Corte Penal Internacional

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Corte Penal Internacional
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Concepto:Tribunal con competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión.

Corte Penal Internacional. También denominada Tribunal Penal Internacional. Corte con personalidad jurídica internacional autónoma, de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas. Tiene competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión. Su creación constituye un hito en la historia de la humanidad, por ser la primera vez que se instituye una jurisdicción penal internacional de carácter judicial y permanente, capaz de juzgar a los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia internacional.

Antecedentes

Logo de la Corte Penal Internacional.

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que

"en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional".

Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.

Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una Corte Penal Internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una Corte Penal Internacional.

En 1993 tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.

Características esenciales

La Corte Penal Internacional, creada por medio del Estatuto de Roma adoptado en 1998, tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables por la comisión de los crímenes más graves del derecho internacional, entre los que se encuentran los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad y de agresión.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional se establece que ésta será una institución de carácter permanente (artículo 1 del Estatuto) y que tendrá personalidad jurídica internacional (art 4). Su sede estará en La Haya, Países Bajos (el Estado anfitrión) y su vinculación con el sistema de Naciones Unidas estará regulado mediante un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Parte. Su jurisdicción será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, de tal modo, la actividad de la Corte se iniciará en los casos en que las jurisdicciones de cada país no quieran o no puedan perseguir delitos recogidos en el estatuto.

Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés.

Naturaleza jurídica

Durante la elaboración del Proyecto del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el seno de la Comisión de Derecho Internacional, se contempló que la Corte Penal Internacional podía ser creada ya sea, por una resolución de la Asamblea General con la que se crease un órgano subsidiario conforme al artículo 22 de la Carta de Naciones Unidas; o por medio de una modificación de la Carta de Naciones Unidas; o por una resolución del Consejo de Seguridad, adoptada en el marco del capítulo VII en relación con la creación de un órgano subsidiario según el artículo 29 de la Carta; y la que finalmente se optó, la creación de la Corte Penal Internacional por medio de un Estatuto, incorporado a un tratado multilateral.

Luego de considerar las diferentes opciones, la Comisión de Derecho Internacional consideró que por medio de un tratado multilateral se lograría de forma más idónea una institución internacional independiente. Confiriéndole a la Corte la legitimidad, autoridad y eficacia necesarias para sancionar los crímenes internacionales cometidos por individuos que asegurase a la vez unas mínimas garantías procesales a los inculpados.

La naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional está determinada por el hecho de haber sido creada por un tratado internacional. De su Estatuto surgen las características generales de esta institución, así, el preámbulo establece que la Corte será independiente y que no estará subordinada a ninguna otra institución internacional sin perjuicio de que la Corte Penal Internacional tendrá vinculación con el sistema de Naciones Unidas (artículo 2). El Estatuto define a la Corte Penal Internacional como una institución permanente y complementaria a las jurisdicciones nacionales.

La Corte Penal Internacional posee vocación universal debido a que todos los Estados pueden ser parte del Estatuto, siempre y cuando acepten la integridad de sus disposiciones, puesto que éste no admite reservas (artículo 120). A su vez, existe la posibilidad de que un Estado que no siendo parte en el Estatuto, acepte la competencia de la Corte Penal Internacional en un caso concreto (artículo 12.3).

Personalidad jurídica internacional

El Estatuto atribuye a la Corte Penal Internacional personalidad jurídica internacional, esto es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y de prevalerse de esos derechos por la vía de reclamación internacional, a la que se le atribuye la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos (artículo 4.1). Su personalidad jurídica viene determinada no sólo por el artículo 4 en que se hace referencia expresa, sino también, se complementa en diferentes disposiciones del Estatuto, donde se le atribuye a la Corte la capacidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas (artículo 2), con el Estado anfitrión (artículo 3) y un arreglo especial o un acuerdo con un Estado que no sea parte en el Estatuto para prestar cooperación internacional y asistencia judicial (artículo 87.5), de esta forma queda reflejada la capacidad que posee la Corte Penal Internacional para concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados.

El goce de los privilegios e inmunidades de la CPI en el territorio de cada uno de los Estados miembros (artículo 48), la disposición de un sistema institucional y de financiación propio, junto con la capacidad de concluir acuerdos con Organizaciones Internacionales y con Estados, constituyen manifestaciones de la personalidad jurídica de la CPI. Por lo tanto, la Corte Penal Internacional se constituye como una Organización internacional dotada de subjetividad internacional (artículo 4).

Composición

La Corte está compuesta de 18 magistrados y sus cuatro órganos principales según lo establecido por el artículo 34 del Estatuto:

1. La Presidencia, integrada por el presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, los que desempeñaran el cargo por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez (artículo 38).

2. Una Sección de Apelaciones, compuesta por el Presidente y cuatro magistrados; una

1. Sección de Primera Instancia, esta tendrá no menos de seis magistrados; y una
2. Sección de Cuestiones Preliminares; también compuesta por no menos de seis magistrados (artículo 39).

3. La Fiscalía, dirigida por el Fiscal, podrá contar con la ayuda de fiscales adjuntos. Encargada de recibir información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte (artículo 42).

4. La Secretaría, compuesta por el Secretario y el Secretario Adjunto y estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y prestarles servicios (artículo 43). Dentro de la Secretaría habrá una Dependencia de Víctimas y Testigos, establecida por el Secretario. Se encargará de adoptar medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado (artículo 43).

Estados Parte

El Estatuto establece en su Parte XI, la existencia de una Asamblea de los Estados Parte, formada por un representante de cada Estado Parte para supervisar los diferentes órganos de la Corte, su presupuesto, informes y actividades de la Mesa de la Asamblea. Los representantes tendrán un voto y las decisiones serán alcanzadas ya sea por consenso o por mayoría.

La Asamblea de los Estados Partes se reunió por primera vez del 3 al 10 de septiembre de 2002 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en su sede de Nueva York, donde se adoptaron las Reglas de Procedimiento y Prueba, los Elementos de los Crímenes, el Reglamento y la Reglamentación Financiera Detallada, el Acuerdo de Relación entre la Corte y las Naciones Unidas, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte, los Principios Básicos del Acuerdo Relativo a la Sede que han de negociar la Corte y el país anfitrión, el Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes, el Procedimiento para la Nominación y la Elección de los Magistrados y el Fiscal y el presupuesto para el primer ejercicio económico de la Corte.

La primera sesión resumida de la Asamblea de los Estados Partes se realizó del 3 al 7 de febrero de 2003 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en la cual se eligieron los primeros 18 magistrados de la Corte Penal Internacional.

Jurisdicción

Los Estados que pasen a ser parte en el estatuto de la Corte aceptan de esta forma la jurisdicción del Tribunal, el que podrá ejercer su competencia si el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte (artículo12), cuando la investigación haya sido iniciada por un Estado Parte o por el Fiscal de oficio (artículo13). En el artículo 13 también se prevé que el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede remitir al Fiscal una situación en que parezca que se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte. Pero en éste último caso, ni el artículo 12 ni el artículo 13 del estatuto especifica si el crimen que denuncia el Consejo de Seguridad deba haber sido cometido en el territorio de un Estado parte o si el acusado es nacional de un Estado parte. Por tal motivo, cuando es el Consejo de Seguridad el que activa el procedimiento, será el único caso en que la Corte podrá ejercer una jurisdicción universal.

Postura norteamericana

La determinación de estas condiciones previas para el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Corte, ha sido un punto de lo más conflictivo, ya que los Estados poseían al respecto diferentes posturas. Mientras unos proponían que la Corte ejerciera una jurisdicción universal, otros propugnaban por la aceptación de la jurisdicción por el Estado del que fuera nacional el autor y por el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el crimen. Esta fue la postura adoptada por el Estado norteamericano.

Finalmente, se optó por que la Corte ejerciera su jurisdicción cuando el Estado del que es nacional el acusado o el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen, es parte en el Estatuto de Roma. En este último caso, deja abierta la posibilidad que un nacional de un Estado que no sea parte en el Estatuto que haya cometido un delito en el territorio de un Estado Parte, podrá ser juzgado por la Corte. Esta decisión hizo que Estados Unidos se opusiera terminantemente a la firma del Estatuto. Hay que tener en cuenta, que dicho nacional sólo podrá ser juzgado por la Corte si el Estado de la nacionalidad del presunto autor no esté dispuesto o no pueda juzgarlo.

Declaración de inadmisibilidad

La Corte declarará inadmisible un caso, según lo dispuesto en el artículo17, cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él a menos que no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación, o no pueda llevar adelante el juicio, o cuando el asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal, a menos que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda hacerlo; cuando la persona ya ha sido enjuiciada por la conducta que se le imputa o cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.

Sin embargo, la Corte examinará aquellos casos en que determine que el Estado haya iniciado el proceso, pero éste tenga por objeto sustraer a la persona de la competencia del Tribunal, o demorarlo en modo a que la persona no comparezca en justicia, o cuando el tribunal no sea independiente o imparcial o la administración nacional de justicia haya colapsado, no estando en condiciones de llevar a cabo el juicio. De conformidad con el artículo 17 antes señalado, la Corte podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa (artículo19).

Están legitimados para impugnar la admisibilidad de la causa, a saber, el acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia, el Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o la ha hecho antes; el Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo12. La impugnación de admisibilidad se hará antes del juicio o a su inicio.

Importancia de su establecimiento

Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos.

Sin una Corte Penal Internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años han habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado, como en Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países.

El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante puesto que evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen. Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar.

La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

Asamblea de los Estados Partes

La Asamblea de los Estados Partes es la de supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento.

Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.

Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
  • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
  • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
  • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
  • Responsabilidad por el cargo;
  • Imprescriptibilidad; y
  • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Relación con la Organización de las Naciones Unidas

La Corte Penal Internacional estará relacionada con las Naciones Unidas mediante un acuerdo (preámbulo, párrafo noveno y artículo 2), el cual ha de ser elaborado por la Comisión Preparatoria, aprobado por la Asamblea de los Estados Parte, y concluido por el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Luego de varias alternativas, en el seno de la Comisión de Derecho Internacional se decidió crear la Corte Penal Internacional por medio de un Tratado Internacional. Uno de los principales motivos ha sido la necesidad de crear un órgano judicial penal internacional independiente, y para garantizarlo se optó por no vincularla estructuralmente con un órgano de Naciones Unidas, bien como órgano subsidiario derivado de resoluciones de la Asamblea General en virtud del artículo 22, o del Consejo de Seguridad como consecuencia de la aplicación de los artículo 24 y 25 en relación con el artículo 29 de la Carta.

Sin embargo, era necesario que la Corte Penal Internacional guardara cierta relación con Naciones Unidas, ya que una eficaz relación con Naciones Unidas le otorgaría a la Corte Penal Internacional las características de universalidad, autoridad y permanencia sumadas a su independencia en la función judicial, una base teórica que da los instrumentos necesarios para que la Corte pueda cumplir con sus objetivos de forma efectiva, justa, independiente y ausente de criterios de oportunidad política estatal.

Por estos motivos, en el artículo 2 del Estatuto se establece que la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por medio de un acuerdo donde se determine una relación apropiada entre ambas organizaciones. Esta es una fórmula amplia y, la independencia a la que se hacía referencia anteriormente puede ser obstruida por otras norma del mismo artículo que puede dar lugar a una posible dependencia al órgano político de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad. Como ejemplo, se puede hacer referencia al artículo 16 del Estatuto por medio del cual, el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede pedir a la Corte que se suspenda la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, por el término que no sea mayor de 12 meses. Esa petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

En este sentido, el Estatuto no determina cuántas veces esta suspensión podrá ser renovada. El problema radica, en que dicha disposición al no determinar un número determinado de renovaciones, lo que se suponía era una suspensión temporal podrá en la práctica convertirse en un bloqueo definitivo. Dicha facultad del Consejo de Seguridad, puede traer aparejada una cierta dependencia de la Corte respecto al órgano político de las Naciones Unidas, lo cual podría ser negativo para la efectiva actuación de la Corte.

Fuentes