Tratado Victoria-Vélez

Tratado Victoria-Vélez
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Creación20 de agosto de 1924
Ratificación31 de enero de 1925
Promulgación17 de febrero de 1925
PaísBandera de Panamá Panamá, Bandera de Colombia Colombia
UbicaciónBogotá, Colombia
SignatariosNicolás Victoria Jaén, Jorge Vélez

Tratado Victoria-Vélez. Tratado firmado en Bogotá, Colombia, el 20 de agosto de 1924 entre el ministro de relaciones exteriores colombiano, Jorge Vélez, y el ministro plenipotenciario de Panamá ante el gobierno de Colombia, Nicolás Victoria Jaén. Su objetivo era solucionar los diferendos limítrofes surgidos entre ambos países, a raíz de la separación de Panamá de Colombia en 1903 y que el Tratado Thomson-Urrutia no había sido capaz de solucionar.

Antecedentes

Tras la separación panameña de Colombia el 3 de noviembre de 1903, el gobierno de este país no reconoció de inmediato a la república de Panamá. Con el propósito de solucionar la situación existente, el gobierno panameño envió en dos ocasiones un diplomático a la ciudad de Bogotá, pero en ambas ocasiones aquella nación rechazó la oferta.

No es hasta el 8 de mayo de 1924 que Colombia, por iniciativa del gobierno de Estados Unidos, reconoce a este país como nación independiente, enviando a Panamá al ministro plenipotenciario Enrique Olaya Herrera. Se creaban así las condiciones para la firma de un tratado que delimitara las fronteras entre ambas naciones.


El Tratado

Firma y ratificación

Jorge Vélez, ministro de relaciones exteriores de Colombia

El 20 de agosto de 1924, Nicolás Victoria Jaén, ministro plenipotenciario de Panamá ante el gobierno colombiano, y Jorge Vélez, ministro de relaciones exteriores de Colombia, firman en Bogotá el Tratado Victoria-Vélez, que establecía los límites vigentes entre los dos países, para lo que se tomó como referencia la ley colombiana del 9 de junio de 1855.

Este Tratado fue aprobado mediante la Ley Nº 65 del 23 de diciembre de 1924 expedida por la Asamblea Nacional de Panamá y por la Ley Nº 53 de Colombia del 5 de diciembre de 1924, y ratificado por ambos países en la propia Bogotá, el 31 de enero de 1925. Posteriormente fue inscrito oficialmente en el Registro Nº 814 de Tratados de la Sociedad de Naciones el 17 de agosto de 1925.

Texto del Tratado

ARTICULO 1

La línea de frontera entre la República de Colombia y la República de Panamá queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan y que son los mismos de la Ley colombiana de 9 de junio de 1855. Del cabo Tiburón a las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y de Malí, a bajar por los cerros de Nigue a los altos de Aspavé y de allí a un punto sobre el Pacífico, equidistante de Cocalito y La Ardita.

ARTICULO II

Los Gobiernos de Colombia y de Panamá nombrarán una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida en el artículo anterior. La Comisión será nombrada dentro de los seis meses siguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado, y se instalará en la ciudad de Panamá dentro del plazo que se considere necesario para que sus miembros puedan reunirse y comenzar inmediatamente los trabajos de demarcación, salvo que lo impida algún accidente imprevisto, caso en el cual los dos Gobiernos podrán señalar un nuevo plazo para empezar dichos trabajos.

ARTICULO III

La Comisión demarcadora hará que en los lugares donde la frontera no esté formada por límites naturales como montes, cordilleras, etc., quede señalada por medio de postes, columnas y otros signos perdurables, de modo que la línea divisoria pueda reconocerse en cualquier tiempo con toda exactitud.

ARTICULO IV

Si entre los grupos de la Comisión Demarcadora ocurriere diferencias acerca de las operaciones de su cargo, esas diferencias serán sometidas para su resolución a los dos Gobiernos, sin interrumpir por eso la demarcación de la línea.

Nicolás Victoria Jaén, ministro plenipotenciario de Panamá ante el gobierno de Colombia

ARTICULO V

Con excepción de los sueldos de los grupos de la Comisión Mixta Demarcadora, los demás gastos que cause la demarcación serán por mitad de cargo de cada Gobierno.

ARTICULO VI

Este Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con la legislación de cada Estado, y las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la última. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman en doble ejemplar el presente Tratado y lo sellan con sus respectivos sellos, en Bogotá, el día veinte de agosto de mil novecientos veinticuatro. [1]


Limitaciones

Como el gobierno colombiano no consideró probable que algún día los Estados Unidos devolverían la Zona y el Canal a Panamá, el Tratado Victoria- Vélez no incluyó cláusula alguna que protegiera los derechos colombianos en esas circunstancias.

Referencias

Fuentes

  • De León, Raquel María. Límites y Fronteras. Panamá. 1965.