Tribunal Supremo Popular

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Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
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Institución encargada de ejercer la máxima autoridad judicial en la República de Cuba
Siglas o Acrónimo:TSP
Tipo de unidad:Institución Judicial
Director/a :Rubén Remigio Ferro
País:Bandera de Cuba Cuba
Dirección:Calle Aguiar No. 367, e/ Obispo y Obrapía municipio de La Habana Vieja. La Habana Bandera de Cuba Cuba
Sitio web
TSP

Tribunal Supremo Popular. Institución encargada de ejercer la máxima autoridad judicial en la República de Cuba; sus decisiones en este orden son definitivas. Tiene su sede en La Habana y ejerce jurisdicción en toda la República.

A través de su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legislativa en materia relativa a la administración de justicia y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas generales de obligado cumplimento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos; imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley.

Antecedentes históricos

La creación del Tribunal Supremo de Cuba data del 14 de julio de 1898; estaba constituido por una Sala Única para impartir justicia en los asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos y su sede radicaba en la capital del país.

Luego de una etapa inicial en la que este órgano sufrió sucesivas modificaciones en su estructura y composición, se institucionalizó mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de enero de 1909.

Posteriormente, la Constitución de la República de 1940, creó la carrera judicial y estableció los principios fundamentales en los que se sustentaría esta función, los que a su vez fueron asumidos por la Ley Fundamental de 1959.

En el ámbito del proceso de perfeccionamiento de las instituciones estatales cubanas y, en particular, del sistema de justicia, el 23 de junio de 1973, se promulgó la Ley de Organización del Sistema Judicial, que dio respuesta a la necesidad de unificar las distintas jurisdicciones entonces existentes en un sistema judicial único que garantizara la aplicación uniforme de la justicia en todo el país.

Las bases organizativas esenciales instituidas para los tribunales fueron: carácter colegiado e integración por jueces profesionales (Titulados en Derecho), y jueces legos en la materia, todos electivos, responsables y revocables.

Antigua Sede del Tribunal Supremo Popular.

Como parte de este continuo proceso de perfeccionamiento, el 24 de febrero de 1976, en virtud de referendo popular, se proclamó la actual Constitución de la República de Cuba, que consagró los principios fundamentales que sustentan el sistema judicial cubano, entre ellos, define en el Artículo 120 que: “la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye”, a la que difiere establecer los principales objetivos, organización, jurisdicción y competencia, facultades y modo de ejercerlas, requisitos que deben reunir los jueces, su forma de elección y revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

Integración y funcionamiento

El Tribunal Supremo Popular está integrado por Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de las Salas de Justicia y demás jueces profesionales y los legos asignados a dichas salas.

El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Salas.

Los actos de impartir justicia son públicos y, para ellos, las Salas del Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales del sistema, se integran por un número impar de jueces, que puede ser de un profesional y dos legos o de 3 profesionales y 2 legos, de conformidad con lo previsto en la Ley, por la complejidad del asunto, preside siempre un juez profesional.

Las decisiones se acuerdan en sesión de deliberación secreta, por mayoría de votos, conservando el juez que disienta el derecho a emitir su voto particular.

Todos los jueces profesionales tienen el carácter de titulares y ascienden a 48, entre los que se encuentran el Presidente, 4 Vicepresidentes y los 6 Presidentes de las Salas que, junto con los demás jueces profesionales y los legos que se encuentran en funciones, integran El Pleno, el que se constituye excepcionalmente como Sala de Justicia para conocer de los asuntos que la Ley dispone que son de su competencia. La estructura del superior órgano de justicia cubano comprende: el Consejo de Gobierno y 6 Salas de Justicia.

Secretaría judicial

Para el despacho de los asuntos, el Tribunal Supremo Popular cuenta con un Secretario Judicial que, a su vez, lo es del Consejo de Gobierno y está al frente de la Secretaría del Tribunal. Por su parte, en cada sala existe una secretaría judicial, compuesta por personal técnico y auxiliar dirigido por un Secretario Judicial.

Competencias de las salas de justicia

  • Sala de lo Penal

A la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular le compete tramitar en primera instancia los asuntos que, conforme a lo establecido en la ley, se someten a su consideración, y resuelve los recursos de casación y apelación que se interponen contra sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen término al proceso haciendo imposible su continuación, dictadas en la materia penal por las salas de los Tribunales Provinciales Populares.

  • Sala de lo Civil y de lo Administrativo

A la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular le compete resolver de manera colegiada todos los asuntos que le son atribuidos para la efectiva tutela del ejercicio legítimo de los derechos individuales y colectivos amparados por la Constitución y las leyes, en especial los vinculados con el Derecho Civil y de Familia, también ejerce la máxima función revisora del actuar de la administración pública, mediante las sentencias que pronuncia al conocer los recursos de casación que se interponen contra las resoluciones definitivas dictadas en las materias civil y administrativa por las salas de los tribunales provinciales populares; resuelve las demandas en procesos de revisión de sentencias firmes; tramita, en primera instancia, los asuntos que, conforme a lo establecido en la ley, se someten a su consideración.

Para el conocimiento de los asuntos, la sala se integra por jueces profesionales y legos. La composición podrá ser simple (tres jueces) o ampliada (cinco jueces), en atención a la complejidad del asunto.

  • Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado

A la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular le compete conocer los recursos de casación, de apelación, los procedimientos de revisión, de habeas corpus y otros dispuestos en la ley, que se interponen contra las sentencias firmes de los tribunales populares provinciales por la comisión de hechos delictivos comunes en el orden de los delitos cometidos contra la Seguridad del Estado. Además, los de tráfico y tenencia de drogas.

  • Sala de lo Laboral

A la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular le compete conocer las solicitudes de procedimiento de revisión, presentadas por las partes contra las sentencias firmes dictadas por los tribunales municipales populares, en materia de derechos laborales y de disciplina. En este último caso, cuando la medida inicialmente aplicada al trabajador, sea la de separación definitiva de la entidad.

Conoce, además, de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra las sentencias dictadas en procesos sobre seguridad social a largo plazo, por la sala de la especialidad de los tribunales provinciales populares. Contra las sentencias dictadas en estos procesos, puede recaer solicitud de procedimiento de revisión, ante la propia sala.

  • Sala de lo Económico

A la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular le compete conocer los recursos de casación que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares; los procesos de revisión contra los autos definitivos y sentencias firmes, además tramita, en primera instancia, los asuntos que conforme a lo establecido en la ley, se somete a su conocimiento. Resuelve de manera colegiada todos los asuntos que le son atribuidos y que versan sobre litigios por incumplimiento, modificación, nulidad, ineficacia o extinción de los contratos económicos; incumplimiento de las regulaciones sobre la protección del medio ambiente, conflictos societarios, reclamaciones por daños y perjuicios, de carácter extracontractual, causados a terceros en ocasión del desarrollo de actividad productiva, comercial o de servicios, demandas que se promuevan con motivo de actos o hechos relacionados con el transporte y el tráfico marítimo, entre otros asuntos.

  • Sala de lo Militar

A la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular le compete conocer de los recursos de casación contra las sentencias y demás resoluciones definitivas dictadas en los tribunales militares territoriales, y los procedimientos de inspección judicial y revisión. Ejerce la inspección de la actividad jurisdiccional de dichos tribunales, en cumplimiento de la facultad de control y supervisión que le encomienda, por ley, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

El presidente de la sala responde a las reclamaciones que formula la ciudadanía, respecto a las decisiones adoptadas en los procesos penales de competencia de los tribunales militares, ya examinados en casación por los tribunales militares territoriales.

Principios

El ejercicio de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo Popular se rige, entre otros, por los siguientes principios fundamentales, comunes a todos los tribunales del Sistema Judicial Cubano:

  • Independencia judicial
  • Igualdad
  • Legalidad
  • Defensa
  • Presunción de inocencia
  • Nullum crimen sine previa lege penale. Competencia preestablecida en la ley.
  • Colegiación (colegiatura)
  • Representación popular
  • Oralidad
  • Publicidad
  • Recurribilidad
  • Gratuidad

Específicamente los principios de oralidad y publicidad cuentan con más de 100 años de experiencia en Cuba, desde la entrada en vigor en 1889, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1888, que instituyó el juicio oral y público; publicidad de la que solo puede prescindirse por razones excepcionales, mediante decisión fundada del Tribunal, conforme a la Ley.

Competencia

Las atribuciones y facultades jurisdiccionales del Tribunal Supremo Popular radican en las Salas de Justicia, las que ejercen su jurisdicción en todo el territorio nacional y son competentes para conocer, de acuerdo con lo establecido en las leyes de procedimiento de las diversas materias, de los recursos de Apelación y Casación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Provinciales Populares y los Tribunales Militares Territoriales, así como del procedimiento de Revisión, de conformidad con el ordenamiento procesal correspondiente; además, la Sala de lo Militar conoce del procedimiento de Inspección Judicial previsto en la Ley Procesal Penal Militar.

Pleno

El Pleno de los jueces del Tribunal Supremo Popular solo posee funciones jurisdiccionales, cuando se constituye en Sala de Justicia a los efectos de juzgar, entre otros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros de los Consejos de Estado y de Ministros, así como al Presidente, Vicepresidente, jueces profesionales y legos del Tribunal Supremo Popular y, al Fiscal General de la República, sus Vicefiscales y demás fiscales de la Fiscalía General.

Consejo de Gobierno

La dirección colegiada del Sistema de Tribunales se ejerce por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que es el órgano instituido por la Constitución de la República, al que asigna además, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Este órgano, sobre la base de la experiencia de los tribunales, imparte instrucciones de carácter general para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley.

Funciones

Dentro de sus principales funciones están la de dictaminar, a solicitud de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales, ejercer la iniciativa legislativa en materia de administración de justicia, y evacuar las consultas de carácter general que le formulen sus propias Salas de Justicia, los Tribunales, el Fiscal General de la República o el Ministro de Justicia.

Es el Consejo de Gobierno el encargado de evaluar y aprobar los candidatos propuestos a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su elección como jueces del Tribunal Supremo Popular y conocer y aprobar las candidaturas correspondientes a los tribunales provinciales y municipales, así como de convocar los ejercicios de oposición o concursos de mérito para el ingreso o promoción de los jueces, y organizar el sistema de superación profesional tanto de jueces como del personal auxiliar a través de la Escuela de Formación Judicial.

Asimismo le está atribuido al Consejo de Gobierno ejercer la supervisión de la actividad jurisdiccional de los tribunales y aprobar los proyectos de presupuesto para todo el Sistema de Tribunales.

Jueces

Los jueces profesionales y legos del Tribunal Supremo Popular cubano son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular. En el caso de los jueces profesionales, la candidatura que se propone es previamente aprobada por el Consejo de Gobierno del referido tribunal, y su elección es sin sujeción a término de mandato alguno.

En relación con los jueces legos, la propuesta de candidatura corresponde a una comisión, que preside la Central de Trabajadores de Cuba y la integran, además, el resto de las organizaciones de masas y sociales del país; su elección es por un período de mandato de 5 años, y su reelección lleva el mismo procedimiento.

El ejercicio de la función judicial por los jueces del Tribunal Supremo Popular, está precedida por la toma de posesión de sus cargos ante el Consejo de Gobierno de dicho tribunal.

Jueces profesionales. Requisitos

Para ser elegido juez profesional del Tribunal Supremo Popular se requiere estar habilitado para el ejercicio del Derecho por título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada, ser ciudadano cubano, gozar de buen concepto público, poseer buenas condiciones morales, contar como mínimo con 10 años de ejercicio como jurista y haber vencido el ejercicio de oposición o concurso de mérito que al efecto haya convocado el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Jueces legos. Requisitos

Los requisitos para ser elegido como juez lego del superior tribunal de justicia cubano son: mantener buena actitud ante el trabajo o las actividades de interés social que realice, poseer adecuado nivel educacional, buenas condiciones morales, gozar de buen concepto público y haber cumplido los 30 años de edad.

Presidente

Rubén Remigio, Presidente del Tribunal Supremo Popular.

Elección

El Presidente del Tribunal Supremo Popular es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, sin sujeción a término alguno de mandato.

Funciones

Dentro de sus principales funciones le corresponde representar y dirigir al Sistema de Tribunales, así como convocar y presidir el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Es al Presidente a quien compete convocar y presidir el Pleno de los jueces del Tribunal Supremo Popular cuando deba constituirse para determinados actos de justicia.

Constituye asimismo una facultad del Presidente asignar, después de electos, los jueces del Tribunal Supremo Popular a las Salas de Justicia correspondientes, disponer las medidas necesarias para el orden interior del tribunal y ejercer las funciones disciplinarias en relación con el personal auxiliar y administrativo que presta servicio en el referido órgano.

Planeación estratégica

Tanto para el desarrollo de su actividad jurisdiccional como para las actividades de apoyo a ésta, todos los años el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba las proyecciones estratégicas y los principales objetivos, por áreas de resultados clave, como son, la actividad jurisdiccional, la ética judicial, la atención a la ciudadanía, los recursos humanos, y el aseguramiento material, financiero y tecnológico.

El cumplimiento de estos objetivos es controlado sistemáticamente por los presidentes de las diferentes salas de justicia de la instancia y objeto de análisis periódico por el Consejo de Gobierno, a cuyas sesiones se invita igualmente a las áreas administrativas para que presenten los informes correspondientes.

En la búsqueda permanente de una mayor racionalidad y eficacia en las decisiones judiciales el Tribunal Supremo, a través también de su Consejo de Gobierno, evalúa sistemáticamente la práctica judicial de sus Salas, celebrando reuniones con todos los jueces titulares de las diferentes materias para analizar los principales avances y problemas confrontados en la actividad jurisdiccional.

Fuentes