Santo Toribio de Mogrovejo

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Toribio Alfonso de Mogrovejo y Robledo
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Santo
Monumento Santo Toribio.jpg
Religión o MitologíaCatolicismo
Día celebración23 de marzo
Fecha de canonización10 de diciembre de 1726 por el Papa Benedicto XIII
Venerado enIglesia Católica e Iglesia Anglicana.

San Toribio de Mogrovejo. Obispo de Lima, que siendo laico, de origen español y licenciado en leyes, fue elegido para esta sede y se dirigió a América donde, inflamado en celo apostólico, visitó a pie varias veces la extensa diócesis, proveyó a la grey a él encomendada, fustigó en sínodos los abusos y los escándalos en el clero, defendió con valentía la Iglesia, catequizó y convirtió a los pueblos nativos, hasta que finalmente en Saña, del Perú, descansó en el Señor.

Vida y milagros

Toribio, arzobispo de Lima, es uno de los eminentes prelados de la hora de la evangelización. El concilio plenario americano del 1900 lo llamó "totius episcopatus americani luminare maius", que en vernácula hispana quiere decir "la lumbrera mayor de todo el episcopado americano". Era la hora de llevar la fe cristiana al imperio inca peruano lo mismo que en México se cristianizaba a los aztecas.

Nació en Mayorga (Valladolid), el 16 de noviembre de 1538. No se formó en seminarios, ni en colegios exclusivamente eclesiásticos, como era frecuente entonces; Toribio se dedicó de modo particular a los estudios de Derecho, especialmente del Canónico, siendo licenciado en cánones por Santiago de Compostela y continuó luego sus estudios de doctorado en la universidad de Salamanca. También residió y enseñó dos años en Coimbra.

En diciembre de 1573 fue nombrado por Felipe II para el delicado cargo de presidente de la Inquisición en Granada, y allí continuó hasta 1579; pero ya en agosto de 1578 fue presentado a la sede de Lima y nombrado para ese arzobispado por Gregorio XIII el 16 de marzo de 1579, siendo todavía un brillante jurista, un laico, o sólo clérigo de tonsura, cosa tampoco infrecuente en aquella época.

Recibió las órdenes menores y mayores en Granada; la consagración episcopal fue en Sevilla, en agosto de 1579.

Llegó al Perú en el 1581, en mayo. Se distinguió por su celo pastoral con españoles e indios, dando ejemplo de pastor santo y sacrificado, atento al cumplimiento de todos sus deberes. La tarea no era fácil. Se encontraba con una diócesis tan grande como un reino de Europa, con una población nativa india indócil y con unos españoles muy habituados a vivir según sus caprichos y conveniencias.

Celebró tres concilios provinciales limenses: el III (1583), el IV (1591) y el V (1601). Sobresalió por su importancia el III limense, que señaló pautas para el mexicano de 1585 y que en algunas cosas siguió vigente hasta el año 1900.

Fue de los pocos que intentaron poner al pie de la letra las disposiciones del concilio de Trento; pero se vio imposibilitado para cumplirlas todas, como la de los sínodos anuales, en aquellas circunstancias por la imposibilidad de las comunicaciones.

Aprendió el quechua, la lengua nativa, para poder entenderse con los indios. Se mostró como un perfecto organizador de la diócesis. Reunió trece sínodos diocesanos. Ayudó a su clero dando normas precisas para que no se convirtieran en servidores comisionados de los civiles. Visitó tres veces todo su territorio, confirmando a sus fieles y consolidando la vida cristiana en todas partes. Alguna de sus visitas a la diócesis duró siete años.

Prestó muy pacientemente atención especial a la formación de los ya bautizados que vivían como paganos. Llevado de su celo pastoral, publicó el Catecismo en quechua y en castellano; fundó colegios en los que compartían enseñanzas los hijos de los caciques y los de los españoles; levantó hospitales y escuelas de música para facilitar el aprendizaje de la doctrina cristiana, cantando.

No se vio libre de los inevitables roces con las autoridades en puntos de aplicación del Patronato Real en lo eclesiástico; es verdad que siempre se comportó con una dignidad y con unas cualidades humanas y cristianas extraordinarias; pero tuvo que poner en su sitio a los encomenderos, proteger los derechos de los indios y defender los privilegios eclesiásticos.

Atendido por uno de sus misioneros, murió en Saña, mientras hacía uno de sus viajes apostólicos, en 1606. Fue beatificado en 1679 y canonizado en 1726.

Quien tenga la suerte de tener entre sus manos un facsímil del catecismo salido del Tercer Concilio Limense, aprenderá a llamar mejor evangelización que colonización a la principal obra de España en el continente recién descubierto.

Decretos de la penitenciaría apostólica

Decreto número uno referido a la indulgencia plenaria

LA penitenciaría apostólica, en virtud de las facultades que le han sido concedidas especialísimamente por Benedicto XVI, Papa por Providencia divina, Santísimo Padre y Señor nuestro en Cristo, concede benignamente al Eminentísimo y Reverendísimo Señor Juan Luis Cardenal de la Santa Romana Iglesia Cipriani Thorne, con el título de San Camilo de Lellis, Arzobispo Metropolitano de Lima, Primado del Perú, que el día del cuarto centenario del ingreso de Santo Toribio de Mogrovejo, Obispo de Lima, en la patria celestial, u otro día que se ha de determinar según la utilidad de los fieles, después de haber ofrecido el divino Sacrificio, imparta a todos los Obispos, presbíteros, diáconos, religiosos y fieles cristianos presentes, que con el ánimo apartado totalmente del afecto al pecado hayan tomado parte en dicha acción sagrada en la Basílica de la Iglesia Primada, la Bendición Papal, con la correspondiente Indulgencia Plenaria, que será lucrada bajo las condiciones habituales (Confesión Sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), permaneciendo íntegra la facultad de poder impartir en el año las otras tres que señala el derecho común.

Los fieles cristianos que hayan recibido devotamente la Bendición Papal, aunque por una circunstancia razonable, no hayan estado presentes físicamente en las ceremonias sagradas, con tal que las hayan seguido con piadosa intención mientras eran difundidas por televisión o radio, podrán ganar la Indulgencia Plenaria, cumplidas las normas del derecho. No obstante cualquier norma contraria. Dado en Roma, en la sede la de Penitenciaría Apostólica, el día 28 de enero del año 2005.

Decreto número dos referido a la indulgencia plenaria

El Beatísimo Padre Benedicto XVI, Papa por Providencia divina, ha tomado conocimiento de la laudable iniciativa por la que el Eminentísimo Sr. Juan Luis Cardenal Cipriani Thorne, Arzobispo Metropolitano de Lima, sede Primada del Perú, con la conformidad de todos los Obispos de su jurisdicción, ha establecido que se ha de celebrar con solemnes ceremonias el próximo cuarto centenario del fallecimiento, más aún del ingreso en la patria celestial, de Santo Toribio de Mogrovejo; y al mismo tiempo, dando gracias a Dios, recordar el cincuenta aniversario de la fundación de la Conferencia Episcopal Latinoamericana la cual va a celebrar en la ciudad de Lima su asamblea general, por el hecho de haber concurrido esta circunstancia. El desempeño de la misión y de la actividad episcopal realizada por Santo Toribio, tuvo tanto mérito y significación, que ha de ser considerado Apóstol no sólo de la Arquidiócesis de Lima y de todo el Perú, sino también de casi toda América Latina: cuando recorrió infatigablemente los inmensos territorios confiados a su oficio pastoral, él mismo cuidó de enseñar el Evangelio, dio sapientísimas leyes de régimen eclesiástico, promovió la conversión cristiana de sus fieles; sobre todo disponiendo que se administren abundante y debidamente los sacramentos, bien administrándolos él mismo, bien a través de los sacerdotes; pidiendo con abundantes oraciones el don dado por Dios de las vocaciones sacerdotales que deben ser custodiadas cultivándolas con el adecuado esfuerzo y embelleciéndolas con las ciencias sagradas.

Al mismo tiempo, Santo Toribio fue defensor de los derechos de los pueblos indígenas de América y eficaz defensor de la paz entre ellos y los ciudadanos nacidos de España.

Consideradas detenidamente todas estas cosas, Su Santidad ha resuelto conceder su alabanza a las futuras celebraciones y hacerlas más gratas a los fieles mediante el don de la Indulgencia plenaria, siempre estímulo seguro para una más plena conversión a Dios, para un cultivo más generoso de las virtudes, y para una fidelísima adhesión a la Santa Iglesia Católica Romana. Así pues, con la Autoridad Apostólica, esta Penitenciaría concede benignamente por el presente Decreto Indulgencia Plenaria, cumplidas debidamente las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice), con la detestación de todo afecto a cualquier pecado, que podrán ganar todos y cada uno de los fieles que visiten devotamente los templos señalados más abajo, y allí participen atenta y religiosamente en una ceremonia jubilar, o en un ejercicio piadoso en honor de Santo Toribio, Obispo, o se dediquen a meditar piadosas consideraciones durante cierto tiempo, concluyendo con la recitación o canto de la Oración Dominical y del Símbolo de los Apóstoles y una invocación de Santo Toribio:

  • En la Arquidiócesis de Lima: en la Iglesia Basílica Primada, cualquier día desde el 17 de mayo del año 2005 hasta el 27 de abril del año 2006;
  • En las otras circunscripciones eclesiásticas del Perú: en la Iglesia Catedral, o la Iglesia designada debidamente por el Ordinario para la utilidad de los fieles, cualquier sábado o domingo, desde el día primero de octubre del año 2005 hasta el día 27 de abril del año 2006.

Los ancianos, enfermos y todos aquellos que por causa legítima no puedan salir de su casa, podrán ganar la Indulgencia Plenaria, siempre que, con el deseo se asocien a quienes realicen la visita piadosa, teniendo el ánimo de detestar cualquier pecado, como se ha dicho mas arriba, y tengan intención de realizar cuando les sea posible las tres condiciones señaladas: a) delante de una imagen piadosa, reciten devotamente la Oración Dominical y el Símbolo de la Fe, añadiendo una piadosa invocación en honor de Santo Toribio; b) o al menos si ni siquiera pueden cumplir eso, ofrezcan humilde y confiadamente al Dios de la Misericordia las enfermedades y las incomodidades propias.

Podrán ganar Indulgencia Parcial los fieles cristianos cada vez que con ánimo contrito, se dediquen a las obras de misericordia, o de penitencia o de apostolado propuestas por el Ordinario. Sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el día 26 de abril del año 2005.

Patronazgos

  • Patrono del Episcopado Latinoamericano, proclamado por el Papa Juan Pablo II en 1983.
  • Patrono de la Arquidiócesis de Lima
  • Patrono de Mayorga
  • Patrono del Escultismo

Enlaces externos

Fuentes