Tratado internacional

Tratado internacional
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Concepto:Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional.

Tratado internacional. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular. Si intervienen no Estados, sino organizaciones internacionales entre sí o con un Estado, son regulados por la Convención de Viena sobre este tema del año 1986. Tienen facultad para actuar por los Estados, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, y los Ministros de Relaciones Exteriores. Otros representantes necesitan poder conferido por el Estado.

Los tratados internacionales pueden tener múltiples contenidos, pudiendo versar sobre derechos humanos, asuntos políticos, económicos, culturales, etcétera. En general, se hallan precedidos por un Preámbulo que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.

Derecho de Tratados

El Derecho de Tratado es fundamental para el conocimiento del Derecho Internacional y las relaciones entre Estados, y entre estos y las Organizaciones Internacionales y, además, entre estas.

Su codificación se ha materializado en convenciones auspiciadas las Naciones Unidas, como la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena en dos períodos: en 1968 y 1969, finalmente firmada el 23 de mayo de 1969 y entrando en vigor el 27 de enero de 1980.

La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, es complementaria de la anterior en este proceso de codificación pues este aspecto no fue cubierto por la de 1969, aunque no ha entrado en vigor al no ser ratificada por el número requerido de 35 Estados.

Definición

Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al DIP, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. Existen tratados concertados entre Estados, o entre Organizaciones Internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados, u Organizaciones Internacionales con capacidad para celebrara tratados entre sí. Por el tratado las partes se proponen crear derechos y obligaciones exigibles de conformidad con el DIP.

Convención de Viena de 1969

La Convención de Viena de 1969 definió un tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

No existe ninguna norma internacional de cuando debe utilizarse el término tratado de forma específica, pero generalmente se utiliza para instrumentos de cierta importancia y solemnidad. Un tratado es bilateral cuando se realiza entre dos partes y multilateral cuando es entre más de dos.

Negociación

Para negociar un tratado internacional, las partes pueden utilizar diferentes vías y medios como la diplomática a través de sus misiones permanentes o misiones especiales o delegaciones, o por medio también de organismos u Organizaciones Internacionales.

Un Estado puede estar en diferentes posiciones en relación con un tratado. La Convención de Viena aclara que un Estado es negociador cuando ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado, que Estado contratante cuando ha consentido en obligarse, pero el tratado todavía no está en vigor, y Estado parte en un tratado cuando el Estado u otra entidad celebrar y obligarse con el tratado ha expresado su consentimiento mediante un acto de ratificación, aceptación o adhesión, pero sólo cuando ese tratado haya entrado en vigor.

Plenipotencia

Un plenipotenciario es la persona autorizada por su gobierno u organismo para realizar una acción específica respecto de un tratado (aprobación, firma, ratificación). Pueden tener plenos poderes en razón de su cargo (Jefes de Estado y de Gobierno), o para determinados actos como el Embajador ante el país donde está acreditado para negociar los tratados con ese país.

El pleno poder es un instrumento solemne expedido por el Jefe de Estado o el Ministro de Relaciones Exteriores, el cual faculta a un representante designado para que realice determinadas acciones relativas a un tratado.

Texto

Un texto de un tratado se compone de varias partes. Se inicia con un preámbulo, donde deben aparecer los nombres de los Estados negociadores o de las organizaciones participantes, según sea el caso, los nombres y cargos de los plenipotenciarios y una cierta invocación la cual exprese la razón o el propósito que lleve a las partes a negociarlo. Luego se pasa a un ordenado articulado o cláusulas o capitulado, que conforman las obligaciones de las partes. La fecha y el lugar de la firma del tratado es su elemento identificador y precisa su individualidad.

Los tratados bilaterales se redactarán en los idiomas de los Estados; ambos textos tendrán igual valor. En ocasiones, los Estados pueden escoger un tercer idioma, cuyo texto prevalece en caso de divergencia interpretativa.

En los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe. Por ejemplo, en algunas organizaciones regionales se incorporan los idiomas de las naciones participantes, como el portugués en los países iberoamericanos.

Firma

La firma del tratado sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma .
La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice.
La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum, esta no se confirma a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.

El texto de un tratado bilateral se adopta por la expresión de la voluntad de las dos partes negociadoras, mientras que el multilateral esto se puede hacer por votación que requiere una mayoría simple de la mitad más uno de los negociadores o calificada de los dos tercios, cuando así lo exigen los tratados.

Autenticación

La autenticación es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el texto de un tratado. Usualmente este se autentica mediante la firma o rúbrica de los Estados participantes y negociadores de su texto.

Cuando hay error en el texto de un tratado, procede su corrección y se procederá según el estadio en que se encuentre. Si es advertido después de la autenticación del texto, los Estados signatarios pueden corregirlo mediante la rúbrica del texto corregido, o ejecutando un canje de notas que contenga la corrección, o ejecutando el texto corregido de todo el tratado por el mismo procedimiento por el que fue ejecutado el original.

Entrada en vigor

Un Estado manifiesta su voluntad en cumplir un tratado mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Adhesión
Acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado manifiesta su consentimiento para llegar a ser parte de este, depositando un instrumento de adhesión. Generalmente esto sucede cuando ya el tratado ha sido cerrado a su firma u aún antes o después de haber entrado en vigor.

Adopción
Es un acto formal mediante el cual los Estados establecieron que es ese el texto acordado. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.

La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Ratificación, aceptación y aprobación
La ratificación, aceptación y aprobación son actos formales mediante los cuales un Estado establece su consentimiento en obligarse. Pueden adoptar diferentes formas con tal que contengan clara y explícitamente este consentimiento por la autoridad u órgano. Por ello habitualmente son expedidos por el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado correspondiente.

Reserva

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."

Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho Internacional,

"«las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará»".

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:
A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D.

Competencia

Tiene competencia para celebrar tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores), también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Fuentes