Trabajador por cuenta propia

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Trabajador por cuenta propia
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Concepto:El trabajo por cuenta propia es aquel que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral.

Trabajo por cuenta propia. Persona que, sin ser comerciante o profesional, vive de su propio negocio[1]. En Cuba fue aprobado por Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010 (32/10) del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba que fuera derogada y puesta en vigor en la Resolución No. 33 del año 2011 (33/11). Trabajo que no se encuentra subordinado a la administración de una entidad laboral, sino que asume los riesgos de la actividad que autopractica en la forma que estime conveniente y apropiada, con los elementos y materia prima necesarios para su desempeño.

Este trabajador da empleo, por lo que utiliza el trabajo ajeno. Quien tenga esta categoría ocupacional puede emplear a un familiar u otra persona. Da solución a un número de dificultades, a la vez que brinda su aporte a la sociedad.

Norma Jurídica

La norma jurídica general que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que incluye lo relacionado con las actividades que autorizan las direcciones de Trabajo[2].

Reglamento

Al amparo del Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993, fue dictado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Resolución No. 32 de 7 de octubre de 2010, el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.

Las experiencias derivadas de su aplicación aconsejaron sustituirla con el fin de modificar un artículo y los anexos de la citada Resolución No. 32/10, para autorizar la contratación de trabajadores en todas las actividades y adicionar otras.

El reglamento establece las disposiciones que regulan el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su ordenamiento y control.

Las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por

Actividades de Trabajo por cuenta propia

cuenta propia son 181 y su relación aparece en el Anexo 1 de la Resolución 33 del año 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ocasiones hay personas interesadas en el ejercicio de otras actividades por lo que se ratifica que solo pueden ser ejercidas las señaladas en el mencionado anexo[3].

La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Director de Trabajo de su municipio de residencia y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento[4].

Posteriormente se inscribe como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio y una vez vencidos estos trámites, puede ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad para la que fue autorizada [5].

Los lugares de realización de las actividades por cuenta propia, los procedimientos para las autorizaciones para ejercerlas, los deberes de los trabajadores, la concesión de suspensiones temporales de la actividad, la aprobación e inscripción de la contratación por el titular de servicios de trabajadores, las bajas y el registro de las actividades, se determinan por los órganos, Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), entidades nacionales y el Consejo de la Administración Provincial de La Habana, que en él se consignan, conforme a la legislación específica [6].

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad[7].

Pueden ser autorizados trabajadores en activo, jubilados por edad, desvinculados laboralmente, propietarios de sus viviendas y de sus medios de transporte. En el caso de estas dos últimas actividades, pueden designar un representante legal según lo regulado por el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ministerio del Transporte[8].

La Resolución define que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultadas a autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia son[9]:

  • Las direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular; el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana (elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico con características especiales del Barrio Chino).
  • La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana (figuras costumbristas y contratistas privados).
  • La empresa Palacio de las Convenciones (contratistas privados).
  • Las direcciones municipales de la Vivienda (actividad de arrendamiento de la vivienda, habitaciones o espacios).
  • Las Unidades Estatales de Tráfico Municipales del Ministerio del Transporte (actividades de transportación de carga y pasajeros).

Los trabajadores por cuenta propia que reciben autorización para ejercer como titulares en las actividades, pueden contratar trabajadores.

Pueden comercializar sus productos y servicios a entidades

Área de vendedores por Cuenta propia

estatales, dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos, debiendo extenderles un escrito (factura) donde se acredite la actividad realizada y la cuantía cobrada[10].

Pueden ejercer la actividad para la que han sido autorizados en[11]:

  • Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
  • Áreas comunes habilitadas al efecto, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente.
  • El domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza deben realizarse en este.

Deberes y Derechos

Tendrán los derechos y deberes[12] establecidos por la ley. Podrán comercializar sus productos o servicios a personas jurídicas, tanto estatales como extranjeras, empresas mixtas, privadas u otras. Los precios y condiciones de venta se acuerdan libremente entre el comprador y el vendedor.

Si el trabajador por cuenta propia se encuentra debidamente inscrito en el registro del contribuyente y estuviera al día en los pagos, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, según lo dispuesto por la ley.

Tendrán derecho a sindicalizarse y aunque no lo hagan tienen derecho a dirigirse al sindicato del ramo en que se desempeñan, ante cualquier tipo de dificultad en función de la labor realizada.

Tendrá derecho a la jubilación por edad y a las prestaciones de la seguridad social en caso de enfermedad común por del trabajo, enfermedad profesional o accidente del trabajo, entre otras previamente establecidas en materia de seguridad social. De tratarse de una mujer será beneficiada por la ley de maternidad, si se acogiera a la misma.

Referencias

Fuentes