiento y licenciamiento del SMA.

Por último, se regula el Servicio Militar de Reserva y el Registro Militar, mediante la organización de la reserva en categorías y la incorporación de los reservistas al SMA; y a partir de la organización del Registro Militar en los comités militares y las obligaciones y responsabilidades que en ello tienen las direcciones administrativas de los centros de trabajo y estudio.

Papel

Dado que las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), además del personal permanente, tienen un gran componente de unidades de cuadros, corresponde al Servicio Militar de Reserva un importante papel en el completamiento de las tropas regulares. Parte de los medios de combate se mantienen conservados en tiempo de paz en obras fortificadas de alta protección y solo está en servicio activo un mínimo de la dotación, en particular aquellos cargos que requieren una mayor especialización y entrenamiento.

El resto de la dotación se completa con integrantes del Servicio Militar de Reserva, con quienes mantiene estrechos vínculos la unidad de tropas regulares a que pertenecen. Muchos de estos sargentos y soldados que suman unos 300 000 efectivos, son veteranos con una destacada participación en acciones combativas, en especial durante el cumplimiento de misiones internacionalistas.

Preparación

Se organizan las reservas por categorías, definiéndose quién las integra y las actividades y tiempo por los cuales se movilizan. Se establece, además, que las mujeres también pueden incorporarse al Servicio Militar de Reserva de forma voluntaria, siempre que estén controladas militarmente desde tiempo de paz y que pidan ser movilizadas para recibir preparación militar.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de los reservistas de presentarse en los términos y plazos que le sean comunicados, al ser citados para participar en actividades de la defensa, tanto en tiempo de paz como durante situaciones excepcionales; así como otros aspectos organizativos relacionados con la actividad.

También se plantean elementos relacionados con el registro militar y las responsabilidades que tienen en su organización tanto los comités militares, como las direcciones administrativas de los centros de trabajo y estudio. Igualmente precisa la responsabilidad de los ciudadanos de comunicar al responsable del área de atención el cambio de su situación, en caso de que ocurriera.

Con vistas a mantener actualizado el Registro Militar, se determinan las responsabilidades al respecto de las direcciones administrativas, los órganos del carné de identidad, los tribunales populares, las oficinas de Registro Civil, los órganos de inmigración y extranjería, los establecimientos penitenciarios y las comisiones médicas, que por la legislación laboral vigente están facultados para determinar la incapacidad laboral de un ciudadano.

Fuentes