Valuación de activos en Cuba

Valuación de Activos en Cuba
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Concepto:En Cuba antes de 1959 en las valuaciones podía ó no estar involucrado el Estado. En la década del ‘60 con el proceso de nacionalización de empresas foráneas, se dejó de cuantificar el Patrimonio Estatal

Valuación de Activos en Cuba. En Cuba antes de 1959 en las valuaciones podía ó no estar involucrado el Estado. En la década del ‘60 con el proceso de nacionalización de empresas foráneas, se dejó de cuantificar el Patrimonio Estatal. A partir de los cambios en la economía nacional, en la década del ’80, se retoma esta actividad en el país.

Reseña histórica de la valuación de activos

En el pasado los avalúos eran simples opiniones de valor expresadas por los propietarios o comerciantes, por lo que se consideraba competencia exclusiva de comerciantes, contadores y financieros. En 1890 la expansión industrial alcanza su período o momento de mayor esplendor, dando lugar al desarrollo de la valuación tecnológica. A partir de la expansión industrial los ingenieros, los industriales, los economistas y hasta los tribunales, empiezan a tener una participación activa en la labor de valoración ó justipreciación de valor de bienes ó activos. Desde entonces la valuación es reservada al ingeniero como actividad específica propia.

La valuación en el continente americano

Los antecedentes históricos de la valuación se originan con la formación autodidacta y empírica de los tasadores. En muchos países del mundo, en particular los de centro, Suramérica y las islas del caribe, la valuación de activos está bien desarrollada, jugando un papel importante en sus finanzas, países como Perú, México, República Dominicana, Venezuela, Argentina, Brasil, entre otros, con una tradición que en algunos casos supera lo 50 años. El 1er ejemplo de organización ocurrió a finales del Siglo XIX en Lima, Perú, con la creación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del PerúCTTP.

La valuación en Cuba

En Cuba antes del 1959 las valuaciones eran muy casuísticas y solían realizarse con la finalidad de resolver litigios legales, en los cuales podía ó no estar involucrado el Estado. En la década del ‘60 con el proceso de nacionalización de empresas foráneas, cesaron las inversiones extranjeras en Cuba, al mismo tiempo, se comenzaron a construir gran cantidad de bienes estatales y otros de uso habitacional, sin embargo se cometió el error de dejar de controlar, registrar, contabilizar y valuar los nuevos bienes que se construían ó pasaban a propiedad del estado cubano. Lamentablemente se dejó de cuantificar los valores del Patrimonio Estatal.

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A inicios de la década del ’80, a partir de los cambios que tienen lugar en la economía nacional, dirigidos a promover e impulsar activamente la inversión de capital extranjero en Cuba y a ampliar las posibilidades en cuanto a formas y áreas de inversión, se inician los estudios para valorar y propiciar el establecimiento de asociaciones con capital extranjero, siempre basados en las realidades y condiciones cubanas, por lo que se hizo imprescindible conocer el valor de los activos o bienes que formarían parte de estas sociedades.

En febrero de 1982 se promulga el Decreto Ley No. 50 creándose las condiciones para la reanudación de las inversiones extranjeras en el territorio nacional. Con la estimación, por métodos presupuestarios, del valor de algunos objetivos económicos que entonces se pensaba incluir en negociaciones con capital extranjero, en el año 1989, se dan los primeros pasos para reanudar la valuación de activos, tarea ésta que es asignada a la Dirección de Construcciones y Materiales de la Construcción del extinto Comité Estatal de Precios.

En junio de 1992 se produjo la Reforma Constitucional, que dentro de los numerosos cambios en diferentes esferas, en la económica transformó el marco constitucional en relación con la Propiedad, por una parte, al reconocer como forma de propiedad la Empresa mixta y por otra, al eliminar la irreversibilidad de la propiedad estatal, al permitir la transmisión de la misma y de los demás derechos reales propiedad del estado, previstos algunos de ellos en el Código Civil de 1987.

Marco legal de la valuación en Cuba

El Decreto Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su articulo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios (en lo adelante MFP); el que en el numeral 12 del artículo 18 se reconoce como Organismo de la Administración Central del Estado.

Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, los objetivos, funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la de organizar la valuación y control del Patrimonio Estatal y la evaluación económico-financiera de las sociedades mercantiles y entidades con participación del Estado cubano, dictando al efecto cuantas regulaciones sean necesarias. Con la aprobación de la Ley No. 77 de La Inversión Extranjera, del 5 de septiembre de 1995, la valuación adquiere mayor relevancia, ya que en el Capítulo VII, “De los Aportes y su Valoración”, el Artículo 19, epígrafe 2, plantea textualmente que: “La transmisión a favor de los inversionistas nacionales de la propiedad o de los derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, para que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República, y previa certificación del Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del organismo correspondiente y con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro”. Los epígrafes 4 y 5, del Artículo 19, de la citada Ley 77 plantea que, la valoración de los aportes destinados al capital social de empresas mixtas, o que constituyan aportaciones en contratos de asociación económica internacional, así como los destinados a empresas de capital totalmente extranjero, se valorará a través de métodos acordados libremente por los inversionistas, acreditando este valor por vía de certificados periciales extendidos por entidades que posean la autorización del MFP.

Un importante paso en esta materia se dio en el año 1998, al dictarse las primeras regulaciones específicas sobre esta disciplina por parte del MFP, como reguladora de la actividad, donde se define la política, pautas y normas general de esta disciplina en Cuba.De esta forma, la Dirección de Patrimonio del Estado (DPE) del MFP con su trabajo, garantiza los intereses inmobiliarios del Estado cubano, al certificar una gran diversidad de bienes que van desde lo más sencillo hasta lo más complejo, entre los que pueden encontrarse:

  • terrenos urbanos y rurales
  • edificaciones
  • negocios en marcha
  • plantas industriales
  • centros turísticos y hotelería
  • desarrollos agropecuarios
  • plantas petroquímicas
  • maquinaria y equipo especializado
  • cultivos
  • vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • intangibles (patentes, marcas, know How)
  • monumentos históricos

La Resolución no. 227 de fecha 21 de septiembre de 2005, (en proceso de revisión en el año 2010) dispone en el apartado sexto que:Corresponde al Director de Patrimonio del Estado (DPE) del MFP, certificar el valor de los bienes del Patrimonio Estatal, valuados por las entidades autorizadas, emitiendo los certificados correspondientes cuando constituyan:

  1. Aportes al capital social de empresas mixtas.
  2. Aportes destinados al capital social de empresas de capital totalmente extranjero.
  3. Ajustes contables de los activos fijos tangibles e intangibles de entidades cubanas estatales o privadas y demás cuentas reales asociadas a estos.
  4. Respaldos de créditos bancarios.
  5. Dictámenes periciales a los efectos de la suscripción del Contrato de Seguro.
  6. Dictámenes de valoración de daños y perjuicios de otros bienes y derechos cuando se realice con fines de presentar litigios ante tribunales o cualquier autoridad competente, por tener implicaciones en el Patrimonio Estatal.

Entidades Valuadoras

A partir del III trimestre del año 1996, la prestación del servicio de valuación se traslada al sistema empresarial, en específico, a entidades o sociedades anónimas o civiles y de servicio con la creación de CONAVANA S.A., primera empresa creada para estos fines en nuestro país después de 1959, aunque la Gerencia de Servicios Técnicos de INTERMAR S.A., bajo la supervisión de la Dirección de Patrimonio del MFP, estaba ofreciendo este servicio. Iniciando el año 1997, sociedades mercantiles, civiles y de servicio y entidades estatales cubanas, empiezan a profundizar estudios en esta materia por su importancia, mediante intercambios con profesionales foráneos con un aval reconocido en este tema, contactos directos y permanentes con los gremios que agrupan esta actividad y la adquisición de libros especializados sobre la materia, con el fin de asegurar un alto nivel de su práctica profesional por parte de los peritos cubanos, siempre apegados a las peculiaridades y régimen del país.

Luego de un proceso de análisis y reorganización de la actividad valuatoria en el país, al cierre del cuarto trimestre del año 2010, se encuentran con autorización legal y formal, para brindar este servicio, mediante resolución emitida por el MFP, cinco entidades, las mismas son:

  1. CONAVANA S.A.
  2. INTERMAR S.A.
  3. BANDEC
  4. CONAS S.A.
  5. ADESA S.A.

Peritos Valuadores

En el último trimestre del año 2000 se instaura el Registro de Peritos Valuadores. Al cierre del primer semestre del año 2010, de los profesionales de la valuación en Cuba, acreditados, el 63% corresponden al sexo masculino y el 37% al femenino.Las especialidades técnicas de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Arquitectura constituyen el 75 % de los profesionales acreditados como peritos valuadores. En febrero del 2003 se pone en vigor las Normas de Conducta para los Peritos Valuadores de Cuba, en las que se establecen las cualidades fundamentales que un perito valuador debe desarrollar:

  • Profesionalidad
  • Imparcialidad
  • Confidencialidad
  • Responsabilidad

Es importante señalar que la Valuación de Activos es un tema que nacional e internacionalmente esta en un continuo perfeccionamiento.

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